Pueblo v. Gerardino

37 P.R. Dec. 202
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Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 20, 1927·No. No. 2751·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Franco Soto,

emitió la opinión del tribunal.

En este caso la corte inferior declaró culpables a los acusados Juan J. Gerardino y Enrique Yaledón de un de-lito de conspiración, imponiendo al primero seis meses de cárcel más una multa de $500, y al segundo solamente multa por la suma de $200.

Los acusados apelaron de la sentencia y en sn alegato señalan la comisión de doce errores. Varios de los errores señalados han sido resueltos en el día de hoy [204]*204en el caso No. 2750 de El Pueblo v. Juan J. Gerardino y Sixto Luccioni, y sus circunstancias son más o menos las mismas que concurren en el presente. Nos referimos a los siguientes errores, a saber: 1, oposición a la representación del gobierno por el Fiscal de Distrito de Mayagüez, Sr. Romany, y el fiscal especial Sr. Samalea; 2, moción solici-tando el sobreseimiento de la causa en virtud de lo pres-crito en el inciso 2P del artículo 448 del Código de Enjui-ciamiento Criminal; y 3, desestimación de la moción solici-tando un bill of particulars. Esta moción, sin embargo, no aparece de los autos.

Se alega como cuarto motivo de error baber la corte declarado sin lugar las excepciones perentorias presentadas contra la denuncia. En el alegato, sin embargo, solamente se bace una mera referencia a la moción que fue presentada y no Se discuten los fundamentos de la misma. Aun cuando de la moción no aparece la fecba ni el momento de su presentación, parece inferirse de los autos que su presentación se bizo en el acto del juicio. Siendo esto así, la moción era tardía para considerar aquellos fundamentos que se refieren a la forma o redacción defectuosa de la denuncia. Es cierto que los apelantes alegan en la moción que los hechos denunciados no constituyen el delito de que se les acusa, pero no argumentan ni discuten los méritos de tal alegación. Basta, sin embargo, una ligera lectura de la denuncia para que se vea que ella establece el delito de conspiración de que se acusa a los apelantes. Dicha denuncia, en lo pertinente, dice:

“Los citados Juan J. Gerardino y Enrique Valedón, en Ponee, P. E., que pertenece al Distrito Judicial Municipal, de Ponee, P. E., allá por el mes de Mayo de 1923, con anterioridad a la pre-sentación de esta denuncia, ilegal, voluntaria, maliciosa y fraudu-lentamente, obrando juntos y de común acuerdo, conspiraron y se pusieron de acuerdo para engañar y defraudar a la Compañía de Seguros de Vida ‘The Manufacturers’ Life Insurance- Co.,’ corpora-ción extranjera autorizada para hacer negocios en Puerto; Eico, y con tal' objeto los citados Juan J. Gerardino y Enrique Valedón [205]*205aseguraron a un tal Arcadio Robles Cortés por la suma de $17,500 en la citada corporación Tbe Manufacturers’ Life Insurance Co., haciendo saber a dicha compañía que el mencionado Arcadio Robles Cortés se encontraba en buen estado de salud, a sabiendas dichos acusados de que el citado Robles a la fecha de ser asegurado, o sea allá por el mes de Mayo de 1923, se encontraba en mal estado de salud o enfermo, y bajo tal engaño, voluntaria y maliciosamente realizado, indujeron a la citada Compañía a asegurar al referido Robles por la suma de $17,500, para lo cual dicha Compañía espi-dió una póliza a nombre de Arcadio Robles Cortés, sin que el fraude se consumiera (sio) por haber sido cancelada la póliza allá por el mes de Noviembre de 1923 ...”

