Pueblo v. Hernández

38 P.R. Dec. 1027
Procedural entryThis page is a short order in Pueblo v. Hernández. Read the opinion of the Court — 36 P.R. Dec. 855
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 1928·No. No. 3454·Published

Opinion

Pos cuanto el apelante fué convicto dos veces por acome-timiento y agresión grave con circunstancias agravantes, primero en la corte municipal, y luego, después de un juicio de novo, en la corte de distrito;

PoR cuanto el alegato no contiene señalamiento ninguno de errores, y aparece que las únicas cuestiones levantadas en el mismo se refieren a la suficiencia de la prueba; y

Pon cuanto no existe en los autos exposición del caso o transcripción de evidencia alguna para colocar a esta, corte en una posición que nos permita apreciar el verdadero peso de la prueba practicada en la corte inferior durante el juicio y juzgar si la corte de distrito cometió error manifiesto al resolver el conflicto.

Por tanto, se confirma la sentencia apelada.

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Pueblo v. Hernández, 38 P.R. Dec. 1027 (prsupreme 1928).

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