Pueblo v. Hernández

36 P.R. Dec. 961
Procedural entryThis page is a short order in Pueblo v. Hernández. Read the opinion of the Court — 34 P.R. Dec. 324
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 28, 1927·No. No. 2973·Published

Opinion

C. D. San Juan.

Por cuanto los únicos errores señalados por el apelante son:

Primero: Que la corte inferior erró al. admitir en evi-dencia la declaración del acusado, hecha por escrito ante el Juez de Paz de Bayamón, Ledo. Pesquera, sin que en dicha [962]*962declaración escrita constara qne se le Rabian techo las ad-vertencias legales necesarias.

Segundo: Qne el veredicto fué contrario a la prueba pre-sentada por el Pueblo de Puerto Bico.

Poe cuanto el mismo juez de paz que tabía tomado la de-claración jurada del acusado declaró como testigo en el jui-cio ampliamente de las circunstancias bajo las cuales la dicta declaración del acusado tabía sido prestada, la natura-leza voluntaria de ésta y las advertencias legales tectas por dicto funcionario antes de taberse tomado dieta decla-ración, todo sin objeción u oposición alguna por parte de la defensa y antes de ofrecer en evidencia la referida declara-ción por escrito; no habiendo el apelante citado en su ale-gato jurisprudencia o autoridad alguna en apoyo de su con-tención sobre la inadmisibilidad de dicto documento bajo tales circunstancias y no habiendo comparecido en el acto de la vista para sostenerla y,

Pos cuanto un examen cuidadoso de toda la prueba prac-ticada en el juicio no revela que el veredicto traído por el jurado, fué contrario a la prueba así aportada.

Pon tanto se confirmó la sentencia apelada.

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Pueblo v. Hernández, 36 P.R. Dec. 961 (prsupreme 1927).

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