Pueblo v. Mediavilla

53 P.R. Dec. 1003, 1938 PR Sup. LEXIS 529
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 29, 1938·No. Núm. 7116·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

Vista la moción del acusado apelante por la que pide se le con-ceda un nuevo término para solicitar la transcripción de evidencia y poder perfeccionar su apelación;

Por Cuanto, el apelante no ha explicado a satisfacción de este Tribunal las razones por las cuales no se solicitó la transcripción de evidencia dentro del término señalado por la ley; y

Por Cuanto, la alegación que hace el abogado del apelante de que éste tiene una buena y justa causa de acción y méritos suficientes para elevar su apelación, no es suficiente para convencernos de que la apelación interpuesta es meritoria;

Por Cuanto, este Tribunal es de opinión que la mejor práctica a seguir es la de presentar al Tribunal en apoyo de la solicitud una declaración jurada haciendo constar en ella los errores que haya po-[1004] elido cometer la corte inferior y en los cuales se ba de basar la so-licitud de revocación de sentencia:

PoR TANTO, se declara sin lugar la solicitud para la concesión de un nuevo término.

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Pueblo v. Mediavilla, 53 P.R. Dec. 1003, 1938 PR Sup. LEXIS 529 (prsupreme 1938).

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