Pueblo v. Carrión Ortiz

57 P.R. Dec. 110
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 18, 1940
DocketNúm. 7990
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Carrión Ortiz, 57 P.R. Dec. 110 (prsupreme 1940).

Opinion

Le Juez PresideNte Señor Del Toro

emitió la opinión del tribunal.

El Fiscal del Distrito, formuló acusación contra Víctor Manuel Rosario y Lucas Carrión Ortiz imputándoles la comi-sión de un delito de robo, como sigue:

“. . . allá para el día 24 de noviembre, 1938, y en la munici-palidad de Río Piedras, Puerto Rico, que forma parte del Distrito Judicial de San Juan, P. R., ilegal, voluntaria, maliciosa y criminal-[111]*111mente, por medio de violencia y la intimidación, sustrajeron de la persona de Portalatín Velázquez y se apoderaron contra la voluntad de éste, la suma de veintiséis dólares en efectivo y una cartera de piel, pertenecientes a y de la propiedad del referido Portalatín Velázquez.”

Los acusados solicitaron juicio por separado. El de Carrión se celebró ante un jurado en febrero 28, 1939. La prueba de cargo consistió en la declaración de Portalatín Velázquez, el perjudicado, y la de descargo en los testimo-nios de Carlos del Valle, Eusebio Carrión, Lucas Carrión, el acusado, y Nicolás Correa. El jurado rindió veredicto do culpabilidad y la corte dictó sentencia imponiendo a Carrión dos años de presidio con trabajos forzados.

En su alegato el acusado apelante señala dos errores que luego argumenta conjuntamente, a saber: que la prueba es insuficiente para sostener el veredicto porque consiste en la sola declaración del perjudicado que no fué corroborada y que la corte debió declarar con lugar la moción de nuevo juicio.

Expone las teorías del Pueblo y la suya así:

“La teoría del pueblo... consiste en sostener que el acusado en unión de Víctor Manuel Rosario asaltaron a Portalatín Velázquez, en la parada 37 de Hato Rey, Río Piedras, el día 24 de noviembre de 1938, le sacaron una cartera que contenía $26 del bolsillo izquierdo de la parte de atrás del pantalón.”
“Por el contrario la teoría de la defensa... consiste en negar estos becbos, alegando que (fueron).. .pura invención de Portalatín Velazquez para no entregar o devolver al dueño del automóvil los $26 que le pertenecían ya que trabajaba en un automóvil público y tenía que rendir cuentas a dicbo dueño.”

Procede al análisis de la evidencia, refiere el becbo de que el otro acusado, Eosario, cuyo juicio se celebró ante un juez, fué absuelto, invoca los casos de El Pueblo v. González, 13 D.P.R. 34 y Ayala v. United States, 268 F. 296, y pide la revocación de la sentencia.

[112]*112Examinemos la prueba. La declaración de' Velazquez es terminante. Acusa directamente, sin vacilaciónalguna, a Carrión. Dijo: . C

"El 24 de noviembre, mientras que yo regresaba de la isla en un carro público, cuando fui a llegar cerca de mi casa,... que serían como las once y media o doce de la noche, o las doce menos cuarto ... la calle noté que estaba algo mala... y al llegar al cruce de la vía tuve necesidad de cambiar el carro de una velocidad para otra. ... Entonces el señor Carrión, de una manera espectacular, el señor Víctor me cogió esta mano sobre el guía así, poniéndome un revólver en este lado, y luego el otro por el otro lado me cogió esta mano y la sacó fuera de la ventanilla, poniéndome un revólver aquí cada uno y yo impedido de hacer nada, porque el carro se quedó sin motor.... Me sacaron una cartera que contenía $26 del bolsillo izquierdo, en la parte de atrás del pantalón, y luego entonces de haberme sacado la cartera el que estaba al lado izquierdo se aguantó y le dijo al otro, ‘ja está’. Entonces el que está de la mano derecha da una vuelta por detrás del carro y cuando estaban los dos juntos se fueron y me dejaron allí.... P. ¿ Cuál fué el que le sacó la cartera? R. Este señor (señalando al acusado). P. ¿Usted está seguro? R. Sí, señor. P. ¿Usted lo vió bien a él? R. Sí, señor. P. ¿Siendo do noche, cómo pudo verlo a él? R. Por la claridad del dash del carro... P. ¿ Entonces usted puede afirmar si era esta persona o era otra, o se le puede confundir con otra persona? R. Sí, señor, lo puedo asegurar. P. ¿Puede asegurar que era el mismo? R. Sí, se-ñor.”

