Professional Asphalt, LLC v. Municipio De Cataño

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLRA202400443
StatusPublished

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Professional Asphalt, LLC v. Municipio De Cataño, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

PROFESSIONAL REVISIÓN ASPHALT, LLC. procedente de la Junta de Subastas Recurrente del Municipio KLRA202400443 Autónomo de v. Cataño MUNICIPIO DE CATAÑO Recurrido Subasta Núm: 17, Serie 2024-2025

MIGUELITO ASPHALT, Sobre: Adquisición INC. de Asfalto, Repavimentación y Licitador agraciado Escarificación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, Professional

Asphalt, LLC., (Professional Asphalt) y solicita que revisemos la

adjudicación de la subasta Núm. 17, serie 2024-2025, sobre

adquisición de asfalto, repavimentación y escarificación, emitida el

1 de agosto de 2024, por la Junta de Subastas del Municipio

Autónomo de Cataño (Junta de Subastas). Mediante la misma, la

Junta de Subastas adjudicó la referida subasta a Miguelito Asphalt,

Inc.

Ahora bien, a poco examinar el dictamen recurrido, nos

percatamos que este no cumplió con las obligaciones que el debido

proceso de ley exige para toda notificación de adjudicación de

subasta. En vista de ello, nos vemos precisados a devolver el caso a

la Junta de Subastas para que dicho organismo emita y notifique

nuevamente su dictamen, a tenor con los requisitos legales

correspondientes.

Número Identificador SEN2024 __________________ KLRA202400443 2

I.

El 2 de mayo de 2024, el Municipio Autónomo de Cataño

(Municipio) publicó el Aviso para la Subasta Núm. 17-2024-2025

sobre adquisición de asfalto, repavimentación y escarificación. Los

siguientes licitadores sometieron sus respectivas propuestas: Puerto

Rico Asphalt, LLC., Super Asphalt Pavement, Corp., PR Disposal 4

Contractor, Professional Asphalt LLC y Miguelito Asphalt, Inc. El

aviso de la subasta constaba de la siguiente información: (1)

Presentación de las Propuestas; (2) Normas para la subasta bajo

consideración; (3) Adjudicación; (4) Aceptación; (5) Condiciones

Especiales; y (6) Condiciones Específicas.

Las ofertas de los licitadores fueron evaluadas por miembros

de la Junta de Subastas, tomando en consideración el estricto

cumplimiento con los requerimientos puntuales esbozados en el

pliego de la subasta, el precio de los servicios a otorgarse y las

recomendaciones recibidas. Así las cosas, el 31 de mayo de 2024, la

Junta de Subastas, teniendo el cuórum requerido, procedió a

adjudicar todos los renglones de la subasta a la compañía Miguelito

Asphalt, Inc., “en el mejor interés del Municipio”.1

La Junta de Subastas apercibió a los licitadores de su derecho

a solicitar la revisión judicial del acuerdo final y/o adjudicación de

la subasta, mediante la presentación de un recurso de revisión

judicial ante este Foro dentro del término jurisdiccional de 10 días,

contados a partir del depósito en el correo de la copia de la

notificación del acuerdo final o adjudicación. Del aviso, no surge

cual es la fecha del archivo en autos de la determinación de la Junta

de Subastas.2

1 Apéndice, págs. 1-3. 2 El 5 de agosto de 2024, Professional Asphalt LLC solicitó al Municipio, entre otras cosas, que le mostrara la propuesta del licitador agraciado. En respuesta, el Municipio le permitió ver el expediente de adjudicación. No conforme con lo anterior, Professional Asphalt LLC solicitó, además, copia del Acta de Apertura de Subasta. Sin embargo, el Municipio se comunicó por correo electrónico KLRA202400443 3

En desacuerdo con la decisión emitida, Professional Asphalt

LLC recurre ante nos y en su escrito plantea que el ente

administrativo cometió los siguientes errores:

Erró la Junta de Subastas al emitir una notificación de adjudicación de subasta inadecuada, que no cumple con los requisitos de ley y reglamento.

Erró la Junta de Subastas al adjudicar a un postor que no es el más bajo, sin justificación alguna.

A tenor con la Regla 7 (B)(5) del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, este Foro puede “prescindir de términos no

jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o

procedimientos adicionales, “con el propósito de lograr su más justo

y eficiente despacho…”.3 Ante ello, prescindimos de la

comparecencia de la parte recurrida.

II.

En el caso de los municipios, la subasta tradicional y el

requerimiento de propuestas (Request for Proposal) realizada por la

Junta de Subastas se encuentran gobernados por la Ley Núm. 107

del 14 de agosto de 2020, conocida como el Código Municipal de

Puerto Rico, 21 LPRA sec. 7001 et seq., según enmendada, (Ley Núm.

107-2020)4 y el Reglamento para la Administración Municipal de

2016 (Reglamento Núm. 8873)5. PR Eco Park et al. v. Mun. de Yauco,

202 DPR 525 (2019). El derecho de revisión judicial que poseen los

licitadores se encuentra de igual manera regulado por dichos

cuerpos normativos y la jurisprudencia interpretativa.

En lo concerniente al asunto ante nuestra consideración, el

Artículo 2.040(a) de la Ley Núm. 107-2020, relacionado a las

funciones y deberes de la Junta de Subastas, dispone que:

informándoles que por la falta de personal, no podían entregar la documentación solicitada. 3 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B)(5). 4 Antes Ley Núm. 81-1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios

Autónomos de Puerto Rico, 21 LPRA sec. 4001 et seq. 5 Reglamento Núm. 8873 del 19 de diciembre de 2016 de la Oficina del

Comisionado de Asuntos Municipales, conocido como Reglamento para la Administración Municipal de 2016. KLRA202400443 4

[…]

La adjudicación de una subasta será notificada a todos los licitadores certificando el envío de dicha adjudicación mediante correo certificado con acuse de recibo, o mediante correo electrónico, si así fue provisto por el licitador o licitadores. En la consideración de las ofertas de los licitadores, la Junta podrá hacer adjudicaciones por renglones cuando el interés público así se beneficie. La Junta de Subasta notificará a los licitadores no agraciados las razones por las cuales no se le adjudicó la subasta. Toda adjudicación tendrá que ser notificada a cada uno de los licitadores, apercibiéndolos del término jurisdiccional de diez (10) días para solicitar revisión judicial de la adjudicación ante el Tribunal de Apelaciones, de conformidad con el Artículo 1.050 de este Código.6

21 LPRA sec. 7216.7

(Énfasis nuestro)

Por otro lado, el Reglamento Núm. 8873 detalla la información

requerida en cada aviso de adjudicación de subasta o requerimiento

de propuesta; a saber:

Sección 13: Aviso de Adjudicación de Subastas

(3) La notificación de adjudicación o la determinación final de la Junta, que se enviará a todos los licitadores que participaron en la subasta, debe contener la siguiente información:

a) nombre de los licitadores; b) síntesis de las propuestas sometidas; c) factores o criterios que se tomaron en cuenta para adjudicar la subasta y razones para no adjudicar a los licitadores perdidosos; d) derecho a solicitar revisión judicial de la adjudicación o acuerdo final, ante el Tribunal de Apelaciones, y el término para ello, que es dentro del 6 La Ley Núm. 23-2023, añadió un inciso (f) al Artículo 1.050 de la Ley Núm. 107-

2020. En lo que nos atañe, dicho inciso expone: […]

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