Pueblo v. Rivera Oquendo

46 P.R. Dec. 113, 1934 PR Sup. LEXIS 243
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 1934
DocketNo. 4797
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Pueblo v. Rivera Oquendo, 46 P.R. Dec. 113, 1934 PR Sup. LEXIS 243 (prsupreme 1934).

Opinion

El Juez Asociado Señor Cóedoya Dávila,

emitió la opinión del tribunal.

En acusación presentada contra Desiderio Rivera Oquendo por nn delito de homicidio voluntario, se alegó por el fiscal que el referido Desiderio Rivera Oquendo, allá por el día 14 de diciembre de 1930, en el barrio Pellejas, de Adjuntas, que forma parte del Distrito Judicial de Ponce, Puerto Rico, ile-gal, voluntaria e intencionalmente, y en ocasión de una sú-bita pendencia o arrebato de cólera, acometió y agredió con un machete, arma mortífera, al ser humano Miguel Rivera Oquendo, infiriéndole varias heridas que le produjeron la muerte instantáneamente.

Celebrado el juicio ante un jurado en la Corte de Dis-trito de Ponce, el acusado fué declarado culpable del de-lito que le fué imputado. El día fijado por la corte para dictar sentencia, el referido acusado solicitó la suspensión de la misma, la anulación del veredicto, su absolución y el sobreseimiento y archivo del caso. El fiscal formuló su oposición a la moción del acusado, que fué resuelta favora-blemente por la corte, declarando contrario a la prueba y a derecho el veredicto del jurado, decretando su nulidad, orde-nando el sobreseimiento y archivo del caso, la absolución del acusado y la cancelación de la fianza prestada. Apeló El Pueblo de Puerto Rico de esta resolución y en apoyo del re-curso interpuesto alega que la corte inferior cometió error al anular el veredicto por considerarlo contrario a la prueba y a derecho, y al ordenar el sobreseimiento y archivo del caso y absolver al acusado, cancelando la fianza.

Elevado el caso a este tribunal, celebróse la vista del mismo sin que el acusado presentase alegato alguno. Esta corte expresó sus dudas acerca de la procedencia de una mo-ción para que no se dictara sentencia, y acerca de si la ac-tuación de la corte inferior al ordenar el archivo y sobresei-miento del proceso impediría futuras actuaciones en el mis-[115]*115mo, y señaló una nueva vista ofreciéndose a ambas partes la oportunidad de presentar alegatos.

Sostiene el ministerio público que la corte inferior actuó sin autoridad al resolver favorablemente la moción solicitando que no se dictase sentencia. El acusado mantiene un criterio opuesto. Una moción in arrest of judgment es una solicitud del acusado para que no se dicte sentencia en virtud de una declaración o veredicto de culpabilidad o de un veredicto contra el acusado sobre una alegación de convicción o absolución anterior. Artículo 305, Código de Enjuiciamiento Criminal, texto inglés; 1185, Código Penal de California. Una moción para que no se dicte sentencia debe basarse únicamente en las razones enumeradas en el artículo 153 del Código de Enjuiciamiento Criminal, es decir, en cualquiera de los defectos mencionados en el referido artículo que aparezca de la faz de la acusación, a menos que la objeción baya sido renunciada por el acusado al no excepcionar oportunamente la acusación. Una moción basada en cualquier otro motivo no especificado en la ley, debe ser declarada sin lugar. El artículo 305 del Código de Enjuiciamiento Criminal, equivalente al 1185 del Código californiano, dice así en su texto inglés:

“A motion in arrest of judgment is an application on tbe part of tbe defendant tbat no judgment be rendered on a plea or verdict of guilty, or on a verdict against tbe defendant, on a plea of a former conviction or acquittal. It may be founded on any of the defects in tbe information mentioned in section 153, unless the objection has been waived by a failure to demur, and must be made before or at tbe time the defendant is called for judgment.”

Insertamos este artículo en inglés porque la traducción al castellano- no es todo lo correcta que fuera de desear.

El artículo 153, equivalente al 1004 del Código de California, dice así:

“El acusado podrá poner reparos a la acusación, cuando de su contenido resultare cualquiera de las circunstancias siguientes:
[116]*116“1. No ajustarse en su fondo a los requisitos establecidos en los artículos 71, 72 y 73;
“2. Imputarse en ella más de un delito-;
“3. No constituir delito público los hechos denunciados.
“4. Contener cualquiera materia que de ser cierta, constituiría una justificación o excusa legal del delito denunciado, o excepción legal que excluya la acción.’3

En el presente caso el acusado no basa su solicitud en de-fectos que surjan de la acusación. En la moción se alega que el veredicto del jurado fué contrario a la prueba presentada en el juicio, y que el acusado demostró su inculpabilidad con absoluta preponderancia de evidencia, a pesar de lo cual el jurado, de un modo caprichoso y arbitrario, y haciendo se-guramente especulaciones mentales, fuera de la prueba, de-claró culpable al acusado sin tener evidencia que sostuviera tal veredicto. La prueba, a juicio del acusado, demostró cla-ramente que privó de la vida a Miguel Rivera Oquendo en defensa de su persona, de su hogar y de su hermana Aurelia Rivera.

La objeción de que el veredicto es contrario a la prueba o de que la evidencia aportada en juicio no es suficiente para sostenerlo, no puede servir de base a una solicitud para que no se dicte sentencia (motion in arrest of judgment). 16 0. J. 122.

En el caso de People v. Cully, 167 App. Div. 333, la corte se expresó así:

“El demandado se declaró no culpable. Fué juzgado y convicto, y más tarde una moción para suspender la sentencia (motion in arrest of judgment) fué concedida. El fiscal alega que el propósito de la apelación es procurar un veredicto que sirva para determinar definitivamente la práctica y procedimientos a seguir por la Corte de Sesiones Especiales (Special Sessions) en mociones para que no se dicte sentencia. Alega que la ilustrada corte parece estar bajo la impresión de que es propio dejar sin efecto la sentencia cuando la corte está en duda acerca de si los hechos probados en el juicio son suficientes para sostener el delito imputado en la acusación.
“Antes de la adopción del Código de Procedimiento Criminal se sostuvo en People v. Thompson, 41 N. Y. 1, que un'a moción para que [117]*117no se dicte sentencia puede basarse solamente en algún defecto en el récord, y no en nna equivocación de la corte sobre el juicio o del jurado al rendir su veredicto, y que el testimonio no constituye parte del récord. (Véase también People v. Alien, 43 N. V. 28).
“Bn Jacobousby v. People, 6 Plun. 524, el Juez Daniels, en una opinión que fué adoptada por la Corte de Apelaciones (64 N. Y. 659) dijo: ‘Se insiste en que la sentencia en este caso debió haberse sus-pendido, porque la prueba no demostró que la casa considerada como escandalosa estaba situada en el décimoséptimo barrio de la ciudad de Nueva York, según se alegó en la acusación. Esta posición es claramente insostenible, porque las mociones in arrest of judgment no están apoyadas por simples defectos de evidencia. Estas mociones se basan sobre supuestos defectos en el récord, del cual la evidencia producida en el juicio no forma parte.”

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