Progressive Finance & Investment, Corp. v. Comercial Rent Management Corp

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2024
DocketKLAN202400987
StatusPublished

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Progressive Finance & Investment, Corp. v. Comercial Rent Management Corp, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

Apelación, PROGRESSIVE FINANCE Procedente del INVESTMENT, CORP. Tribunal de Primera Instancia, Sala APELADA Superior de San Juan v. KLAN202400987 Caso Núm.: COMMERCIAL RENT MANAGEMENT SJ2022CV10178

Sobre: APELANTE Cobro de Dinero, Ordinario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2024.

Comparece ante este Tribunal la parte apelante, Commercial

Rent Corporation (en adelante, Commercial Rent o parte apelante),

mediante un recurso de apelación, solicitando la revisión de la

Sentencia emitida el 2 de octubre de 2024 y notificada el 3 de

octubre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (“TPI”). Dicha sentencia declaró Ha Lugar la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por Progressive Finance &

Investment Corp. (en adelante, Progressive o parte apelada). En

consecuencia, el TPI ordenó a la parte apelante el pago

de $11,980.95, correspondiente al principal, intereses acumulados

y cargos por demora reclamados en la demanda, así como los

intereses legales acumulados al tipo del 9.50%.

Por los fundamentos que se expondrán a

continuación, confirmamos la sentencia apelada.

Número Identificador

SEN2024____________________ KLAN202400987 2

I

El caso tiene origen en la demanda presentada por Progressive

el 21 de noviembre de 2022, bajo el procedimiento sumario

establecido en la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.

60. Según se alegó, las partes suscribieron un Contrato de Venta al

Por Menor a Plazos, mediante el cual Progressive otorgó un préstamo

a Commercial Rent con el propósito de financiar una póliza de

seguros.1 En el contrato, las partes acordaron que el reembolso del

préstamo se haría en diez mensualidades. También se estableció

que, en caso de incumplimiento, Progressive tendría derecho a

acelerar el vencimiento de las mensualidades pendientes.

Progressive alegó que Commercial Rent incumplió con los términos

contractuales, dejando un saldo adeudado de $11,982.95, cantidad

líquida, vencida y exigible al momento de la demanda.

El 13 de marzo de 2023, Commercial Rent contestó la

demanda, negando la existencia del contrato en cuestión y presentó

una reconvención.2 En la alternativa, argumentó que Progressive

había incumplido con la Reglamento Núm. 29 de la Oficina del

Comisionado de Instituciones Financieras (“OCIF”), al no pagar la

póliza dentro del plazo establecido de 30 días. Alegó que, aunque la

póliza entró en vigor el 23 de diciembre de 2017, el pago se efectuó

el 13 de marzo de 2018, es decir, 80 días después. Además, señaló

que la póliza estuvo vigente únicamente 16 días, ya que fue

cancelada el 29 de marzo de 2018. En su reconvención, Commercial

Rent reclamó un reembolso de $13,185.60, alegando

enriquecimiento injusto y solicitando la devolución de la prima no

utilizada.

En el curso del procedimiento, el 14 de marzo de 2023,

Progressive solicitó al TPI que el caso fuera convertido al

1 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 16-24. 2 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 25-31. KLAN202400987 3

procedimiento ordinario, argumentando la complejidad de los

hechos y las reclamaciones presentadas.3 El foro primario aceptó

esta solicitud y ordenó la conversión del caso al trámite ordinario.4

Posteriormente, el 15 de marzo de 2024, Progressive presentó

una Moción de Sentencia Sumaria, solicitando que se declarara Ha

Lugar la demanda de cobro de dinero y que se desestimara la

reconvención presentada por Commercial Rent.5 En su moción,

Progressive argumentó que la póliza financiada estuvo vigente desde

el 23 de diciembre de 2017 hasta el 5 de abril de 2018, y que las

pruebas demostraban el incumplimiento de Commercial Rent con

los términos del contrato, incluyendo la falta de pago de las

mensualidades acordadas.

El 15 de mayo de 2024, Commercial Rent presentó

una oposición a la moción, alegando que existían controversias de

hechos materiales que impedían resolver el caso mediante el

mecanismo de sentencia sumaria.6 En su oposición, negó las

alegaciones de Progressive y reiteró que esta última había

incumplido con los términos del contrato y la normativa aplicable,

particularmente el Reglamento Núm. 29 de la OCIF, al no realizar el

pago de la póliza dentro del plazo de 30 días. Asimismo, insistió en

que el contrato era nulo y presentó pruebas para sustentar sus

alegaciones.

En respuesta, el 24 de junio de 2024, Progressive sometió

una réplica a la oposición, manteniendo sus argumentos iniciales y

afirmando que la evidencia demostraba claramente la existencia del

contrato, el financiamiento de la póliza, y el incumplimiento de

Commercial Rent.7 Concluyó que no existían controversias reales

sobre los hechos materiales del caso.

3 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 32-34. 4 Véase, Apéndice de la Apelación, a la pág. 35. 5 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 39-70. 6 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 71-88. 7 Véase, Apéndice de la Apelación, a las págs. 96-102. KLAN202400987 4

El 2 de octubre de 2024, el TPI emitió Sentencia

declarando Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada

por Progressive, concluyendo que existió un contrato válido entre las

partes, bajo el cual Progressive financió una póliza de seguros

solicitada por Commercial Rent.8 Además, determinó que esta

última incumplió con los términos contractuales al no realizar los

pagos correspondientes, y que Progressive aplicó correctamente la

prima no devengada al saldo diferido, resultando en una deuda

líquida, vencida y exigible de $11,980.95. En el dictamen, el TPI

realizó las determinaciones de hechos siguientes:

1. Progressive es una corporación con fines de lucros debidamente incorporada y autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2. La parte demandada, Commercial, es una corporación localizada en el Municipio de San Juan, cuya dirección postal es PO Box 366713, San Juan, Puerto Rico 00936. 3. La Sra. María Rodríguez Rosario, ha sido empleada de Progressive desde el año 1999, desempañándome en el área de cobros y realizando otras labores administrativas. 4. Como parte de sus funciones como Supervisora de Cobros de Progressive, María Rodríguez Rosario, tiene acceso a todos los récords de negocios de Progressive, y conocimiento personal de cómo estos se preparan y almacenan. Particularmente, tiene conocimiento personal de los historiales de pago de los contratos de financiamiento de pólizas de seguros, del funcionamiento de sistema de financiamiento que utiliza Progressive y de los formularios que se utilizan para los financiamientos. Como parte de sus funciones en Progressive, tiene a cargo verificar el estado de los préstamos otorgados por esa corporación, lo que incluye aplicar los pagos recibidos y realizar las gestiones de cobro. 5. Para que Progressive acepte financiar una póliza de seguros, la persona o entidad que solicita el financiamiento, por sí, o a través de su productor de seguro autorizado, debe suscribir el documento titulado “Contrato de Venta al Por Menor a Plazos”, y realizar el pronto pago requerido, en los casos aplicables. El pronto pago debe ser efectuado a la aseguradora.

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