Pueblo v. Candelario Martínez

96 P.R. Dec. 581
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 11, 1968·No. Número: CR-68-9·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

El apelante fue convicto de conducir un automóvil es-tando bajo los efectos de bebidas embriagantes, en violación de la Ley de Vehículos y Tránsito, 9 L.P.R.A. sec. 1041. Se [582] le impuso una multa de cien dólares y se le suspendió la licencia por el término mínimo de un año que prescribe la ley.

El único error señalado consiste en impugnar la sufi-ciencia de la prueba. No tiene mérito el señalamiento. El policía que intervino con el apelante declaró que vio pasar el carro dando zig-zags por la calle, que poco más adelante el carro se subió a la acera en un lugar donde hay un muro, con motivo de lo cual se le dobló una rueda delantera y se le rompió el silenciador (muffler); que el apelante tenía un fuerte olor a licor y se tambaleaba. Fue llevado al cuartel y de allí al Hospital Municipal en donde se le hizo la prueba de sangre. El resultado de dicha prueba fue de .20% a pesar de haber transcurrido una hora del accidente al tiempo en que se le tomó la muestra, lo cual lo coloca dentro del inciso 3 del antes citado artículo de la Ley de Vehículos y Tránsito, cuyo inciso 3 dispone que

“Si al momento del análisis había en la sangre del acusado quince (15) centésimas de uno (1) por ciento, o más, por peso de alcohol, se presumirá que el acusado estaba bajo los efectos de bebidas embriagantes al tiempo de cometerse la alegada in-fracción.” 9 L.P.R.A. sec. 1041(b) (3).
Obviamente el juzgador de los hechos no dio crédito a la declaración de la testigo de defensa Isabel Santiago quién declaró que el apelante no estaba ebrio. El propio apelante declaró que “se había dado unas cervecitas”.

En su alegato el apelante nos dice que él no cometió nin-gún acto anti-social. Por el contrario, lo cometió. Conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez es un acto antisocial. Pone en peligro no solo la vida del que lo hace, sino también la de otros. Por ejemplo, en este caso el carro que conducía el apelante se subió a la acera en una vía urbana topando con tal fuerza que se le dobló una rueda. Eso pudo haberle costado la vida a un niño que hubiese estado allí. [583] Se han dado casos similares,

Footnotes

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Pueblo v. Candelario Martínez, 96 P.R. Dec. 581 (prsupreme 1968).

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