Pueblo v. Ramón González

57 P.R. Dec. 931
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1941
DocketNúm. 8228
StatusPublished
Cited by1 cases

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Bluebook
Pueblo v. Ramón González, 57 P.R. Dec. 931 (prsupreme 1941).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

En noviembre 28, 1938, el fiscal del distrito de San Juan formuló acusación contra Juan Ramón González, José Alberto Muriel y Mariano Rosario Centeno por asesinato de Juan Santa, perpetrado en Loíza en la nocbe del 9 de octubre anterior.

González pidió que se le juzgara separadamente y cele-brado el juicio el jurado lo declaró culpable de asesinato en primer grado y la corte le impuso le pena de reclusión per-petua.

Apeló y señala en su alegato siete errores como cometidos por la corte sentenciadora 1, al desestimar su moción de especificaciones; 2, al permitir su identificación en forma improcedente; 3 y 4, al permitir que en el juicio se declarara sobre actos y manifestaciones de Alvaro López y un tal Pascual; 5, al permitir que el fiscal llevara a conocimiento del jurado una declaración que no estaba en evidencia; 6, [932]*932al apreciar la prueba, y 7, al declarar sin lugar la moción de nuevo juicio. .

Tras nn estudio detenido de los autos y de los alegatos nos sentimos obligados a revocar la sentencia apelada por haberse cometido el quinto de los errores señalados y como consecuencia del mismo el séptimo.

El dicho quinto error se formula en el alegato textual-mente como signe:

"Y. Erró la Honorable Corte de Distrito de San Juan al per-mitir la actuación incorrecta del Fiscal, trayendo éste a conocimiento del jurado una declaración que no estaba en evidencia.”

Aparece de la transcripción de la evidencia que habían declarado los testigos de cargo Antonio Navas, cirujano que practicó la autopsia de Juan Santa; José Ruidíaz, dueño de la tienda cerca de la Central Canóvanas que quedó al cui-dado de Santa y frente a la cual estaba su cadáver; Luis Vélez, con quien se encontró José Alberto Muriel y le pre-guntó por el acusado, en la noche del suceso; Alvaro López, a quien Vélez preguntó por González a instancias de Muriel; Epifanio Díaz, que en la noche del 9 de octubre, 1938, vió corriendo al acusado cerca de la tienda de Ruidíaz; Félix Santiago, que esa noche pasaba con una vaca por allí y vió que detrás de la tienda de Ruidíaz el acusado, Mariano y un moreno tenían empuñado a Santa; Francisco Hernández, que oyó conversar la misma noche al acusado con Mariano Rosario Centeno en el cuarto de éste a donde iba a dormir el acusado, pareciéndole que instigaba a Mariano a que le entregara algo; Antonio Cruz, vendedor de piraguas, a quien Muriel en la noche de autos y en la plaza de Canóvanas le preguntó por el acusado; José Calderón, chófer que condujo en la parrilla de su carro, la repetida noche, al acusado y a su acompañante, una persona trigueña, de patillas, desde Canóvanas hacia la central, viéndolos tirarse antes de llegar e irse corriendo, y Antonio Torres que vió al acusado en [933]*933Canóvanas, como a las siete y media y lnego como a las diez y media.

También aparece de la transcripción qne ya habían de-clarado los testigos de descargo Francisco Torres, Carmen Méndez, Gerarda Flores, Pablo Pojas, Gabriel Benabe, Francisco Vázquez, Isabelo Fuentes, Quintina Fermaint, Amado López, Nicasio Esquilín, Ezequiel Ortiz, Eduardo García, Felipe Hernández, Picarda Hernández, Justa Pivera, e Inés Dávila, todos en relación con la circunstancia de ha-ber visto al acusado en la plaza de Canóvanas, donde se celebraban fiestas patronales, alrededor del tiempo en que el crimen fué cometido, y que el fiscal repreguntaba al acusado, cuando ocurrió lo que sigue:

“P. — ¿Usted se supuso que cuando Antonio el heladero le dijo que Muriel lo estaba buscando era para comunicarle una noticia buena para usted y sin embargo cuando la policía le preguntó usted le dice ‘Muriel estuvo por aquí y es un hombre peligroso’?
“R. — Antonio el heladero me dijo que Muriel me estaba buscando y que estaba con un pantalón azul, una camisa azúl y un sombrero de fieltro.
“P. — ¿Por qué fué que usted le dijo a la policía y levantó sos-pechas sobre el crimen sobre José Alberto Muriel y sin embargo cuando Mariano Rosario le imputó el crimen entonces usted no dijo nada sobre Mariano Rosario sino que insistió sobre Muriel?
“Defensa: No ha habido evidencia ninguna de que Mariano Rosario haya declarado nada del crimen. Sobre eso no ha habido nada en la declaración del testigo.
“Fiscal: Estoy tratando de impugnar la veracidad del testigo en el sentido de que como él ha relacionado sus actividades en relación con la noche del crimen, estoy yo sentando las bases para poder impugnar su declaración.
“Sr. Juez: Vamos a preguntarle primero al testigo si Mariano Rosario le imputó en su presencia el crimen, si es que Rosario se la hizo. Si el acusado niega, no se le puede hacer más preguntas sobre eso.
“Defensa: Me opongo a cualquier pregunta sobre si Mariano Rosario le imputó el crimen a José Ramón González.
“Sr. Juez: Yo le voy a hacer una pregunta al acusado.
[934]*934"Sr. Juez: P. — ¿Mariano Bosario le imputó a usted que usted había cometido el crimen ese?
"B. — Nada.
"P. — ¿Mariano Bosario en presencia suya dijo que usted había cometido ese hecho?
"B. En presencia mía, no.
"Fiscal: P. — ¿Usted recuerda haber estado en mi oficina y re-cuerda que allí Mariano Bosario, delante de usted y delante de José Alberto Muriel, le dijo a usted y describió la participación suya en el crimen?
“B. — La participación del crimen no la dijo.
"P. — ¿Es cierto o no que Mariano Bosario dijo delante de us-ted y delante de José Alberto Muriel que él, Mariano Bosario y usted habían salido de los cuarteles de la Central y se habían en-contrado con Muriel y fueron a la tienda?
"B. — No recuerdo si lo dijo.
"Defensa: Nos oponemos a esas preguntas.
"Sr. Juez: La corte va a permitir la pregunta porque se está repreguntando.
"Defensa: Tomamos excepción.
"P. — ¿Lo cierto es que en esos momentos usted levantó sospechas sobre José Alberto Muriel?
"B. — No levanté sospechas, sino que le dije al policía que ese hombre había preguntado por mí.
"P. — ¿Lo cierto es que usted no dijo nada sobre Mariano Bo-sario ?
"B. — No sé nada de eso.
“P. — ¿Usted recuerda que yo mandé a buscar a usted, a Mariano Bosario y a José Alberto Muriel?
“B. — No, señor. Yo no tengo que declarar nada más.
"Fiscal: La corte dirá si el testigo está obligado o no a declarar.
"Defensa: Yo mantengo que la pregunta del Fiscal es inadmisi-ble.
"Sr. Juez: La corte resuelve que la pregunta del Fiscal es ad-misible.
“Defensa: Tomamos excepción.
“Fiscal: Pues, nada más con el'testigo.”

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