Pueblo v. Gotay

38 P.R. Dec. 30
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 1928
DocketNo. 3181
StatusPublished

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Pueblo v. Gotay, 38 P.R. Dec. 30 (prsupreme 1928).

Opinions

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión del tribunal

La acusación copiada en lo pertinente, dice:

[31]*31“Que allá por los primeros días del mes de abril de 1924, con anterioridad a la presentación de esta denuncia, los acusados Pedro F. Gotay, Eugenio Pérez Ríos y Ernesto Jiménez, en Comerío, P. R., que forma parte del Distrito Judicial Municipal de Bayamón, P. R., ilegal, voluntaria y maliciosamente, obrando juntos y de co-mún acuerdo, conspiraron, combinaron y se pusieron de acuerdo, Pedro P. Gotay y Ernesto Pérez Ríos para vender como vendieron y Ernesto Jiménez para comprar como' compró, por la cantidad de ochenta dólares, los cuestionarios oficiales del Departamento de Educación de Puerto Rico, a sabiendas de que dichos cuestionarios habían sido indebida e ilegalmente obtenidos por Pedro P. Gotay y Ernesto Pérez Ríos de personas cuya identidad se ignora, y los cuales cuestionarios contenían las preguntas correspondientes a seis asignaturas, a saber: Historia, Geografía, Fisiología, Naturaleza, Gobierno Civil y Aritmética, de los exámenes para profesor Gra-duado, que habían de celebrarse como se celebraron, por dicho De-partamento de Educación, los días 14 y 15 de abril de 1924, en Comerío, P. R., y que fueron objeto de los mismos, y cuyos cues-tionarios eran de carácter secreto y no podían ser entregados a los-examinandos hasta el mismo día del examen, en la inteligencia de que dicho Jiménez usara esos cuestionarios, como los usó, suminis-trándolos a Juana Jovita Rodríguez y Georgina del Valle, a sa-biendas de que estos últimos eran aspirantes admitidos a examen para obtener licencias de profesores graduados y quienes utilizaron dichos cuestionarios para prepararse previamente para contestar dichos exámenes y obtener así, en su oportunidad, de manera ilegal, corrupta y maliciosa la licencia "para el ejercicio de la profesión de maestro graduado en la Isla de Puerto Rico, actos perjudiciales a la moral pública y encaminados a pervertir u obstruir la debida administración de las leyes, facilitando de ese modo los medios de adquirir títulos de maestros graduados para ejercer en las escuelas públicas de Puerto Rico a personas no preparadas para ello.”

Sometidos a juicio, los tres acusados fueron declarados culpables y condenados a sufrir treinta días de cárcel cada uno.

No conformes, apelaron para ante este tribunal, habiendo formulado su alegato Gotay y Pérez por sus abogados Dubón & Ochoteco, y Jiménez el suyo por su abogado Juan B. Soto.

Nos referiremos primero al alegato de Gotay y Pérez. En él se señalan cuatro errores.

[32]*32Se sostiene que la corte erró al declarar sin lugar la moción de sobreseimiento presentada por los acusados basán-dose en que transcurrieron más de sesenta días desde la fecha en que fueron arrestados y prestaron fianza basta el día en que se radicó la acusación.

En relación con la moción de sobreseimiento todo lo que los autos muestran es lo que sigue:

"Los tres acusados, por sus abogados, presentaron una moción de sobreseimiento, alegando que lian transcurrido 60 días desde la fecha del arresto de los acusados hasta la presentación de la acu-sación y fué argumentada. El Fiscal presentó, argumentando en contra de la moción, la fianza prestada por los acusados, y la mo-ción fué declarada sin lugar por la Corte, tomando excepción los abogados de los acusados.”

Luego, a virtud de una moción sobre corrección de autos, se archivaron copias de la moción y de las fianzas. Las fianzas se prestaron el propio día 22 de mayo de 1924 en que se decretó el arresto de los acusados. La acusación se archivó el 22 de julio de 1924. Entre una fecha y otra median sesenta y dos días, o sea dos días más del término fijado por la ley.

Sin embargo, la cuestión levantada no tiene la impor-tancia que a primera vista parece. Como sostiene el fiscal, la moción de sobreseimiento se presentó en la corte de distrito que no era la corte en que originalmente se archivó la acu-sación.

No hay constancia de que en la Corte Municipal de Baya-món que tuvo jurisdicción original de la causa, los acusados invocaran su derecho de sobreseimiento y siendo ello así, debe entenderse dicho derecho renunciado.

En el segundo señalamiento de error sostienen los apelantes que la acusación podría tal vez imputar un delito de hurto, pero nunca uno de conspiración.

Conocemos la acusación. A nuestro juicio es suficiente.

“A fin de qne una combinación sea castigable,” dice [33]*33Corpus Juris resumiendo la jurisprudencia, “debe ser for-mada-ya sea para realizar nn acto ilegal o un acto legal valiéndose de medios criminales o ilegales. Si el fin perse-guido es inocente y los medios usados también lo son, en-tonces no bay conspiración. Sin embargo, para que baya responsabilidad criminal no es necesario que los actos pro-yectados constituyan un delito para el cual, sin que existan los elementos del delito de conspiración, una sola persona puede ser procesada. Es un delito independiente del delito o del acto ilegal proyectado; y será suficiente si los actos proyectados son corruptos, deshonestos, fraudulentos o in-morales, y en tal sentido ilegales. Una conspiración es pro-cesable si el fin que se persigue o los medios que se van a emplear, aunque no sean criminales, son, con motivo de la combinación, particularmente ofensivos al bienestar pú-blico' o particularmente perjudiciales á algún individuo.” 12 C. J. 547.

Y esta Corte Suprema en el caso de El Pueblo v. Juliá, 25 D. P. R. 284, 296, se expresó así:

"Esos diversos actos eran fuerte prueba circunstancial demos-trativa de que los acusados estaban combinados para admitir a exámenes a personas incapaces para ello y para expedir título a personas desconocedoras de la profesión de farmacia, facilitándoles las contestaciones porque no conocían las asignaturas requeridas por la ley y que a ese fin unos ejecutaban unos actos y otros de los conspiradores otros, lo que es bastante para llevar a la conclusión de que existía entre ellos una conspiración con el fin indicado, que es contrario a la salud pública y a la debida administración de las leyes, ya que no es necesario probar la conspiración misma por-que por lo general sería imposible presentar dicha prueba por evi-dencia directa dada la reserva con que se adoptan esos planes con-sistiendo generalmente la prueba en inferencias o presunciones de-rivadas de ciertos hechos realizados, siendo bastante cuando uno eje-cuta parte del plan de la combinación y el otro otra parte del mismo, para ejecutarlo enteramente, aún cuando jamás se reunieran para concertar los medios o para poner en práctica el propósito común. People vs. Donnolly, 143 Cal. 398; United States vs. Sacia, 2 Fed. [34]*34754. En People vs. Bentley, 75 Cal. 409, se cita de Greenleaf lo siguiente: ‘Si se prueba que los acusados perseguían con sus actos el mismo propósito, frecuentemente por iguales medios, realizando uno una parte y el otro la otra parte para completarlo teniendo en perspectiva la ejecución del mismo fin, el jurado estará justificado en llegar a la conclusión de que estaban confabulados en una cons-piración para realizar tal objeto. 3 G-reenleaf Ev. sec. 93.’ ”

Por medio ele los errores tercero y cuarto se sostiene que la prueba fué insuficiente.

En el alegato del fiscal se resume dicha prueba debida-mente como sigue:

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