Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc.

51 P.R. Dec. 939, 1937 PR Sup. LEXIS 503
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 13, 1937·No. Núm. 2·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del Juez Asociado Sr. Travieso.)

Vista la moción presentada por la corporación demandada soli-citando se ordene la cancelación de las anotaciones hechas en el Re-gistro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, de la que-rella presentada en este caso, y examinados los alegatos radicados por ambas partes litigantes;

PoR cuanto, los fundamentos de dicha moción y los argumentos aducidos en apoyo de la misma son idénticos a los presentados en apoyo de una moción presentada con el mismo objeto en el caso de Quo Warranto núm. 1, entre El Pueblo de Puerto Rico y The Fajardo Sugar Company of Porto Rico et al. (ante, pág. 893);

Por las razones y fundamentos consignados en la opinión emitida en el día de ayer en el citado caso de Quo Warranto núm. 1, se de-clara no haber lugar a la cancelación solicitada.

El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no intervino.

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Pueblo v. Rubert Hermanos, Inc., 51 P.R. Dec. 939, 1937 PR Sup. LEXIS 503 (prsupreme 1937).

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