Pueblo v. López

61 P.R. Dec. 982
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 2, 1943·No. Núm. 9846·Published

Opinion

C. D. San Juan. Escalamiento en primer grado.

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Snyder.)

[983]*983Por cuanto, el acusado interpuso recurso de apelación en este caso para ante este Tribunal el 15 de mayo de 1942 sin haber notifi-cado el escrito de apelación al fiscal de distrito;

Por cuanto, el Fiscal de este Tribunal ha solicitado la desestima-ción de esta apelación por dicho motivo, alegando el acusado que dicha omisión se debió a una inadvertencia;

POR cuanto, repetidamente hemos resuelto que el recurso de ape-lación es puramente estatutario y por lo tanto es necesario el cumpli-miento estricto de la ley para ejercitarlo (Pueblo v. Rubio, 44 D.P.R. 889, 894);

PoR cuanto, el requisito de la notificación del recurso al fiscal es de carácter jurisdiccional y su omisión justifica la desestimación del recurso sin ser oído (Pueblo v. Rubio, 44 D.P.R. 889, 891, y Pueblo v. Martínez, 53 D.P.R. 578, 581);

’ POR tanto, procede desestimar y por la presente se desestima el recurso por carecer esta Corte de jurisdicción para conocer del mismo.

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Pueblo v. López, 61 P.R. Dec. 982 (prsupreme 1943).

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