Pueblo v. Nadal Mejías

137 P.R. Dec. 432
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 9, 1994
DocketNúmero: AC-94-348
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Nadal Mejías, 137 P.R. Dec. 432 (prsupreme 1994).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos resolver si al amparo de la Regla 186 de Pro-cedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, es válida una sen-tencia dictada por un juez distinto a quien presidió el juicio y emitió el fallo de culpabilidad. Respondemos en la afirmativa.

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El Sr. Rafael Nadal Mejías fue acusado por violación al Art. 87 del Código Penal, 33 L.P.R.A. see. 4006 —impru-dencia crasa o temeraria al conducir vehículos de motor— como consecuencia de un accidente automovilístico en el cual perecieron cuatro (4) personas. El 28 de diciembre de 1993, el señor Nadal Mejías hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados frente a un juez que lo declaró culpable. El acto de imposición de la sentencia fue cele-brado frente a un juez distinto a quien lo declarara culpable, el cual lo sentenció a una pena de reclusión de seis años para cada uno de los cargos. Dicho juez dispuso, tam-bién, la suspensión de los efectos de la sentencia, así como ciertas condiciones especiales.

Cinco (5) días después de haberse dictado la sentencia, el Ministerio Público presentó una moción de reconsidera-ción para solicitar que se dejara sin efecto la sentencia im-puesta por el fundamento de que ésta no era válida por no haber sido dictada por el mismo juez que presidió el pro-ceso y emitió el fallo. El tribunal acogió el planteamiento del Ministerio Público, razón por la cual dejó sin efecto la sentencia impuesta y refirió el asunto a la atención del juez que presidió el proceso.

Ante esta situación, el acusado solicitó la restitución de la sentencia dictada originalmente, solicitud que fue [435]*435denegada. Finalmente, el juez que presidió el proceso se-ñaló la vista para la imposición de la sentencia, en la cual condenó al acusado a cumplir una pena de seis (6) años de cárcel por cada cargo, a ser cumplida concurrentemente, y dispuso que el convicto debería cumplir un término de seis (6) meses en prisión, y el resto lo cumpliría bajo el régimen de sentencia suspendida, Luego de varios trámites proce-sales,

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