Pueblo v. Mirayes

52 P.R. Dec. 319, 1937 PR Sup. LEXIS 639
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 23, 1937
DocketNúm. 6649
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pueblo v. Mirayes, 52 P.R. Dec. 319, 1937 PR Sup. LEXIS 639 (prsupreme 1937).

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

Contra Víctor Mirayes se presentó una denuncia en la. Corte Municipal de San Juan, Sección Segunda, que copiada, a la letra, en lo pertinente, dice:

“Yo, Secundino Pérez Sánchez, Dtve. P. I., vecino de Santuree,. San Juan, calle de Ave. Ponee de León, núm. 181, de mayor de 21 años, formulo denuncia contra Víctor Mirayes, por delito de Libelo Infamatorio, cometido de la manera siguiente: Que en 29 de febrero-de 1936 y en la Ave. Ponce de León de Santuree, San Juan, del Distrito Judicial Municipal de San Juan que forma parte del Dis-trito Judicial de San Juan, P. R., el referido acusado, allí y enton-ces, ilegal, voluntaria y maliciosamente y con ‘intención criminal de impugnar la honradez e integridad del Hon. Blanton Winship, Go-bernador de Puerto Rico, exponiéndole al desprecio público, publicó, repartió e hizo circular en una hoja impresa con el título de ‘Última Hora,’ entre otros, los siguientes conceptos:
“ ‘FueRa Winship . . . Comandante de las Fuerzas Asesinas de Puerto Rico. — Los recientes acontecimientos ponen aún más de mani-fiesto la incapacidad del loro de la Fortaleza, el ‘Generalísimo’ (léase ‘abusivísimo’) Bastón- Winship y otras hierbas. — Winehito añade-ahora una burrada a las muchas que ya ha cometido: Pide voz en cuello que se implante de nuevo la pena de muerte en Puerto Rico. ¡ Qué va, Winehito! Eso está bueno para tu tierra, donde el lincha-miento es el menú favorito; pero aquí en Puerto Rico, somos un poco más civilizados. ¡ Silendio, Winship, Silencio! ¡ Para decir dispa-rates, no hables!’
“Cuya hoja impresa fue publicada, repartida y hecho circular por el acusado, a raíz de los sucesos ocurridos en el Cuartel de la Policía Insular de esta Capital, en donde perdieron la vida dos jó-venes, Elias Beauchamp e Hiram Rosado, por disparos héchosles por la policía, y con la maliciosa intención de imputar al Hon. Gober-nador de Puerto Rico el haber ordenado la muerte de dichos jóvenes.. Hecho contrario a la ley.”

Elevados los autos a la corte del distrito, Mirayes pidió la eliminación del último párrafo de la denuncia. Llamada la causa para la celebración del juicio, insistió en su moción eliminatoria el acusado. Se opuso a ella el fiscal, y dijo y resolvió la corte lo que sigue:

[321]*321“Vamos a oír la prueba y la corte estudiará la cuestión y si es in-material no lo tomará en consideración.
“La corte deniega por abora la moción para considerarla mij,s tarde, cuando vaya a resolver el caso. Si es inmaterial, yo lo de-clararé así.
“Vamos a oír la prueba y la Corte resolverá después esta cues-tión.”

Ninguna de las partes objetó y fue llamado el primer tes-tigo de cargo, Secundino Pérez, quien declaró que el 29 de febrero de 1936, Mirayes vendía en Santurce, San Juan, “es-tas bojas sueltas a dos centavos cada una . . . unas cuan-tas personas compraban de ellas” y manifestó el fiscal, “voy a presentar como prueba la hoja suelta ésta,” e in-tervino la defensa como sigue:

“P. — ¿Quién dice usted que cogió la hoja suelta?
“R. — Pues diferentes personas, y entre ellas Luis Benitez, el Jefe Auxiliar de la Detective. . . Y se la presentó al Juez Fernández, que estaba inscribiendo al Partido Regional en Santurce, en el Cuar-tel de la Policía allí en esos días.
“Defensa: No hay oposición a la admisión de la hoja ésta.
“Juez: Se admite sin oposidión, y se marea Exhibit No. 1 de a Pueblo. ’ ’

