Pueblo v. Méndez

38 P.R. Dec. 1035
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 26, 1928·No. No. 2949·Published

Opinion

Por cuanto interpuesto recurso de apelación en esta causa se ha presentado un alegato en el que como únicos errores se señalan los cometidos a juicio del apelante por la corte sentenciadora al admitir la declaración de cierto tes-tigo para impugnar la veracidad de otro y al apreciar la prueba; y

Por cuanto examinados los autos no existe en ellos ex-posición del caso, ni pliego de excepciones, ni transcripción de la evidencia, que permita examinar si tiene o no razón el apelante; y

Por cuanto la acusación y la sentencia son suficientes y congruentes;

Por tanto, se declara sin lugar el recurso y se confirma la sentencia apelada.

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Pueblo v. Méndez, 38 P.R. Dec. 1035 (prsupreme 1928).

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