Continuó declarando que conocía a los acusados “así, de pasada, que los oía nombrar” y que no babía tenido dis-gusto alguno con ellos.

Pué entonces amplia, repetida e insistentemente repre-guntado por la defensa y se mantuvo siempre en lo dicho. Jurados le interrogaron varias veces. No se advierte en su declaración contradicción fundamental alguna.

El primero de los.testigos de descargo que declaró fué Carlos del Valle, de diez y seis años de edad a la fecha del juicio.

Preguntado por la defensa si Velázquez fué donde él a pedirle que dijera que el acusado era uno de los que lo habían. [113]*113asaltado, contestó “Sí, señor” y repreguntado por el fiscal respondió como sigue:

“P. — ¿ Usted dijo que usted no babía visto a este acusado en el atraco ese? — R.—Que yo no lo’ babía visto. — P.—Si usted no ha declarado eso. — R.—Yo lo babía declarado aquí. — P.—¿Usted declaró que los vió a ellos en el atraco? — R.—No.—P.—¿Pues usted nunca ba declarado eso, ni allá ni acá, no es eso? ¿Usted dijo que Porta-latín le llamó a usted y dice usted que le dijo para que dijera si los babía visto o no a este muchacho? — R.—Sí, señor. — P.—No es que Portalatín le dijera a usted que dijera falsamente que ellos habían sido los del atraco. De modo que él le llamó para que dijera si los había visto o no los había visto. — R.—Sí, señor. — P.—¿ Y usted nunca vió a este muchacho? — R.—No.—P.—¿Usted declaró algo ante mí que vió a este muchacho en casa de Víctor Manuel esa noche, como a las once de la noche, juntos? — R.—Sí, señor. — P.—¿En qué direc-ción los vió usted? — R.—Yo los vi en la casa.”

Interviene la defensa y luego- el fiscal con el siguiente resultado: ■

“P. — ¿Es o no cierto que Portalatín le exigió a usted que dijese que estos señores lo atracaron a él? — R.—Sí, señor. — P.—¿Y usted no vió a esta gente por allí? — R.—No, señor. — Sr. Fiscal: (al testigo) Pero usted me acaba de contestar a mí que lo' que le preguntó Portalatín Velázquez fué que si usted había visto a estos señores atracándolo. — R.—Eso me lo preguntó él a mí. — Sr. Sánchez Castaño: (al testigo) ¿El lo trajo donde el Juez a declarar, entre el policía y él? — R.—Sí, señor. — Sr. Fiscal: Usted nunca me declaró haber visto a este muchacho que lo atracaran, sino que los vió salir de su casa, a uno de ellos, como a las once por ese sitio. — R.—Sí, señor.— Sr. Sánchez Castaño: ¿Pero es o no cierto que Portalatín le dijo que declarase todo eso? — R. Sí, señor. — P.—¿Y eso no es verdad? — R.—No, señor. — P.—¿Usted no vió a esta gente por ningún -sitio? — R.—No, señor.!!

El otro testigo Eusebio Carrión, tío del acusado, dijo que en la investigación preliminar ante la policía Velázquez manifestó:

“...‘yo no los conozco, yo no sé quiénes son esa gente, porque como era de noche y ellos estaban tapados y en la noche no se puede ver y era un sitio obscuro, ’... ”

[114]*114Dijo que su sobrino era ebanista y que siempre había ganado su buen dinero trabajando.

El acusado declaró que había trabajado con varias per-sonas que nombró y ganaba de 14 a 20 pesos semanales y en la noche de autos estuvo jugando poker cerca del Teatro Estrella con Nicolás Cosme, dieron las nueve y le dijo a su amigo “yo me voy porque tengo que acostarme temprano”.

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