Pueblo v. Gómez

47 P.R. Dec. 965
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 1, 1935·No. No. 4886·Published

Opinion

OPINIÓN DISIDENTE DEL JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLE

En este caso el acusado admitió claramente haber dado muerte al interfecto. Por tanto, a menos que la prueba ofrecida por el pueblo demostrara alguna justificación él es-taba obligado a presentar prueba tendente a demostrar la defensa propia de que babla la opinión de la mayoría. Des-pués de eso, desde luego, el jurado no debió baber condenado si tenía duda razonable sobre la culpabilidad de Gómez. Sin embargo, el jurado no estaba obligado a creer las manifes-taciones del acusado. Dicbo cuerpo legal tenía entero de-recho a creer que la prueba no demostraba que el apelante actuó en defensa propia. La cuestión de duda razonable in-cumbía al jurado y no a las cortes. Pueblo v. Colón, 42 D.P.R. 53. Las instrucciones no han sido atacadas y no puedo ver' por qué el jurado no tenía perfecto derecho a rendir un veredicto de homicidio voluntario, tal cual lo hizo. De los hechos de este caso me es imposible llegar a la conclusión de que el jurado debió tener duda razonable. El pueblo pre-sentó un caso prima facie de culpabilidad bajo el artículo 236 del Código de Enjuiciamiento Criminal o bajo algún otro precepto. Ese artículo a mi juicio no quedaría conver-tido en letra muerta si la sentencia de la corte inferior hu-biera sido confirmada.

Estoy autorizado para decir que el Juez Asociado Sr. Aldrey está conforme con este voto disidente.

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Pueblo v. Gómez, 47 P.R. Dec. 965 (prsupreme 1935).

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