Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII
Apelación, PROGRESSIVE FINANCE Procedente del INVESTMENT, CORP. Tribunal de Primera Instancia, Sala APELADA Superior de San Juan v. KLAN202400987 Caso Núm.: COMMERCIAL RENT MANAGEMENT SJ2022CV10178
Sobre: APELANTE Cobro de Dinero, Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.
Rivera Pérez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.
Comparece ante este Tribunal la parte apelante, Commercial
Rent Corporation (en adelante, Commercial Rent o parte apelante),
mediante un recurso de apelación, solicitando la revisión de la
Sentencia emitida el 2 de octubre de 2024 y notificada el 3 de
octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior
de San Juan (“TPI”). Dicha sentencia declaró Ha Lugar la Moción de
Sentencia Sumaria presentada por Progressive Finance &
Investment Corp. (en adelante, Progressive o parte apelada). En
consecuencia, el TPI ordenó a la parte apelante el pago
de $11,980.95, correspondiente al principal, intereses acumulados
y cargos por demora reclamados en la demanda, así como los
intereses legales acumulados al tipo del 9.50%.
Por los fundamentos que se expondrán a
continuación, confirmamos la sentencia apelada.
Número Identificador
SEN2024____________________ KLAN202400987 2
I
El caso tiene origen en la demanda presentada por Progressive
el 21 de noviembre de 2022, bajo el procedimiento sumario
establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.
60. Según se alegó, las partes suscribieron un Contrato de Venta al
Por Menor a Plazos, mediante el cual Progressive otorgó un préstamo
a Commercial Rent con el propósito de financiar una póliza de
seguros.1 En el contrato, las partes acordaron que el reembolso del
préstamo se haría en diez mensualidades. También se estableció
que, en caso de incumplimiento, Progressive tendría derecho a
acelerar el vencimiento de las mensualidades pendientes.
Progressive alegó que Commercial Rent incumplió con los términos
contractuales, dejando un saldo adeudado de $11,982.95, cantidad
líquida, vencida y exigible al momento de la demanda.
El 13 de marzo de 2023, Commercial Rent contestó la
demanda, negando la existencia del contrato en cuestión y presentó
una reconvención.2 En la alternativa, argumentó que Progressive
había incumplido con la Reglamento Núm. 29 de la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”), al no pagar la
póliza dentro del plazo establecido de 30 días. Alegó que, aunque la
póliza entró en vigor el 23 de diciembre de 2017, el pago se efectuó
el 13 de marzo de 2018, es decir, 80 días después. Además, señaló
que la póliza estuvo vigente únicamente 16 días, ya que fue
cancelada el 29 de marzo de 2018. En su reconvención, Commercial
Rent reclamó un reembolso de $13,185.60, alegando
enriquecimiento injusto y solicitando la devolución de la prima no
utilizada.
En el curso del procedimiento, el 14 de marzo de 2023,
Progressive solicitó al TPI que el caso fuera convertido al
1 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 16-24. 2 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 25-31. KLAN202400987 3
procedimiento ordinario, argumentando la complejidad de los
hechos y las reclamaciones presentadas.3 El foro primario aceptó
esta solicitud y ordenó la conversión del caso al trámite ordinario.4
Posteriormente, el 15 de marzo de 2024, Progressive presentó
una Moción de Sentencia Sumaria, solicitando que se declarara Ha
Lugar la demanda de cobro de dinero y que se desestimara la
reconvención presentada por Commercial Rent.5 En su moción,
Progressive argumentó que la póliza financiada estuvo vigente desde
el 23 de diciembre de 2017 hasta el 5 de abril de 2018, y que las
pruebas demostraban el incumplimiento de Commercial Rent con
los términos del contrato, incluyendo la falta de pago de las
mensualidades acordadas.