La hoja así admitida en evidencia se envió original a esta Corte Suprema. Contiene inmediatamente antes de lo trans-crito en la denuncia, lo que sigue:

‘ ‘ ¡ Fuera Vázquez ! ¡ Beauohajmp AsesinaIdo ! El consenso de la opinión pública en torno a la muerte de los jóvenes Elias Beauchamp e Hiram Rosado se manifiesta cada vez más acremente en contra de los miembros de la Uniformada bajo cuya custodia estaban, especial-mente contra el Jefe Vázquez.
“Para clasificar la muerte de Beauchamp y Rosado, sólo existe una palabra: ¡asesinato!”

Llamado el segundo y último testigo del Pueblo, Luis Be-nitez, declaró:

“Yo me dirigía al Cuartel donde-tengo mi oficina y vi que cir-culaba una hoja suelta; conseguí una y al leerla noté que estaba [322]*322-escrita en conceptos injuriosos para el Gobernador de Puerto Rico y al mismo tiempo que no tenía el pie de imprenta. Entonces le ordené al Detective Pérez Sánchez arrestar al individuo que estaba repartiendo esas liojas, coincidiendo con que al llevarlo al cuartel estaba allí el Juez Municipal Victoriano Fernández. Fué interro-gado sobre quién había escrito la hoja ... y dijo que la hoja era de él; que él la había hecho, y que tenía su membrete impreso en la misma hoja, tenía su nombre, y que él reconocía que él era el responsable, que no buscaran a más nadie que él se hacía responsable de ese hecho. Entonces el juez ordenó que se estudiara el caso para hacer la correspondiente denuncia.
“Fiscal: ¿Qué había ocurrido unos días antes en el cuartel de la PoLcía de San Juan?
“Defensa: Señor Juez, nosotros nos vamos a oxooner por creerlo 'inmaterial, y para ser consistentes con la cuestión de derecho que hemos levantado.
“Juez: La Corte permite la pregunta.
/ ‘ Defensa: Excepción.
“Fiscal: ¿Qué había ocurrido unos días antes en el Cuartel de la Policía de San Juan?
“Testigo: Unos días antes habían ocurrido los acontecimientos éstos de la . . .
“Fiscal: ¿Cuáles eran los acontecimientos? ¿Quiénes habían muerto allí en el cuartel?
“Testigo: Unos muchachos nacionalistas.
“Fiscal: ¿Cómo se llamaban?
“Testigo: Beauchamp y Rosado.”

Cuando terminó el testigo, manifestó el Fiscal: “Ése es el caso, señor juez,” y expresó la defensa:

“Nosotros, señor juez, vamos a someter el caso también con la siguiente cuestión que vamos a levantar: Independientemente de la imputación del innuendo, que ya hemos discutido, y que sostenemos que es inmaterial y completamente impertinente, y que es una mera deducdión legal del denunciante que no está sostenida por el texto del supuesto libelo, nosotros entendemos que considerado el texto en sí, no aduce hechos suficientes para constituir el delito de libelo, y nos ba-samos en la doctrina sentada por nuestro Tribunal Supremo en el caso de El Pueblo v. López, reportado al tomo 23 D.P.R. 114.”

La corte anunció que resolvería el caso al día siguiente y en efecto así lo hizo declarando culpable al acusado del de-[323]*323lito de libelo impntádole, imponiéndole nn año de cárcel y las costas.

Apeló Mirayes para ante esta Corte Suprema y señala en su alegato la comisión de dos errores cometidos a sn jui-cio por la corte al declarar sin lugar la moción eliminatoria y al no absolverlo perentoriamente por no constituir la pu-blicación materia libelosa.

Dice el artículo 243 del Código Penal:

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