Pueblo v. Meléndez Santiago

93 P.R. Dec. 770
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 2, 1966
DocketNúmeros: CR-65-492; CR-65-493; CR-65-494
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Meléndez Santiago, 93 P.R. Dec. 770 (prsupreme 1966).

Opinion

per CURIAM:

El Fiscal formuló dos acusaciones contra el apelante por los delitos de asesinato perpetrados en las per-sonas de su esposa Juana Rosado Rojas y en la hermana de ésta, Carmen María Rosado Rojas. Además se le acusó de una infracción al Art. 4 de la Ley de Armas.

La prueba de cargo presentada en el juicio tendió a de-mostrar que el 31 de diciembre de 1961, el acusado, quien hacía cuatro meses estaba separado de su esposa Juana Rosado Rojas, se presentó en la casa de ésta sita en el barrio Hato Tejas de Bayamón. Allí se encontraban además de Juana, una hermana de ésta llamada Carmen María Rosado Rojas y varios niños de ambos. El acusado solicitó ver a su hija menor y su esposa Juana le contestó que sólo podía verla desde la puerta. El acusado entró y con un cuchillo estilo puñal hirió repetidas veces a Carmen María Rosado Rojas. La esposa de aquél, Juana, huyó de la casa y regresó con un pedazo de alfajía con la cual golpeó al acusado en la ca-beza. El acusado también le infirió varias heridas a su esposa Juana. Luego abandonó la casa, limpió el cuchillo ensan-grentado y huyó por un platanal. Las dos hermanas Juana y Carmen María Rosado Rojas fallecieron a consecuencia de las varias heridas incisas, cortantes y punzantes, que les in-firió el acusado.

El mismo día de los hechos el acusado prestó ante el Fiscal una declaración jurada, cuyo resumen hace correcta-mente el Procurador General, en los siguientes términos:

[772]*772“Estaba casado con la occisa, Sra. Juana Rosado, pero se-parado de ella hacía unos cuatro meses. Ella vivía en Hato Tejas con el Sr. Benito Mercado; él vivía en Cataño. El 31 de diciembre de 1961 como a las 12:30 de la tarde se dirigió hacia Hato Tejas en Bayamón con el fin de llevarle unas cosas a sus hijos. Se había enterado que su cuñada, la occisa, Carmen María Rosado había ido a visitar su hermana Juana y pensó que de una vez podía resolver el problema, es decir, que podía matarlas a las dos. Había concebido la idea de matarlas hacía un mes: a Carmen María porque tres meses atrás ella le había metido una vela a su nena de 4 años y medio con el propósito de acusarlo de violación; a Juana porque ésta no le permitía ver a sus hijos. Cuando salió de su casa en Cataño llevaba consigo una cuchilla de doble filo estilo bayoneta de 10" a 12" de largo. Lo portaba en una bolsa de papel. Hirió primera a Carmen quien, una vez herida, se le abalanzó encima y después salió corriendo. Se acercó Juana y le propinó un golpe en la cabeza con un palo. A ésta también la apuñaló. El acusado huyó y durante la huida perdió el cuchillo. Se entregó voluntariamente.” (Informe del Procurador General, pág. 2.)

Además de la confesión escrita se presentó como prueba unas manifestaciones hechas por el acusado al alguacil del Tribunal Superior, Sala de Bayamón, Sr. Juan Ramón Rivera Ayala. Veamos el récord.

