Pueblo v. García Delgado

93 P.R. Dec. 797, 1966 PR Sup. LEXIS 159
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 1966
DocketNúmeros: CR-65-301; CR-65-302
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. García Delgado, 93 P.R. Dec. 797, 1966 PR Sup. LEXIS 159 (prsupreme 1966).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

Dispone el vigente Art. 81 de la Ley de Bebidas de 1936, que será culpable de un delito menos grave “toda persona que tenga en su poder o custodia o a su disposición en forma alguna, bien sea como dueño, arrendatario, depositario, o como guardián o en cualquier forma, un alambique montado o desmontado, que no esté inscrito en la oficina del Secretario de Hacienda . . . .”

El 9 de abril de 1964 el fiscal acusó al apelante Octavio García Delgado ante la Sala de Humacao del Tribunal Superior, de dos infracciones a ese artículo, alegando en cada acusación que en el día 25 de marzo de 1964 García Delgado, en Naguabo, “tenía en su poder un alambique montado que no estaba inscrito en la oficina del Tesorero [ski] de Puerto Rico.”

[798]*798En la misma fecha el fiscal radicó contra García Delgado una tercera acusación por infracción al Art. 77 de esa ley,, por tener en su posesión varios envases conteniendo ron sin adherir a los mismos los sellos de rentas internas correspon-dientes.

Los tres casos fueron a juicio conjuntamente. El tribunal absolvió al acusado de la tercera acusación. Lo declaró culpable en los casos referentes a la posesión de alambiques sin inscribir, imponiéndole una pena de seis meses de cárcel en cada uno, a cumplirse concurrentemente. Apeló en ambos casos. Apunta como error: “El Tribunal inferior cometió error al declarar culpable al acusado con la declaración de un cómplice cuyo testimonio no fue corroborado.”

Hemos leído cuidadosamente los autos originales de las-causas, la transcripción de evidencia y los breves alegatos-de las partes. La ineludible conclusión, después de ello, que podemos formular, es que, obviamente, el error fue manifiesta, y claramente cometido. Veamos.

La prueba de cargo consistió en las declaraciones de Carlos-Ortiz Vega, Agente de Rentas Internas, y de Nemesio Viera. Rodríguez, única persona que fue sorprendida operando los-dos alambiques y que los tenía bajo su posesión, cuidadoy custodia. '

Resumido, el testimonio de Nemesio Viera Rodríguez, es-como sigue: En la mañana del 25 de marzo de 1964

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