Pueblo v. Márquez Rosa

45 P.R. Dec. 333
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 11, 1933
DocketNo. 4832
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Pueblo v. Márquez Rosa, 45 P.R. Dec. 333 (prsupreme 1933).

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Se trata de un proceso por mutilación. La acusación, en lo pertinente, dice:

“Los referidos Juan Márquez Rosa y José Vázquez Acosta el día 7 de junio de 1931, en la municipalidad de Las Piedras, dentro del Distrito Judicial de Humacao, P. R., ilegal, voluntaria y mali-ciosamente acometieron y agredieron al ser humano Rafael López de Victoria, Jr., infiriéndole golpes con un bate y un trozo de tabla sobre el ojo izquierdo, a consecuencia de cuyos golpes ha perdido to-talmente y de modo permanente la visión por su ojo izquierdo el referido Rafael López de Victoria, Jr. ”

Contestaron los acusados alegando ser inocentes y solici-taron juicio por jurado. El juicio se celebró el 24 de marzo de 1932 rindiendo el jurado un veredicto de culpabilidad. Seis días después dictó sentencia la corte condenando a cada uno de los acusados a sufrir la pena de dos años de presidio con trabajos forzados. No conformes interpusieron el pre-sente recurso de apelación.

[335]*335La prueba de cargo consistió en las declaraciones del mu-tilado, del Doctor Bernabé, de nn policía y de nn testigo pre-sencial. Tiende a demostrar que los acusados realizaron el ■acto delictivo. La de descargo, en las declaraciones de tes-tigos qne se bailaban en el lugar del suceso. Trata de demos-trar que los acusados no agredieron al mutilado. El Jurado ■decidió el conflicto en contra de los acusados.

Para sostener el recurso se alegan dos errores. Por -el primero se impugnan las instrucciones de la corte al jurado por cinco motivos. Por el segundo se sostiene que el vere-dicto del jurado es contrario a derecho y a la prueba.

Antes de comenzar el estudio específico de las impugna-ciones parece conveniente recordar que la regla es que cuando el acusado advierte algo objecionable en las instrucciones de la corte al jurado, debe llamarle la atención dándole así la oportunidad de corregirlas. De otra suerte sólo en casos de que envuelvan cuestiones fundamentales se prestará atención ■en apelación a dichas impugnaciones.

El primer motivo de impugnación consiste en que las pa-labras “Si yo no he tenido culpa, ¿por qué me pega? si yo no he tenido culpa,” puestas por el juez en boca del mu-tilado, y lo que sigue de sus instrucciones, a saber: “el policía de servicio quien declaró haber advertido lo sucedido manifestó que vió a alguien que se puso frente al automóvil de López de Victoria y que al llegar al sitio donde ocurrieron los hechos vió allí a Juan Márquez Rosa; que Juan Márquez Rosa le dijo que no había pasado nada, que él no estaba agol-peado ni había agolpeado al señor Rafael López de Victoria,” no está sostenido por la evidencia e influyó grandemente en el ánimo del jurado en perjuicio del acusado.

La evidencia aportada por el Pueblo fué, en resumen, como sigue:

Rafael López de Victoria Jr. declaró: Que el 7 de junio de 1931 guiaba su automóvil de pasajeros y “llegando a Las Piedras, había un gran fuego ... en la casa de los Mulero y no podían pasar los autos, y di reversa ... y me aguanté.” [336]*336El Policía Calderón le indicó qne podía pasar caminando rat poco ligero. Al hacerlo se atravesó un muchacho y por no-matarlo desvió su carro, y cuando estaba sobre el guía pen-sando en si había herido al muchacho se presentó el acusado “don Juan Márquez Posa. Me dió un cantazo por la espalda con un bate de jugar pelota . . . viré la cara con intenciones de tirarme y entonces volvió con el bate y me dió aquí . . . encima del ojo y me hundió esto. . . . Volvió y me tiró y cogió el guía y lo rompió y pasó a la parte delantera del carro y le tiró un golpe y bolló un guardalodo y se fué; . . . y entonces vino aquí este caballero, señalando al otro acu-sado Vázquez, con un canto de tabla ... y me tiró y me did aquí ... en el mismo ojo con el canto de tabla ...”