“Hon. Fiscal:
P. ¿Cómo se llama?
R. Juan Ramón Rivera Ayala.
P. ¿Dónde vive?
R. Resido en la Calle de Pájaros del Barrio Hato Tejas, Bayamón.
P. ¿ Tiene la bondad de decirme si conoce a Martín Meléndez Santiago?
R. Si, señor.
P. ¿En ocasión a qué lo conoció?
R. El día 31 de diciembre de 1961, como a las tres y cuarenti-cinco de la tarde tuve la oportunidad de conocerlo a él en la finca de mi casa.
P. ¿Dónde radica la finca de su casa?
R. Barrio Hato Tejas de Bayamón.
[773]*773P. ¿Tuvo oportunidad de conversar con él?
R. Hablé con él.
P. Diga a las damas y caballeros del jurado qué le dijo o usted le preguntó.
R. Ese día, como dije anteriormente, de 3:45 a cuatro de la tarde, este señor era conducido por la policía de Bayamón en el coche celular a la finca del papá mío, que radica en el Barrio Hato Tejas. Al ver entrar la ‘patrol’ y la guagua de la policía fui inmediatamente a ver qué era lo que ocurría. Entonces bajaron al señor acusado de la ‘patrol’ frente a la lechería que tiene mi padre en la misma finca y le dije que me había enterado de lo que había ocurrido. Le dije: mire, sé que ha cometido dos delitos graves, cuyos delitos conllevan pena de presidio. Tiene dos per-petuas. Me dijo que a él le interesaba poco que fueran dos o veinte perpetuas toda vez que él mató dos mujeres y si volvían a vivir las mataba otra vez.
P. ¿Cómo se veía él?
R. Se veía tranquilo.” (T.E. págs. 156 a 158.)

El único testimonio de defensa fue el del propio acusado. Dijo que el día de los hechos fue a la casa de su esposa para ver a su hija menor; que hacía cuatro meses estaba separado de su esposa y ésta había interpuesto demanda de divorcio a la cual él se opuso; que durante ese tiempo no le había per-mitido ver a sus hijos. Lo recibió su cuñada Carmen María Rosado quien le dijo que si no se iba le “entraría a palos”; que el acusado insistió en ver a su hija y Carmen Rosado se le abalanzó encima; mientras luchaba con ella entró su esposa Juana y lo golpeó con un palo por la cabeza causándole una herida. A preguntas del fiscal declaró que después que Juana Rosado lo golpeó se percató de un cuchillo colocado sobre la mesa, lo empuñó y apuñaló a sus asaltantes. Dijo además que no se acordaba de haber hecho las manifestaciones que apare-cen en la declaración jurada prestada ante el fiscal. Dijo además que no conoce al Sr. Juan Ramón Rivera Ayala y negó que le hubiera hecho las manifestaciones que éste le atribuye.

El jurado le halló culpable de asesinato en primer grado en los dos casos y el Tribunal le condenó a reclusión perpetua [774]*774en cada uno de ellos. Por infracción a la Ley de Armas fue sentenciado a cumplir un año de cárcel.

Apeló de las sentencias señalando la comisión de cuatro errores, el primero de los cuales lo enuncia así:

“Primer Error: Erró el Tribunal de Instancia al instruir al jurado que la admisión del acusado hecha al testigo Juan Ramón Rivera Ayala constituía una confesión de los delitos imputados.”

Transcribiremos del récord las instrucciones trasmitidas al jurado en relación con las admisiones hechas por el acusa-do al testigo Rivera Ayala. Veamos.

“Se me olvidaba decir que por voz de un testigo de nombre Juan Ramón Rivera Ayala, se produjo otra alegada confesión del acusado. Para que tomen en consideración también esas alegadas manifestaciones que ha dicho este testigo que oyó de labios del acusado, es necesario que ustedes estén convencidos que esas manifestaciones fueron voluntariamente expresadas. Es decir, que esa. confesión que vino a través de este testigo tiene también que ser voluntaria y deben estar convencidos de que fue volunta-riamente hecha para que puedan considerarla. Y para determinar si esa confesión hecha por el acusado al testigo Rivera Ayala fue voluntaria deben ustedes aplicar las mismas reglas que ya les he explicado. Naturalmente, en relación con esa confesión hay un testimonio contradictorio del acusado, que ha negado haber dicho la frase. Habrán de resolver ustedes, como cuestión de hecho, como una determinación de hecho con la prueba presentada.

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