Pueblo ex rel. M.G.A.

135 P.R. Dec. 379
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 15, 1994·No. Número: MC-94-7·Published

Opinion

Voto de conformidad del

Juez Presidente Señor Andréu García.

Al expresar mi conformidad con la resolución del Tribunal emitida hoy, mediante la cual se deniega el remedio solicitado, es de rigor señalar lo siguiente:

[380] El inciso (d) del Art. 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 2237(d), expone lo siguiente:

(d) Confidencialidad del expediente. — Los expedientes en los casos de menores se mantendrán en archivos separados de los de adultos y no estarán sujetos a inspección por el público, ex-cepto que estarán accesibles a inspección por la representación legal del menor previa identificación y en el lugar designado para ello. Tanto los expedientes en poder de la Policía como aquéllos en poder del Procurador están sujetos'a la misma confidencialidad. No se proveerán copias de documentos legales o sociales para ser sacadas fuera del Tribunal.
No se suministrará información sobre el contenido de los ex-pedientes excepto que, previa muestras de necesidad y permiso expreso del Tribunal, se conceda a funcionarios del Tribunal General de Justicia en gestiones oficiales, y aquellas personas de acreditada reputación profesional o científica que por escrito prueben su interés en obtener información para la realización de sus labores oficiales, estudios o trabajos, y siempre bajo las condiciones que el Juez estipule.

Como vemos, todo cuanto prohíbe dicho estatuto es la inspección por el público de los expedientes levantados en los casos de menores. Por el contrario, en su segundo pá-rrafo, por vía de excepción, se permite la divulgación del contenido del expediente a “aquellas personas de acredi-tada reputación profesional o científica que por escrito prueben su interés en obtener información para la realiza-ción de sus labores oficiales, estudios o trabajos” bajo las condiciones que el Juez imponga. (Énfasis suplido.) 34 L.P.R.A. see. 2237.

Tenemos que presumir que la orden dictada en este ca-so

Footnotes

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Pueblo ex rel. M.G.A., 135 P.R. Dec. 379 (prsupreme 1994).

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