Pueblo v. Figueroa

48 P.R. Dec. 984
Procedural entryThis page is a short order in Pueblo v. Figueroa. Read the opinion of the Court — 46 P.R. Dec. 134
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 1, 1935·No. No. 5467·Published

Opinion

OPINIÓN DISIDENTE DEL

JUEZ ASOCIADO SEÑOR WOLF

Disiento.

Czarra v. Board of Medical Supervisors, 25 App. D.C. 443. En la página 447 la corte hace un resumen de los he-chos en la siguiente forma:

[985]*985“El apelante fué llevado primeramente ante la junta de inspec-tores médicos en enero, 1904, y al acusársele de conducta lesiva a la profesión y deshonrosa por distribuir literatura pornográfica, se ordenó se le cancelara la licencia. La literatura obscena consistía en un folleto que tendía a relatar la causa, prevención y cura, entre otras cosas, de enfermedades venéreas y secretas, y de ciertas cos-tumbres y prácticas impúdicas e indecentes. En apelación para ante este tribunal la orden fué revocada por insuficiencia de la querella. Czarra v. Medical Supervisors, 24 App. D.C. 251.”

En el caso de United States v. Capital Traction Co., 34 App. D.C. 592, la corte dice a la página 597:

“Este tribunal en el caso de Czarra v. Medical Supers. 25 App. D.C. 443, interpretando un estatuto que proveía que cualquier persona que.hubiere obtenido una licencia de la junta estaría sujeta a que la misma le fuese revocada al ser declarada culpable de conducta deshonrosa y lesiva a la profesión, dijo: ‘La única cuestión a de-terminarse es si independientemente de las causas mencionadas, “con-ducta deshonrosa y lesiva a la profesión”, tal como se declara en la ley, son suficientemente específicas y ciertas para justificar una convicción, y para el ejercicio del poder de cancelar licencias poseído por la junta de inspectores médicos. . . . En toda causa criminal el derecho del acusado a ser informado de la naturaleza y causa del delito que se le imputa, le está reservado por la Enmienda Sexta. A fin de que pueda estar así informado por la acusación presentada contra él, el requisito primordial y básico es que el delito u ofensa que se le imputa haya sido definido con razonable certeza. Debe haber sido informado por la ley al igual que por la acusación, de qué actos o conducta están prohibidos y son punibles. En el ejer-cicio de su facultad para reglamentar la conducta del ciudadano, dentro de las limitaciones constitucionales, y para declarar qué cons-tituye un delito u ofensa penable, la legislatura debe informarle con razonable precisión qué actos se intenta prohibir.’ ”

Empero, en el caso de Czarra la corte también dijo:

“ ‘Todo hombre debe estar en posición de saber con certeza cuándo está cometiendo un delito.’ ” United States v. Reese, 92 U.S. 214, 220, 23 L. Ed. 563, 565,

y luego siguió diciendo:

“Este deber claro ha de ser ejercido por la legislatura misma y [986]*986no puede delegarse al poder judicial. Indudablemente el mismo puede efectuarse mediante el uso de palabras o frases de significado ya establecido o que indiquen delitos bien conocidos y definidos por el derecho común. Certeza razonable, en vista de las circunstancias, es cuanto se exige, y al ser posible debe darse siempre efecto liberal a la intención legislativa. Pero cuando la legislatura declara un delito en palabras de significado indeterminado, o su lenguaje es tan general e indefinido que puede abarcar en su significación no sólo actos reconocidos de ordinario como reprensibles, sino también otros que sería irrazonable presumir se tuvo la intención de castigar, las cortes, que no poseen una discreción arbitraria para hacer un discrimen entre aquellos actos que se tuvo la intención y los que no se intentó castigar, no pueden hacer otra cosa que declarar el estatuto nulo por incertidumbre.”

Y más adelante en el caso de Czarra la corte manifestó:

“Indudablemente toda persona inteligente y razonable, conven-drá con la opinión de la junta de inspectores médicos, en que el acto imputado al apelante en el presente caso equivalía tanto a conducta lesiva a la profesión como deshonrosa. Pero esto no es la prueba a que se somete la validez de la cláusula específica del es-tatuto. La cuestión fundamental envuelta en todos los casos que pueden surgir, es si las cortes pueden sostener y hacer cumplir un estatuto cuya fraseología, amplia e indefinida, puede ser aplicada no sólo a determinado acto, sobre el cual existe poca o ninguna divergencia de criterio, si que igualmente a otros respecto a los cuales podría haber diferencias radicales, llevando así a los tribunales que están investidos con la aplicación de la ley, el ejercicio de un poder arbitrario de discrimen, entre las varias clases de actos.”

De United States v. Capital Traction Co., supra, podemos citar del sumario lo siguiente:

“Una ley del Congreso que castigue como delito el hecho de que cualquier compañía ferroviaria en el Distrito de Columbia opere un número insuficiente de carros para acomodar las personas que deseen montar en los mismos, sin aglomeración, es demasiado indefi-nida e incierta en su definición del delito que se trata de crear para sostener una acusación. (Interpretando la sección 16 de la Ley del Congreso de mayo 23, 1908, 35 Stat. at L. 246, capítulo 190, y siguiendo el caso de Czarra v. Medical Supers. 25 App. D.C. 443).”

Y eu la página 598 bailamos lo que sigue:

[987]*987“En una causa criminal deben exponerse y definirse los ele-mentos que constituyen el delito con tal claridad que sólo admitan razonablemente una interpretación. De lo contrario, habría falta de uniformidad en su cumplimiento. La línea divisoria entre lo que es legal y lo que es iLegal no puede dejarse a conjeturas. No puede hacerse que los ciudadanos respondan de estatutos penales cuyas disposiciones son tan inciertas que admiten razonablemente diversas interpretaciones. Un estatuto penal no puede descansar sobre una base incierta. El delito y los elementos que le constituyen deben estar tan claramente expresados que una persona corriente pueda elegir inteligentemente por anticipado qué curso puede seguir de acuerdo con la ley. Los estatutos penales que prohiben la reali-zación de ciertos actos y disponen un castigo por su infracción, no deben estar sujetos a doble interpretación, de tal suerte que el ciu-dadano pueda concebir sus requisitos en una forma y las cortes en otra. Conforme se dijo en United States v. Reese, 92 U.S. 214, 23 L. Ed. 563: ‘Si con el estatuto la legislatura trata de definir un nuevo delito, y castigar su infracción, ella debe expresar su voluntad en lenguaje tal que no lleve a engaño al ciudadano de inteligencia ordinaria. Toda persona debe saber con- certeza cuándo es que está cometiendo un delito. . . . Sería realmente peligroso si la legis-latura pudiera construir una red lo suficientemente grande para prender a todos los posibles infractores, y dejara que las cortes in-tervinieran para decir quiénes están legalmente detenidos y quiénes deben ser puestos en libertad. Esto, hasta cierto punto, sustituiría el poder legislativo con el judicial.’ ”

United States v. L. Cohen Grocery Co., 255 U.S. 81, es un caso en que los dos primeros sumarios leen así:

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Pueblo v. Figueroa, 48 P.R. Dec. 984 (prsupreme 1935).

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