Pueblo v. Quintana
Opinion
(Por la Corte, a propuesta del
Por cuanto, Cosme Quintana fué acusado por el Fiscal de la Corte de Distrito de Humacao como autor de un delito de portar so-bre su persona un revólver, arma prohibida;
Por cuanto, el caso fué sometido a la corte por la prueba prac-ticada en el de El Pueblo v. Quintana, por asesinato, y la corte lo decidió por sentencia de 24 de mayo, 1935, declarando culpable al [984]*984acusado e imponiéndole la pena de dos meses de cárcel, sin costas, después de haber desestimado en mayo 9, 1935, nna solicitud de nuevo juicio;
Por cuanto, el acusado apeló de la negativa del nuevo juicio y de la sentencia, tramitándose conjuntamente ambos recursos; y
PiOR cuanto, el único error que se señala es el de que la sentencia es contraria a la prueba y analizada ésta resulta evidente que el acu-sado portaba el revólver en una de las calles del pueblo de Juncos el día indicado en la acusación.
Por tanto, se declaran sin lug'ar ambos recursos y se confirman la resolución y la sentencia recurridas.
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50 P.R. Dec. 983 (Pueblo v. Quintana) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.