El 15 de mayo de 2024, Commercial Rent presentó
una oposición a la moción, alegando que existían controversias de
hechos materiales que impedían resolver el caso mediante el
mecanismo de sentencia sumaria.6 En su oposición, negó las
alegaciones de Progressive y reiteró que esta última había
incumplido con los términos del contrato y la normativa aplicable,
particularmente el Reglamento Núm. 29 de la OCIF, al no realizar el
pago de la póliza dentro del plazo de 30 días. Asimismo, insistió en
que el contrato era nulo y presentó pruebas para sustentar sus
alegaciones.
En respuesta, el 24 de junio de 2024, Progressive sometió
una réplica a la oposición, manteniendo sus argumentos iniciales y
afirmando que la evidencia demostraba claramente la existencia del
contrato, el financiamiento de la póliza, y el incumplimiento de
Commercial Rent.7 Concluyó que no existían controversias reales
sobre los hechos materiales del caso.
3 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 32-34. 4 Véase, Apéndice de la Apelación, a la pág. 35. 5 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 39-70. 6 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 71-88. 7 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 96-102. KLAN202400987 4
El 2 de octubre de 2024, el TPI emitió Sentencia
declarando Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada
por Progressive, concluyendo que existió un contrato válido entre las
partes, bajo el cual Progressive financió una póliza de seguros
solicitada por Commercial Rent.8 Además, determinó que esta
última incumplió con los términos contractuales al no realizar los
pagos correspondientes, y que Progressive aplicó correctamente la
prima no devengada al saldo diferido, resultando en una deuda
líquida, vencida y exigible de $11,980.95. En el dictamen, el TPI
realizó las determinaciones de hechos siguientes:
1. Progressive es una corporación con fines de lucros debidamente incorporada y autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. La parte demandada, Commercial, es una corporación localizada en el Municipio de San Juan, cuya dirección postal es PO Box 366713, San Juan, Puerto Rico 00936. 3. La Sra. María Rodríguez Rosario, ha sido empleada de Progressive desde el año 1999, desempañándome en el área de cobros y realizando otras labores administrativas. 4. Como parte de sus funciones como Supervisora de Cobros de Progressive, María Rodríguez Rosario, tiene acceso a todos los récords de negocios de Progressive, y conocimiento personal de cómo estos se preparan y almacenan. Particularmente, tiene conocimiento personal de los historiales de pago de los contratos de financiamiento de pólizas de seguros, del funcionamiento de sistema de financiamiento que utiliza Progressive y de los formularios que se utilizan para los financiamientos. Como parte de sus funciones en Progressive, tiene a cargo verificar el estado de los préstamos otorgados por esa corporación, lo que incluye aplicar los pagos recibidos y realizar las gestiones de cobro. 5. Para que Progressive acepte financiar una póliza de seguros, la persona o entidad que solicita el financiamiento, por sí, o a través de su productor de seguro autorizado, debe suscribir el documento titulado “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos”, y realizar el pronto pago requerido, en los casos aplicables. El pronto pago debe ser efectuado a la aseguradora. No obstante, los asegurados pueden hacer el pronto pago con cheques a la orden de Progresisve, en cuyo caso, Progressive acepta el pago, y lo incluye en el cheque que se remite a la aseguradora para el pago de la totalidad de la prima anual financiada. En otras ocasiones, los financiamientos se realizan sin pronto pago, por lo
8 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 1-15. KLAN202400987 5
