Pueblo v. Lladó

33 P.R. Dec. 863, 1924 PR Sup. LEXIS 383
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 19, 1924
DocketNo. 2310
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Lladó, 33 P.R. Dec. 863, 1924 PR Sup. LEXIS 383 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Jaime Lladó fné acusado de un delito de asesinato y ha-biendo sido declarado culpable por un jurado de homicidio voluntario, ha establecido este recurso de apelación cuyo primer motivo es el de haber negado la corte inferior la peti-ción que le hizo para que sobreseyera su caso por el fun-damento de que no fue citado para la constitución del gran jurado que endosó la acusación contra él, por lo que quedó privado de poder hacer recusaciones contra todo el gran ju-rado o contra alguno de sus miembros.

La ley estableciendo el gran jurado en esta Isla, apro-bada por nuestra Asamblea Legislativa el 18 de junio de 1919 (p. 303), dispone en su sección CF que en cada término judicial la corte, siempre que fuere a su juicio necesario, ordenará la extracción por sorteo de 20 nombres de la lista ordinaria de jurados para que formen el gran jurado que ha de actuar durante el término: la sección 3* dice que el sor-teo del gran jurado se verificará por el secretario de la corte,, en sesión pública, con citación del fiscal y de los acusados cuyos casos hayan de someterse a la investigación del gran jurado, con cinco días de anticipación por lo menos a la fe-cha del sorteo: las secciones 4‘1 a la 10* conceden a los acu-sados citados el derecho de recusar a todos los jurados {panel) a determinados jurados: la sección 21 ordena al fiscal que presente al gran jurado todos los cargos por de-litos que sean de la competencia de éste, en forma de acu-[865]*865sación del gran jurado: la sección 24 autoriza al gran ju-rado para investigar cualquier delito de sq competencia co-rrespondiente a la jurisdicción de la corte de distrito en que actúe, aunque el cargo no haya sido presentado por el fiscal: en la 25 se dice que si el gran jurado encontrare mo-tivos para acusar en cualquier caso, endosará la acusación presentada por el fiscal, y que si éste no hubiera presentado acusación el gran jurado le ordenará que la formule, y una vez formulada la endosará en la forma correspondiente: y en la sección 52 se dispone que la acusación será sobreseída por el tribunal mediante moción del acusado presentada al leérsele la acusación, entre otros casos, cuando no se hubiera sustanciado, endosado o presentado de acuerdo con las dis-posiciones de la ley.

El delito que se imputó al apelante fué cometido cuando estaba actuando el gran jurado, a cuyo conocimiento llegó el caso, y fué investigado por dicho cuerpo quien ordenó al fiscal-que le presentara acusación y la endosó como fundada. No fué, pues, investigado por el fiscal y por esto el apelante no fué citado para el sorteo del gran jurado, alegando ahora el apelante que sería injusto que en los casos en que el fiscal presenta las acusaciones al gran jurado los acusados tengan derecho a ser citados y a hacer recusaciones y que carezcan de tales derechos cuando es el gran jurado el que hace la investigación por sí mismo sin acusación del fiscal, y que para que no resulte esa injusticia el artículo 25 debe ser interpretado en el sentido de que cuando la investigación la hace el mismo gran jurado su resultado debe ser some-tido a otro gran jurado con citación previa del acusado.

No hay duda alguna de que, de acuerdo con los precep-tos legales que hemos mencionado, los acusados cuyos casos va a someter el fiscal al gran jurado deben ser citados para el sorteo del'mismo y que pueden hacer recusaciones, y que esos derechos no están reconocidos en la ley cuando la in-vestigación la hace el gran jurado, por la sencilla razón de que cuando se hace el sorteo no hay persona acusada que [866]*866pueda ser citada. Quizá esa diversidad de derechos no es justa, pero nó viola derecho alguno constitucional de los -acusados y la legislatura pudo hacer esa distinción. Antes •de la ley del gran jurado las acusaciones se presentaban en los tribunales por la sola investigación y criterio del fiscal, .y al promulgarse dicha ley se concedió el derecho de recusa-ción del gran jurado solamente' a los acusados cuyos casos 'fueran presentados a dicho cuerpo-por el fiscal, mas no a aquellos cuyos casos eran investigados por el mismo gran jurado sin presentación de acusación por el fiscal, quedando así los últimos en la misma situación que estaba cualquier persona antes de esa ley, aunque con la diferencia de que su acusación era consecuencia de la investigación hecha por el gran jurado y del criterio de éste, en vez del criterio del fiscal. En cuanto a que la sección 25 (1919, p. 309) debe ser interpretada en el sentido de que cuando la investiga-ción la hace por sí mismo el gran jurado el resultado de ella debe someterse a otro gran jurado a fin de que el acu-sado pueda ser citado y hacer recusaciones, nos bastará de-cir que nosotros no estamos autorizados para agregar a la ley preceptos que ella no contiene, pues dicha sección es ter-minante al disponer que cuando no se hubiese presentado acusación por el fiscal el gran jurado ordenará a éste que la formule y la endosará, lo que impide que nosotros diga-mos que deba ser otro gran jurado. En resumen, cuando el gran jurado hace la investigación de un delito sin sometér-sele acusación de un fiscal y encuentra que hay méritos para ■ acusar a determinada persona, puede ordenar como conse-cuencia de su investigación que el fiscal le presente acusación y endosarla como fundada, sin que dicho acusado haya sido citado para el sorteo de los miembros del gran jurado que ha investigado su caso y sin que tal investigación tenga que ser sometida a otro gran jurado.

, Otro motivo del recurso se. funda en no haber permitido Xa corte inferior que un testigo del fiscal contestara cierta [867]*867pregunta hecha por la defensa del acusado. Ese testigo de-claró repetidas veces que vió al acusado cuando iba con unas vacas en nn callejón de determinada central y no en el camino de Mabelén, y se le preguntó: “¿Si algún testigo antes qne usted hubiera dicho que el acusado estaba en el camino de Mabelén y no en el callejón de la central, usted estaría conforme con esa opinión?”

Es cierto que en el período de repreguntas a los testigos se permite gran amplitud con el ñn de conocer las condicio-nes del testigo en cuanto a su credibilidad, pero la repre-gunta que no fué permitida no tenía ese propósito sino el de que el testigo expresara su opinión respecto a lo que ha-bía declarado otro testigo y por tanto no era admisible, ni aún, como dice el apelante, para hacer resaltar ante el ju-rado que había una contradicción entre lo declarado por él y por otro testigo, pues es al jurado y no al testigo a quien corresponde considerar si existe tal contradicción y opinar sobre cuál es la verdad.

Se alega también que fué error permitir al testigo Miguel Martínez que declarase como perito en armas de fuego sin que se demostrara debidamente que estaba capacitado como tal perito, y también que no se le permitiera contestar cierta pregunta que se le hizo respecto a si el acusado pre-sentaba equimosis.

El interfecto Miguel Otero murió de un balazo que reci-bió en la cabeza, teniendo también otro en un muslo, y al serle practicada la autopsia le fué encontrado en un bolsillo del pantalón un revólver Smith con una cápsula disparada.

El testigo Miguel Martínez es el jefe de la policía del pueblo donde el crimen se cometió y declaró que el acusado le manifestó espontáneamente que estando pastando unas vacas en el callejón de Mabelén, perteneciente a la central San Vicente, llegó Miguel Otero a caballo y íuego volvió para atrás: que estando el acusado con la mano en el bol-sillo, donde tenía una pistola, Otero se tiró del caballo y lo

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