Pueblo v. Rodríguez González

99 P.R. Dec. 904, 1971 PR Sup. LEXIS 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 7, 1971
DocketNúmero: CR-70-82
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 99 P.R. Dec. 904 (Pueblo v. Rodríguez González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Rodríguez González, 99 P.R. Dec. 904, 1971 PR Sup. LEXIS 135 (prsupreme 1971).

Opinion

per curiam :

El fiscal formuló acusaciones contra el ape-lante por infracción a los Art. 6 y 8 de la Ley de Armas, cometidas en Ponce el día 5 de junio de 1968.

Un jurado le declaró culpable de la infracción al Art. 8 y fue sentenciado a cumplir de 2 a 4 años de presidio. Fue igualmente declarado culpable por tribunal de derecho de la infracción al Art. 6 y sentenciado a cumplir 18 meses de cárcel.

El apelante sostiene en este recurso que (1) la evidencia presentada por el Ministerio Público no establece su culpa-[905]*905bilidad en ambos delitos, más allá de duda razonable, (2) fue error declarar sin lugar la moción de absolución perentoria en cuanto a la infracción al Art. 8 {felom/) y al declarársele culpable de dicho delito a pesar de que la prueba de cargo no estableció fuera de duda razonable que el acusado portase un arma en la vía pública, y (3) no procede sostener la sentencia de 18 meses de cárcel por la infracción al Art. 6 de la Ley de Armas.

Tiene razón el apelante en su primer señalamiento en lo que respecta al veredicto condenatorio en el caso por infrac-ción al Art. 8, lo que hará innecesario considerar el segundo apuntamiento. En cuanto a dicha infracción, y no así en cuanto a la infracción del Art. 6, la prueba de cargo deja de establecer la culpabilidad del apelante, más allá de duda razonable.

Solamente un testigo de cargo declaró sobre el sitio donde ocurrieron los hechos, o sea, donde el acusado portó e hizo disparos con una pistola. Es el testigo Francisco Figueroa Ortiz. Informado éste por su esposa que la señora Aurora Ríos c/p Lola, esposa del acusado, le había chocado su auto-móvil, él y su hermano se montaron en el vehículo chocado y se dirigieron a la Calle Mayor, hacia el Norte, donde lo-graron alcanzar a la señora Ríos. Al darle alcance se le pa-saron al frente y Francisco le hizo señal de que se detuviera y se alineó al frente de ella, volviendo esta señora a impactar su vehículo por detrás. Allí Francisco Figueroa Ortiz le dijo: “Lola, me chocaste el carro.” Ella lo negó y le dijo que ha-blara con su esposo. Los Hermanos Figueroa se dirigieron a la casa del esposo de doña Lola y ésta los siguió. Al llegar a la casa del apelante en la Bda. Borinquen, Francisco Figueroa lo llamó y éste salió.

Lo que ocurrió luego lo relataremos copiando directamente de la transcripción de la evidencia, ya que la prueba sobre el sitio específico en que se dice el acusado portó ilegalmente una pistola, es bastante confusa. He aquí los únicos pasajes [906]*906pertinentes a esta cuestión que extraemos del testimonio de Francisco Figueroa supliendo por nuestra cuenta el énfasis necesario.

“¿Hacia dónde se dirigió usted específicamente?
Hacia la casa de Richie.
¿Qué queda dónde?
En la barriada Borinquen.
¿ Para la fecha de la ocurrencia de estos hechos vivía en la misma barriada?
Sí, señor.
¿ Qué pasó allí ?
Yo fui allá, entonces llamé a Richie; él salió, entonces, pués, yo estaba, me paré en el frente de la casa de frente a la calle y entonces le dije a Richie que Lola me había chocado el carro, entonces le di un papel que mi hermano me entregó por el camino; un papel donde . . .”
O sea, en el transcurso que
Testigo:
yo estaba siguiendo a Lola el hermano mío me dio un papel donde estaban apuntadas las placas del carro de Richie; llegué a la casa y le dije, ‘tu esposa me chocó el carro y aquí en este papel tengo las placas anotadas por mi hermano’; mi hermano apuntó las placas del carro y le dijo al hermano mío, ‘familia y tirándonos’. [Págs. 24-25.]
Testigo:
Al decir esas palabras, que la familia tirándose, se metió el papel que yo le había entregado al bolsillo trasero del pantalón; yo le dije, ‘necesito el papel por si no arreglas el carro ir a la policía’.
¿Usted le requirió que le devolviera el papel?
Sí, señor, entonces sacó la pistola . . .
¿De dónde sacó la pistola?
De la cintura.
¿Cómo era esa pistola?
De esas, una pistola de cañón largo negro, alemana.
¿Una pistola de cañón largo, negro, alemana?
Sí, señor.
[907]*907¿ Usted dice que la sacó de dónde ?
De la cintura.
¿Qué hizo, si algo, con eso?
¿Cómo dice?
¿Qué hizo con ella?
Bueno, me apuntó con la pistola, entonces con la otra mano me cogió por el cuello, me dio por el cuello, por el lado derecho. Fiscal Ruiz:
¿ Cómo ?
Testigo:
Me dió con la otra mano.
¿Por dónde?
Por aquí.
¿Por el cuello?
(El testigo hace gesto afirmativo con la cabeza)
¿Qué pasó?
Al yo ver lo que hizo yo me tiré a la calle, yo y mi hermano, entonces él con la pistola nos amenazaba, entonces me dijo a mí, este, que yo era inferior a él en cuestión a pelear a los puños, entonces me dijo que si yo quería pelear con él a los puños; entonces yo le iba a conceder eso entonces, cuando me iba a preparar para pelear a los puños se apoderó de un pedazo de palo para darme con él.
¿ Quién ?
Richie.
¿ Qué hizo con la pistola mientras tanto ?
Se la dio a Lola.
¿Ah?
Se la dio a Lola.
Fiscal Ruiz:
¿ Qué es la esposa de él ?
Testigo:
Es la esposa de Richie. Al tirarme con el palo el hermano mío estaba más cerca y le dio por el cuello, por la cabeza y el hermano mío logró esquivar el palo y lo agarró y Richie, como el hermano mío era más fuerte, le mordió el pecho y además le mordió un dedo; entonces en ese término de tiempo que estaba Richie y el hermano mío empatados Lola me tenía a mi apun-tado con la pistola.
[908]*908¿ Cómo dice ?
Que en ese término de tiempo que estaba Richie empatado con el hermano mío Lola me tenía a mi apuntado con la pistola. Ajá, siga.
Entonces, pués, al ella tenerme a mi apuntado con la pistola y el hermano mío y Richie empatados, Lola iba a darle al her-mano mío con la pistola por la cabeza, entonces, había una tabla, yo agarré la tabla Testigo:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pueblo v. Vega Pabón
144 P.R. Dec. 416 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
El Pueblo de Puerto Rico v. Marcano Pérez
116 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Ríos Álvarez
112 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Carrasquillo Carrasquillo
102 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
99 P.R. Dec. 904, 1971 PR Sup. LEXIS 135, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-rodriguez-gonzalez-prsupreme-1971.