Pueblo v. Pérez Rivera

110 P.R. Dec. 392
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 28, 1980·No. Número: CR-79-50·Published·Cited by 1 cases

Opinions

SENTENCIA

Los apelantes fueron acusados de sabotaje de servicios públicos esenciales (Art. 182 del Código Penal) e infracciones de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Cuatro de los acusados fueron convictos por jurado, por tentativa de sabotaje de ser-vicios públicos esenciales; tres fueron convictos por tribunal de derecho por infracción del Art. 6 de la Ley de Armas. No progresaron las acusaciones por infracción del Art. 8 de la Ley de Armas, resultando absueltos los imputados. El juez [393] sentenciador dispuso penalidades de 2 a 3 años de prisión por las convicciones de sabotaje y de seis meses en los casos del Art. 6 de la Ley de Armas. Las sentencias se cumplirían con-currentemente. El juez concedió los beneficios de sentencia suspendida en todos los delitos.

Los apelantes sostienen que la prueba de cargo es insufi-ciente y que los veredictos son contrarios a derecho; sostienen, además, que erró el tribunal al admitir prueba de referencia inadmisible. La defensa no ofreció prueba alguna de defensa, aunque había anunciado la defensa de coartada. Los acusados ejercieron su derecho a no declarar. La defensa renunció a los testigos que había anunciado. Ante tal cuadro, la suficien-cia de la prueba se limita a una cuestión de credibilidad. La prueba de cargo, de ser creída por el juzgador —como lo fue — , es suficiente para establecer los elementos de los de-litos. En cuanto al señalamiento de prueba de referencia, aparte de que es cuestionable si se trataba de prueba de refe-rencia propiamente dicho,

Footnotes

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Pueblo v. Pérez Rivera, 110 P.R. Dec. 392 (prsupreme 1980).

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