que Progressive realiza el pago de la totalidad de la prima a la aseguradora directamente o por medio de su agencia general. 6. Una vez Progressive recibe el formulario del Contrato de Venta al por Menor a Plazos firmado y completado en sus partes correspondientes, ya sea por la persona o entidad que solicita el financiamiento o su productor de seguros, Progressive verifica los cargos por el financiamiento, el número de plazos mensuales en el que solicitante tendrá que saldar el financiamiento, y la cantidad de cada pago mensual. 7. Igualmente, como parte del trámite de financiamiento de pólizas de seguro, Progressive asigna un número de contrato al financiamiento aceptado. Los formularios de los Contratos de Venta al Por Menor a Plazos que utiliza Progressive contienen un número de serie en la parte superior derecha que se utiliza para identificarlo, el cual no constituye el número del contrato. 8. El 13 de marzo de 2018, Progressive recibió del productor de seguros Font Insurance, Inc., un formulario de “Contrato de Venta al por Menor a Plazos” suscrito por dicho productor, en representación de Commercial, para el financiamiento de una póliza emitida por la aseguradora Universal Insurance Company, la cual se identificó con el número de póliza 560-568086. 9. Según detallado en su reconvención, Commercial indicó que solicitó a su agente de seguros o vendedor, una póliza de seguros, la cual se compraría a la compañía de seguros Universal Insurance Company. Indicó también, que, con relación a esa gestión, entregó a su agente de seguros un cheque por la cantidad de $6,592.80, con fecha de 19 de enero de 2018, pagadero a la orden de Progressive. 10. El “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” suscrito por el productor de seguros Font Insurance, Inc. en representación de Commercial, debió ser entregado a Progressive en o antes del 23 de diciembre de 2017. Sin embargo, el formulario de “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos”, fue entregado por el productor de seguros de Commercial a Progressive el 13 de marzo de 2018. 11. Una vez recibido el “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” suscrito por el productor de seguros Font Insurance, Inc., Progressive aceptó realizar el financiamiento solicitado, al cual se le asignó el Número de Contrato 01-610-156713. 12. El 13 de marzo de 2018, Progressive remitió a la orden de Eastern America Ins. Co., agencia general de Universal Insurance Company, el cheque número 074293 de Scotiabank de Puerto Rico por la cantidad de $60,000.00 en pago de la totalidad de la prima de la póliza solicitada por Commercial. El cheque remitido detallaba que el pago de la prima era para aplicación retroactiva a la fecha de efectividad de la póliza al 23 de diciembre de 2017, lo cual, era discrecional de Universal Insurance Company, como aseguradora, aceptar. KLAN202400987 6
13. Una vez Progressive efectuó el pago de la totalidad de la prima de la póliza solicitada por Commercial, el 16 de marzo de 2018, Progressive recibió de la agencia general de seguros Eastern America Ins. Co., el “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” aceptando el financiamiento de la póliza emitida por Universal Insurance Company a nombre de Commercial. De la parte inferior del documento, surge que el 15 de marzo de 2018, Eastern America Ins. Co., dio su anuencia al financiamiento a ser realizado por Progressive. 14. De acuerdo con el “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” suscrito por el productor de seguros Font Insurance, Inc., en representación de Commercial, para el financiamiento de la póliza antes identificada, esta tendría una fecha de efectividad del 23 de diciembre de 2017 al 23 de diciembre de 2018, y el costo total de la prima a ser pagada por Progressive a Universal Insurance Company era de $60,000.00. 15. Los términos del “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” establecieron: (1) la cantidad de $5,928.00 como los cargos del financiamiento a ser provisto por Progressive; (2) que dicho financiamiento sería repagado por el Cliente en 10 plazos mensuales por la cantidad de $6,592.80, que comenzarían a partir del 23 de diciembre de 2017 y culminarían el 23 de septiembre de 2018. Por tanto, la totalidad del préstamo a ser repagado por Commercial a Progressive, ascendía a la suma de $65,928.00. El contrato también estableció que el deudor pagaría por cada plazo que esté en morosidad por más de 15 días, un 5% del importe del plazo atrasado. 