Pueblo v. Jorge
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Opinion
Apareciendo que el apelante fué acusado de infracción al artículo 328 del Código Penal y convicto de una infracción de la Ley de Automóviles: no habiéndose elevado exposición del caso alguna ni encontrán-dose -en los autos otra base adecuada para fundamentar una modificación de la sentencia apelada; y, visto el caso de El [983]*983Pueblo v. Quevedo, 15 D. P. R. 73, se revoca la sentencia apelada qne dictó la Corte de Distrito de San Juan con fecha 4 de febrero de 1927, y ¿e absuelve al acusado.
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37 P.R. Dec. 982, 1928 PR Sup. LEXIS 99, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-jorge-prsupreme-1928.