Pueblo v. Figueroa

48 P.R. Dec. 754, 1935 PR Sup. LEXIS 389
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 28, 1935
DocketNo. 5467
StatusPublished
Cited by3 cases

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Pueblo v. Figueroa, 48 P.R. Dec. 754, 1935 PR Sup. LEXIS 389 (prsupreme 1935).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la.opinión del tribunal.

Figueroa fue convicto de infringir el inciso (a) del artículo 12 de la Ley para Reglamentar el uso de Vehículos de Motor (Leyes de 1916, páginas 144, 152). Ese inciso lee como sigue:

“{a) Las personas que manejen vehículos de motor en los cami-nos públicos, deberán, en todo tiempo, ejercer el debido cuidado y tomar precauciones razonables para garantizar la seguridad de vidas y propiedades.”

La denuncia radicada en la corte municipal imputaba que:

“ ■ . - el referido Horacio Figueroa manejaba el vehículo pe-sado de motor No. 11-469, sin ejercitar el debido cuidado y tomar las precauciones razonables para garantizar la seguridad y vidas de las personas, llevando amarrada con un cáñamo, de la cual colgaba, una de las tapas posteriores de dicho truck, haciendo que ésta columpiara de un lado para el otro, de tal manera que, al llegar a dicho sitio, hectómetro 9 de la mencionada carretera, al pasar dicho truck por el lado del denunciante, la dicha tapa le dió al denunciante de tal manera que lo echó al suelo ocasionándole golpes graves que lo de-jaron sin conocimiento, fracturándole el cráneo, por lo que tuvo que ser recluido en el Hospital de Damas de Ponce.”

Al ser llamado el caso para juicio de novo la corte de distrito declaró sin lugar una excepción perentoria basada en que la denuncia no imputaba delito alguno, y esto se señala como error. El apelante se funda en el caso del Pueblo v. Borque, 25 D.P.R. 594, y Pueblo v. Rivera, 26 D.P.R. 439. La denuncia en el caso de Borque decía que:

”.el referido acusado que guiaba como conductor el auto No. 519 de su propiedad, maliciosa y voluntariamente no tomó las debidas precauciones en el manejo de dicho auto para garantizar vi-[756]*756das y propiedades, dando lugar a que el referido auto chocase con el niño Joaquín Solá, el cual recibió contusiones de las que fué asis-tido en la Sala de Socorro de Santurce.”

El fiscal insistió en que la denuncia estaba en orden toda vez que seguía la fraseología del estatuto. Lo que se dijo en el caso de Borque debe interpretarse a la luz de los he-chos y de la cuestión suscitada ante este tribunal. La de-nuncia no imputaba un delito ni bajo el inciso (a) ni bajo ningún otro inciso del artículo 12 de la Ley. La contención del fiscal no podía ser sostenida aún si la denuncia hubiese seguido literalmente el contexto del inciso (a). Ese inciso prescribe en términos amplios y generales una regla de con-ducta para aquellas personas que guían vehículos de motor en la vía pública. En tales casos no basta que la denuncia siga la fraseología del estatuto. Debe ser más específica a fin de advertir al acusado de manera más definida de la na-turaleza de la acusación que se le imputa. Este es el prin-cipio general en que se basa el caso de Borque, el cual fué seguido por este tribunal en los casos de Pueblo v. Rivera, supra; Pueblo v. Salgado, 27 D.P.R. 881; Pueblo v. Matienzo, idem 918, y distinguido en el de Pueblo v. García, 28 D.P.R. 954.

Esta corte nunca ha dicho en un caso como el presente que sería imposible imputar un delito bajo el inciso (a) a menos que tal delito también estuviese incluido en algún otro inciso del artículo 12. Todo lo contenido en opiniones anteriores que pudiera así interpretarse por inferencia o deducción debe ser considerado como obiter dicta, ya que hasta el presente no nos habíamos visto precisados a consi-derar un caso como el que tenemos ante nos. Por primera vez nos confrontamos con una denuncia que claramente im-puta un delito comprendido por las disposiciones del inciso (a) y no por cualesquiera otros incisos del artículo 12 de la ley. El inciso (a) no es un mero preámbulo o párrafo de introducción. Es completo de por sí y enteramente in-[757]*757dependiente de los otros incisos del artículo 12. Cada uno de los otros incisos es de por sí igualmente completo y en-teramente independiente del inciso (a). Una infracción de cualquiera de los otros incisos podría ser imputada como un delito separado sin referirse en absoluto al inciso (a). Una violación de uno o más de esos incisos podría también ser imputada a manera de especificación como una infracción al inciso (a). Empero, esto no es así en lo que respecta a to-dos los demás incisos. La infracción del inciso (h), por ejemplo, no podría ser imputada siguiendo la terminología de dicho inciso, sin más, como una infracción.del inciso (a). Una violación del inciso (b) no podría en forma alguna equi-valer a una infracción del inciso (a). Por otra parte, el in-ciso (a) comprende un número crecido de delitos que no po-drían ser imputados como una infracción de cualquiera de los otros incisos. Un conductor que por ejemplo hace re-troceder su vehículo repentinamente y sin dar aviso, de una calle transversal hacia una calle de bastante tránsito, con menosprecio de la seguridad de vidas y propiedades, sería culpable de una flagrante violación del inciso (a) pero no se le podría imputar con éxito una infracción de cualquiera de los otros incisos. El presente caso es otro ejemplo saliente. No es necesario que multipliquemos los ejemplos de esta ín-dole. Si no pudieran imputarse otras infracciones del in-ciso (a) que las de los demás incisos, entonces la Legisla-tura hizo algo fútil y vano al redactar ese inciso y no po-demos concebir que ésta fuera la intención legislativa. Por tanto, resolvemos que la corte de distrito no cometió error al declarar sin lugar la excepción perentoria.

El segundo señalamiento es que la sentencia es contra-ria a los hechos y a la prueba. La médula del argumento es que el denunciante fue culpable de negligencia contribu-yente al caminar en la misma dirección que el autocamión por la izquierda de la carretera en vez de por la derecha. Tal negligencia contribuyente, de existir, no constituye una [758]*758defensa y la contención, según lia sido desarrollada en el alegato del apelante, carece de mérito.

Lo qne antecede resuelve las cuestiones suscitadas por el apelante. Sin embargo, en el curso de nuestra propia discusión del caso se ha impugnado la validez del estatuto mismo. En apoyo del criterio de que es nulo por lo incierto, se nos ha llamado la atención hacia las siguientes autoridades: Czarra v. Board of Medical Supervisors, 25 App. D. C. 443; United States v. Capital Traction Co., 34 App. D. C. 592; United States v. Cohen Grocery Co., 255 U. S. 81; Connally v. General Construction Company, 269 U. S. 385; State of West Virginia v. Lantz, 26 A. L. R. 894; State v. Diamond, 20 A. L. R. 1527; Cinard v. State, 300 S. W. 64; y Stevenson v. Houston & T. C. R. Co., 19 S. W. (2d) 207.

En la nota puesta al caso de State of West Virginia v. Lantz, (1922) en la página 898, el anotador dice:

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