16. El “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” contiene una sección en su primera página titulada “Pagaré”, la cual dispone los términos de repago acordados entre el Cliente y Progressive, y dispone con relación a esos términos, lo siguiente: “Esta obligación surge del pago hecho por [Progresive] a la Compañía de Seguros o a su Agente General en lo adelante denominada la Compañía, en liquidación total de la(s) prima(s) de la(s) arriba mencionada(s). La falta de pago a su vencimiento otorga a la Corporación el derecho a acelerar el pago de los plazos pendientes a los veinticinco (25) días, y solicitar la CANCELACIÓN de la(s) pólizas. Los términos y condiciones adicionales que aparecen al dorso forman parte del Contrato.”. 17. El “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” contiene una sección en su primera página titulada “GARANTÍA”, la cual establece lo siguiente: “Como garantía, cede el comprador a Progressive Finance and Investiment Corp. cualquier reembolso por prima no devengada.”. 18. La póliza de Commercial con Universal Insurance, entró en vigor el 23 de diciembre de 2017, ya que la aseguradora aplicó el pago realizado por Progressive de manera retroactiva. 19. El 19 de marzo de 2018, Progressive recibió de Commercial un pago por la cantidad de $6,592.80, el cual fue aplicado al primer plazo del repago del KLAN202400987 7
financiamiento correspondiente al 5 de enero de 2018. 20. El 27 de marzo de 2018, Progressive notificó a Commercial una carta, advirtiéndole que debido a la falta de los plazos 2 y 3 bajo el contrato de financiamiento correspondientes al 5 de febrero y 5 de marzo de 2018, su póliza tenía una solicitud de cancelación a la Aseguradora que sería efectiva al 29 de marzo de 2018. La carta advirtió que la deuda total a ese momento ascendía a $13,844.88, la cual estaba compuesta, de los dos plazos vencidos por $13,185.60, más los cargos por demora por $659.28. 21. Posteriormente, el 4 de abril de 2018, Progressive recibió de Commercial un segundo pago por la cantidad de $6,592.80, el cual fue aplicado al segundo plazo del repago del financiamiento correspondiente al 5 de marzo de 2018. 22. Los pagos realizados por Commercial no pusieron al corriente su contrato de financiamiento con Progressive, pues a esa fecha se encontraban al descubierto los plazos del pagaré correspondientes a marzo y abril de 2018. 23. De conformidad con el expediente, el 26 de marzo de 2018, Eastern America Ins. Co., emitió un aviso a Commercial, a su dirección postal P.O. Box 366713, San Juan, P.R. 00936, informándole que su póliza con Universal Insurance Company (5600568086) había sido cancelada con efectividad al 5 de abril de 2018 y, que el exceso de prima no devengada sería devuelto. 24. Universal Insurance Company, notificó a Commercial, a su dirección postal P.O. Box 366713, San Juan, P.R. 00936, una declaración fechada al 9 de julio de 2018 que indicaba que la póliza 5600568086, cuya cubierta era efectiva del 23 de diciembre de 2017 al 23 de diciembre de 2018, había sido cancelada con efectividad al 5 de abril de 2018 y, que la prima no devengada a ser devuelta era por la cantidad de $38,776.00, lo que equivalía a 262 días, de los 365 de duración original. 25. La devolución de la prima no devengada ($38,776.00) fue realizada por Eastern America Ins. Co., mediante un cheque por la cantidad de $53,808.00, fechado al 11 de julio de 2018, a la orden de Progressive, el cual incluía otras devoluciones de financiamientos realizados por Progressive. 26. Así las cosas, el 17 de julio de 2018, Progressive notificó a Commercial, que luego de que la póliza fuera cancelada por la Aseguradora a su petición, y de que esta le devolviera la prima no devengada por $38,776.00, de conformidad con lo que establece el “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos”, al aplicar la prima no devengada al balance total diferido que correspondía pagar al Cliente bajo el contrato ($50,756.95), resultó una deuda a pagar a favor de Progressive en la cantidad de $11,980.95. 27. Commercial no se comunicó con Progressive para pagar la deuda, ni para solicitar un plan de pagos. Commercial incumplió con los términos del “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos”, por lo KLAN202400987 8
cual, adeuda a Progressive la cantidad de $11,980.95, por concepto de principal, intereses acumulados y cargos por demora, deuda que está vencida y que es líquida y exigible.
