Pueblo v. Rodríguez

91 P.R. Dec. 721
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 1965·No. Número: CE-64-20·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Fiscal acusó a Sergio E. Rodríguez ante el Tribunal de Distrito de una infracción a la ley que prohíbe la práctica ilegal de la medicina, cometida de la manera siguiente:

“ . . . allá para el 20 de marzo de 1962 y en San Juan, . . . ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, sin poseer una licencia expedida por el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico para ejercer la medicina en Puerto Rico, se hizo pasar por médico y en tal capacidad examinó a Lucía Fernández y a Ignacio Murga y firmó como médico cirujano en el ejercicio legal de su profesión en Puerto Rico una certificación médica para que dichos Lucía Fernández e Ignacio Murga pudiesen contraer matrimonio y que recibió remuneración por tales servi-cios.”

Comenzó a ser juzgado y una vez desfilada la prueba de cargo presentó una moción de archivo y sobreseimiento fun-dada en que los hechos alegados y probados no constituían delito público. El tribunal concedió término a las partes para la radicación de memoranda y una vez recibidos los mismos, dictó resolución declarando sin lugar la moción de archivo y sobreseimiento. El Tribunal Superior expidió un auto de certiorari para revisar esa resolución y luego de sometido el recurso para su resolución dictó sentencia revocándola y ordenando la absolución del acusado. Para revisar esa sen-tencia expedimos un auto de certiorari.

[724]*724La prueba irrefutada de cargo presentada ante el Tribunal de Districto demostró (1) que el Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico nunca le ha expedido licencia para ejercer la medicina y cirugía en Puerto Rico al acusado Dr. Sergio E. Rodríguez; (2) que dicho acusado posee la licencia #84 que lo autorizaba a ejercer como Quiropráctico en Puerto Rico, y (3) que en marzo 20 de 1962, el acusado expidió una “Certificación Médica para Contraer Matrimo-nio” en la cual certificaba, bajo su firma como “Medico Ciru-jano en el ejercicio legal de su profesión en Puerto Rico” que en esa fecha había examinado a Lucía Fernández y a Ignacio Murga y que ninguno de ellos sufría de locura, epilepsia, idiotez, sífilis o de enfermedad venérea alguna que les im-pidiera contraer matrimonio dentro de los próximos diez días de expedido el certificado.

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Pueblo v. Rodríguez, 91 P.R. Dec. 721 (prsupreme 1965).

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