En el quinto error se discute la moción que la corte inferior declaró sin lugar sobre devolución de ciertos documentos que se alegan haberse ocupado ilegalmente por los representantes de The Manufacturers’ Life Insurance Company. También los apelantes en su alegato tratan ligeramente este error. Ellos se remiten a la declaración de Mayoral alegando que fué probada su ocupación ilegal. El documento de que trata la moción es la póliza No. 287451, que fué expedida a nombre del asegurado Arcadio Robles por $17,500, siendo beneficiario Enrique Yaledón, en cuyo poder se hallaba. Un examen, sin embargo, de la declaración de Mayoral demuestra evidentemente que no hubo ningún género de coacción para que Valedón le entregara la póliza. Mayoral fué a Peñuelas, lugar de residencia del acusado, y éste voluntariamente le entregó la póliza, quien poco después firmó libremente la nota de descargo o cancelación al dorso de la póliza, admitiendo como razón para ello que Arcadio Robles estaba enfermo a la fecha de solicitar el seguro.

Se imputa como error (sexto error) haberse admitido en evidencia una certificación del Superintendente de Seguros de Puerto Rico, que no contenía la transcripción de ningún documento y sí una opinión de dicho funcionario. La certificación presentada como prueba dice:

‘‘Government of Porto Rico. — Department of Finance. — Bureau [206]*206of Insurance. — Yo, Juan G-. Gallardo, Superintendente de seguros Interino, por la presente certifico que la compañía de seguros de vida denominada ‘Manufacturers’ Life Insurance Company,’ de Toronto, Canadá, es una compañía extranjera que se baila debida-mente registrada en el país y que obtuvo del Superintendente de Seguros un certificado de autorización para hacer negocios en la isla durante el año económico de 1922 a 1923, y por consiguiente se ha-llaba debidamente autorizada para hacer seguros de vida en Puerto Rico durante todo el mes de mayo de 1923.
“Y para que conste, y a petición del Fiscal Especial, Sr. Luis Samalea, expido la presente, libre de derechos, por destinarse a usos oficiales, en San Juan de Puerto Rico a 23 de enero de 1924.
“(f) Juan G. Gallardo,
Superintendente Interino. ’ ’

El fiscal dijo que el objeto de la certificación era acredi-tar que la Manufacturers’ Life Insurance Company es una corporación de Toronto, Canadá, debidamente registrada en el país y autorizada para hacer negocios de seguros en Puerto Rico, y siendo éste el objeto de la presentación del documento, y no impugnándose la autenticidad de la firma del funcionario autorizante, no encontramos que la corte erró al admitirlo en evidencia.

También alegan los apelantes al argumentar el séptimo error, que se admitió en evidencia como autorizada por el acusado, Enrique Yaledón, una solicitud de seguro sin haber sido identificada la firma de dicho acusado. Si hubo error no fué perjudicial porque el acusado Yaledón admitió en su declaración ser el beneficiario de la póliza expedida por $17,500, la que luego canceló bajo su firma.

Declarando el testigo Mayoral, siendo éste el motivo del octavo error, dijo que Juan J. G-erardino era el que ha-bía pagado las primas de las dos pólizas que fueron expe-didas al asegurado Arcadio Robles, una por $17,500, bene-ficiario Enrique Valedón, y la otra por $1,000, beneficiario Pedro J. Robles, hijo del asegurado.

Lo pertinente del incidente dice así:

“P. — ¿Cuánto era el premio de la póliza de mil dólares? Ri— [207]*207No recuerdo, tendría que ver la póliza.' (El testigo obtiene el do-cumento) Treinta y uno cinco ($31.05). P. — ¿ Anual? R. — Anual. P. — ¿Y la de diez y siete mil quinientos pesos? R. — Quinientos cua-renta y tres cuarenta ($543.40). P. — Que hacen un total de qui-nientos cuarenta y tres con treinta y uno, quinientos setenta y cua-tro y pico. ¿Eso era el importe de los premios de las dos pólizas por un año? R. — Sí, señor. P.- — ¿Se pagaron esos precios? R.— Sí, señor. P. — ¿Quién los pagó? R. — Arcadio Robles. P. — ¿Con qué la pagó? R. — Con un cheque. P.

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Pueblo v. Gerardino, 37 P.R. Dec. 202 (prsupreme 1927).

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