En desacuerdo con la determinación del TPI, Commercial Rent
acudió ante nos el l4 de noviembre de 2024 mediante el presente
recurso de Apelación. Señala la comisión por el TPI de los errores
siguientes:
Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada, a pesar de existir controversias sustanciales en cuanto a los hechos pertinentes; y que, como cuestión de derecho, no procede ni debe dictarse sentencia sumaría a favor de la parte apelada.
Erró el Tribunal de Primera Instancia al aceptar la declaración jurada de la señora María Rodríguez Rosario, a pesar de que la misma no tiene valor probatorio y es insuficiente para demostrar la suficiencia de lo que allí se concluye.
De conformidad con la Regla 7(B)(5) del Reglamento del
Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7(B)(5), procedemos
a resolver prescindiendo de cualquier trámite procesal ulterior, por
entender que resulta innecesario para la disposición del presente
recurso.
II
A.
La Regla 36 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36,
regula la moción de sentencia sumaria como un mecanismo procesal
que permite resolver litigios de manera rápida y eficiente cuando no
existen controversias genuinas sobre hechos materiales, limitando
el análisis a cuestiones de derecho. Su propósito principal es
garantizar que los pleitos civiles se resuelvan de forma justa, rápida
y económica. SLG Fernández-Bernal v. RAD-MAN et al., 208 DPR
310, 334 (2021); León Torres v. Rivera Lebrón, 204 DPR 20, 41
(2020). Según la Regla 36.3(e), el tribunal puede dictar sentencia
sumaria si, a partir de las alegaciones, deposiciones, contestaciones
a interrogatorios, admisiones, declaraciones juradas u otras KLAN202400987 9
evidencias, se demuestra que no hay una controversia sustancial
sobre hechos esenciales y que, como cuestión de derecho,
corresponde resolver a favor de la parte promovente. Rodríguez
García v. UCA, 200 DPR 929, 940 (2018); Roldán Flores v. M. Cuebas
et al., 199 DPR 664 (2018).
La jurisprudencia ha establecido que una sentencia sumaria
no procede si existen hechos materiales y esenciales controvertidos,
alegaciones afirmativas no refutadas o si surgen controversias
genuinas en los documentos presentados. Además, este mecanismo
no es adecuado para resolver disputas que impliquen elementos
subjetivos como intención, propósitos mentales o negligencia.
Velázquez Ortiz v. Mun. de Humacao, 197 DPR 656 (2017); Const.
José Carro v. Mun. de Dorado, 186 DPR 113, 129 (2012).
En cuanto a la revisión de una sentencia sumaria, los foros
apelativos deben examinar el expediente de manera de novo para
verificar el cumplimiento de las exigencias procesales y determinar
si los hechos materiales no están controvertidos y si el tribunal
aplicó correctamente el derecho sustantivo. S.L.G. Fernández-Bernal
v. RAD-MAN et al., supra; González Santiago v. Baxter Healthcare,
202 DPR 281, 291 (2019).
B.
La Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60,
establece un procedimiento sumario para la adjudicación de
reclamaciones en casos de cobro de dinero que no excedan los
$15,000, excluyendo los intereses. Este mecanismo está diseñado
para agilizar la resolución de este tipo de pleitos, evitando los
trámites propios del procedimiento ordinario y facilitando un acceso
más eficiente a la justicia. Según lo dispuesto, la parte demandante
debe presentar un proyecto de notificación-citación junto con la
demanda, el cual será expedido de inmediato por el secretario del
tribunal. La diligencia de la notificación debe realizarse dentro de KLAN202400987 10
los 10 días siguientes, ya sea por entrega personal o correo
certificado, y debe incluir la fecha de la vista, que debe celebrarse
en un plazo no mayor de tres meses desde la presentación de la
demanda, pero no menos de quince días desde la notificación.