Dijo además que al desviar su carro parece qne chocó con una mesa de Márquez. Explica que fué al hospital donde le hicieron la primera cura. El Dr. Pressly lo atendió cuatro días. Vino a San Juan donde el Doctor Bernabé que le prestó sus servicios. Nada ve por el ojo izquierdo. Antes de la agresión veía.

El Doctor Bernabé, oculista, declaró que asistió a López de Victoria que ha perdido totalmente su visión por el ojo izquierdo y que esa pérdida pudo deberse a un golpe que pudo causar una hemorragia’ intercerebral y esa hemorragia ocasionar la atrofia del nervio óptico y la consecutiva, o que pudo producir un traumatismo sobre el ojo por la fractura de la órbita y hacer presión sobre el nervio viniendo la atrofia consecutiva.

El Policía Calderón estaba de servicio en Las Piedras. Se refiere al incendio y a haber autorizado el paso del auto-de López de Victoria recomendándole que lo hiciera ligero;. Salió López y “después que había pasado del fuego, de una esquina salió un señor, un tal Otilio, no recuerdo el apellidó,, no era ninguno de los acusados, y al verlo López trató de parar y se desvió ... el carro paró allí y estos dos señores vi que le dieron ... a los pasajeros del carro, no vi a quién . . . Márquez tenía el bate ... el palo José Vázquez . . -c [337]*337López estaba sentado en el asiento del gnía . . . tenía nna herida sobre el ojo izquierdo . . lo llevé al hospital.”

A repreguntas de la defensa dijo que además de a Otilio, el carro de López arrolló al acusado Márquez cayendo éste al suelo presentando luego rasguños en una mano y en una pierna. Refiriéndose al acusado Vázquez manifestó que él mismo le había dicho que no le había dado el carro y que él nada le había hecho al chauffeur.

Por último Bartolomé Arroyo, uno de los que iba en el carro de López, declaró: “Pues cuando íbamos saliendo de Las Piedras, el policía Calderón nos mandó a detener a con-secuencia de un fuego que se estaba desarrollando en la tienda de los Mulero, y cuando el policía creyó conveniente, nos mandó a pasar, y el carro cuando fué a desarrollar, pues en ese mismo- momento salió un señor de dentro del fuego para cruzar la carretera y el chauffeur por no pisarlo aguantó el carro y siempre lo llegó a alcanzar con el carro, y en ese momento el carro desvió hacia la izquierda y le dió a este señor que estaba sentado en una mesa con un bate en la mano, y en ese mismo momento el señor cogió el bate y le zumbó el palo.” Señaló al acusado Márquez y refirién-dose a López continuó declarando: “Estaba todavía en el carro, y este señor (señalando a José Vázquez) cogió una tabla y le dió también dos o tres cantazos al señor Rafael López de Victoria.” Preguntado: “¿El señor López de Victoria o alguno de ustedes atacó a estos señores o algo?” Contestó: “No, señor, López de Victoria lo que dijo fué: ‘Yo no tengo culpa, por qué me dan tanto?’ ”

Las declaraciones son mucho más amplias. Lo que hemos hecho es un mero resumen, procurando transcribir la exacta expresión del testigo. Puede verse de ellas que las palabras pronunciadas por el mutilado, equivalen a las que le atribuye el juez sentenciador, y que lo ocurrido en cuanto al otro ex-tremo fué que el juez confundió los nombres de los acusados. Si en vez de referirse a Márquez lo hubiera hecho a Vázquez, se hubiera ajustado al dicho del policía. Y si se tiene en [338]

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