Durante la vista, el tribunal resolverá todas las cuestiones
litigiosas y dictará sentencia de forma inmediata. Si la parte
demandada no comparece y se demuestra que fue debidamente
notificada, el tribunal puede dictar sentencia en rebeldía,
prescindiendo de la necesidad de testigos por parte del demandante,
siempre que los documentos presentados evidencien de manera
suficiente la reclamación. Regla 60 de Procedimiento Civil, supra.
Sin embargo, la regla también permite convertir el caso al
procedimiento ordinario cuando la parte demandada presenta una
reclamación sustancial o, en el interés de la justicia, así lo solicita
cualquiera de las partes. El tribunal también puede, motu proprio,
ordenar la conversión si considera necesario un análisis más
exhaustivo. Cooperativa v. Hernández Hernández, 205 DPR 624,
637 (2020).
En cuanto a las normas aplicables, el procedimiento sumario
bajo la Regla 60 permite la utilización de reglas procesales
ordinarias de manera supletoria, siempre que no sean incompatibles
con el propósito ágil del proceso. RMCA v. Mayol Bianchi, 208 DPR
100 (2021); Asoc. Res. Colinas Metro S.L.G., 156 DPR 88, 98 (2002).
Una vez convertido al trámite ordinario, las disposiciones generales
del Procedimiento Civil aplican en su totalidad. Este marco busca
equilibrar la celeridad del proceso con la garantía de justicia
sustantiva en los casos de cobro de dinero en Puerto Rico.
III
En su recurso de Apelación, Commercial Rent señala que el
TPI erró al emitir sentencia sumaria, pues existían controversias
materiales sobre hechos esenciales, lo que impedía resolver el caso KLAN202400987 11
mediante este mecanismo. Además, cuestiona la validez probatoria
de la declaración jurada presentada por Progressive. En particular,
Commercial Rent señala que están en controversia los hechos
1. Si Commercial Rent otorgó el “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos” que se menciona en la Demanda. 2. Si por alguna razón hubiera existido un contrato, lo cual se niega, Progressive incumplió con sus términos y condiciones. 3. Si Progressive incumplió con el Reglamento 29 de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. (OCIF). 4. Si Progressive no pagó la póliza a la compañía de seguros dentro del término de treinta (30) días desde la fecha en que la misma entró en vigor. 5. Si no fue hasta el 13 de marzo de 2018 que Progressive pagó la póliza a la compañía de seguros; esto es, ochenta (80) días después de la entrada en vigor de dicha póliza. 6. Si, a pesar de que Commercial Rent efectuó el pago, Progressive nunca notificó el Contrato de Venta al Por Menor a Plazos objeto del presente caso. 7. Si no fue luego de la presentación de la Demanda que Commercial Rent advino en conocimiento sobre el contrato que se anejó a dicha Demanda. 8. Si al haber efectuado el pago antes mencionado, Commercial Rent entendió que estaba asegurada desde 23 de diciembre de 2017. 9. Si Commercial Rent adeuda a Progressive la cantidad de $11,980.95 declamada en la Demanda. 10. Si existe una deuda a favor de Progressive que sea líquida; que está vencida; y que sea exigible. 11. Si, como parte del “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos”, la parte demanda firmó un “pagare”, mediante el cual se obligó a pagar a Progressive, las cantidades desembolsadas a la compañía de seguros en pago de la póliza de seguros solicitada por la parte demandada.
En síntesis, Commercial Rent alega que realizó dos pagos de
$6,592.80 a favor de Progressive, su agente o vendedor de seguros,
para financiar una póliza de seguros con Universal Insurance
Company. Sin embargo, sostiene que Progressive no realizó el pago
correspondiente a la compañía aseguradora dentro del término de
30 días desde la fecha en que la póliza entró en vigor, incumpliendo
así con sus responsabilidades y el Reglamento Núm. 29 de la OCIF.
La póliza en este caso debía haber entrado en vigor el 23 de
diciembre de 2017, pero el pago a la aseguradora no se realizó hasta KLAN202400987 12
el 13 de marzo de 2018, es decir, 80 días después, y fue cancelada
el 29 de marzo de 2018, durando solo 16 días.
Commercial Rent también sostiene que no firmó el Contrato
de Venta al Por Menor a Plazos mencionado en la demanda, por lo
que no existe una obligación contractual válida. Finalmente,
argumenta que no adeuda los $11,980.95 reclamados, ya que no
existe deuda líquida ni vencida, y señala que el incumplimiento fue
de Progressive.
Sin embargo, este Tribunal, tras realizar una evaluación de
novo, concluye que las determinaciones del TPI están debidamente
sustentadas en la evidencia presentada. No se observan
controversias materiales que afecten la resolución de los hechos
esenciales del caso, ya que las alegaciones no desvirtúan la
existencia del contrato ni el incumplimiento de sus términos. Quedó
probado que Progressive financió una póliza de seguros solicitada
por Commercial Rent bajo un contrato válido, y que la parte apelante
incumplió los términos al no realizar los pagos acordados. Aunque
Commercial Rent argumentó incumplimientos regulatorios por
parte de Progressive y negó la existencia del contrato, la prueba
respaldó la determinación del TPI. Existe una deuda líquida, vencida
y exigible por parte de Commercial Rent hacia Progressive por
$11,980.95 más intereses legales del 9.5%.
Así también, este Tribunal concluye que la señora María
Rodríguez Rosario estaba plenamente legitimada para emitir su
declaración jurada sobre el contrato y la deuda debido a su rol y
funciones dentro de Progressive Finance & Investment Corp. Como
empleada de la compañía desde 1999, desempeñándose en el área
de cobros y otras labores administrativas, Rodríguez Rosario tenía
acceso directo y conocimiento de los registros comerciales de la
entidad, lo que incluía historiales de pago, contratos de KLAN202400987 13
financiamiento de pólizas de seguros y el funcionamiento del
sistema utilizado por Progressive para procesar estos contratos.
En su posición como Supervisora de Cobros, sus
responsabilidades incluían verificar el estado de los préstamos
otorgados, registrar los pagos recibidos y gestionar la cobranza.
Además, estaba a cargo de validar los términos y condiciones de los
contratos de financiamiento suscritos, asegurándose de que la
información presentada en los mismos reflejara fielmente las
transacciones realizadas entre las partes. Este conocimiento le
permitió constatar que el Contrato de Venta al Por Menor a
Plazos había sido suscrito por Commercial Rent, así como detallar
el incumplimiento de esta última con respecto a los pagos
estipulados.
En su declaración, Rodríguez Rosario confirmó que
Commercial Rent había realizado únicamente dos pagos de los diez
estipulados, que Progressive había aplicado correctamente la prima
no devengada al saldo adeudado y que la deuda resultante,
de $11,980.95, estaba líquida, vencida y exigible. Su acceso directo
a los documentos y sistemas internos de Progressive, así como su
experiencia supervisando este tipo de procesos, validan la fiabilidad
de su testimonio, el cual fue determinante para sustentar las
conclusiones del foro primario. Además, su declaración estuvo
respaldada por la documentación pertinente, cumpliendo con los
requisitos legales para sustentar una moción de sentencia
sumaria establecidos en la Regla 36 de Procedimiento Civil, supra.
Por lo tanto, confirmamos la sentencia apelada. Commercial
Rent deberá pagar a Progressive la suma de $11,980.95, más los
intereses acumulados al tipo legal del 9.50%.
V
Por los fundamentos expuestos, se confirma la Sentencia
apelada. KLAN202400987 14
Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del
Tribunal.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones