Pramco CV6 v. Delgado Cruz Y Otros

2012 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 26, 2012
DocketCC-2011-405
StatusPublished

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Pramco CV6 v. Delgado Cruz Y Otros, 2012 TSPR 17 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pramco CV6, LLC

Peticionario Certiorari

v. 2012 TSPR 17

José Delgado Cruz y Otros 184 DPR ____

Recurridos

Número del Caso: CC-2011-405

Fecha: 26 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel VIII

Juez Ponente:

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina y los Jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco Fernández Chiqués

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Asencio Márquez

Materia: Cobro de Dinero

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pramco CV6, LLC.

Peticionario

v. CC-2011-0405 Certiorari José Delgado Cruz y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTINEZ

San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

Nos corresponde examinar el alcance de la doctrina de

los dos desistimientos. Específicamente, debemos establecer

si erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar con

perjuicio una demanda luego de aplicar el subinciso (1) de

la Regla 39.1(a) de las de Procedimiento Civil de 1979, 32

L.P.R.A. Ap. III, a una reclamación que en dos ocasiones

previas había sido desistida sin perjuicio.1 El primero de

los desistimientos ocurrió mediante un aviso de la parte

1 El caso ante nuestra consideración fue presentado durante la vigencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. Al momento de solicitar la desestimación del mismo estaban vigentes las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. Ello no afecta la adjudicación del caso ante nuestra consideración. Las disposiciones referentes a la Regla 39.1 de ambos cuerpos legales son prácticamente idénticas excepto por algunos cambios menores de estilo de redacción. CC-2011-0405 2

demandante al amparo del subinciso (1) de la Regla 39.1 (a)

y el segundo por orden del tribunal conforme al inciso (b)

de la Regla 39.1.

I

En el 2004, RG Premier Bank de Puerto Rico (RG Premier)

demandó al Sr. José E. Delgado Cruz h/n/c Casa Cambalache, a

la Sra. Migdalia Berdecía Santiago y a la sociedad legal de

gananciales por ellos compuesta (recurridos).2 Durante dicho

trámite, RG Premier cedió su crédito y objeto de

reclamación. A su vez, el cesionario vendió a Pramco CV6,

LLC (Pramco) una cartera de préstamos que incluyó el

préstamo hipotecario relacionado a la demanda instada por RG

Premier. Posteriormente, y por falta de interés, el Tribunal

de Primera Instancia dio por desistida esta causa de acción

sin perjuicio, en virtud de las disposiciones de la Regla

39.1 (b) de Procedimiento Civil de 1979, supra. Así lo hizo

constar en una sentencia emitida el 5 de diciembre de 2006.

Luego, Pramco instó en el 2008 una demanda en cobro de

dinero y ejecución de hipoteca contra los recurridos ante el

Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito

de Puerto Rico.3 Sin embargo, en el 2009 solicitó desistir

voluntariamente sin perjuicio de lo reclamado.4 En virtud de

2 El caso corresponde al Civil Núm. F CD2004-0529. 3 Al caso se le asignó el número Civil Núm. 08-2291. Esta era la acreencia que originalmente pertenecía a RG Premier. 4 Dicha solicitud fue al amparo de la Regla 41(a) de Procedimiento Civil Federal, infra. Ésta equivale al inciso (a) de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III y su equivalente la Regla 39.1 CC-2011-0405 3

ello, el 6 de noviembre de 2009 el tribunal federal entendió

desistida sin perjuicio la demanda.

Ulteriormente, y en el caso de epígrafe, Pramco

presentó el 8 de febrero de 2010 una demanda contra los

recurridos por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por

la vía ordinaria. Los recurridos solicitaron su

desestimación. Alegaron que Pramco presentó dos

reclamaciones previas contra éstos respecto a las mismas

alegaciones. Pramco se opuso a la solicitud de

desestimación. Señaló que el desistimiento previo fue sin

perjuicio y por orden del tribunal.

Atendidas la solicitud de desestimación y su oposición,

el 17 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia

declaró “no ha lugar” el petitorio de los recurridos para

desestimar la demanda interpuesta por Pramco.

Inconforme, los recurridos acudieron ante el Tribunal

de Apelaciones. Éste emitió una sentencia el 30 de marzo de

2011 en la que revocó al Tribunal de Primera Instancia y

decretó la desestimación de la demanda presentada por

Pramco. Aunque el foro intermedio consideró que uno de los

desistimientos no fue a solicitud de Pramco, razonó que la

Regla 39.1, supra, le impedía tramitar por tercera ocasión

la misma demanda, cuando en dos ocasiones anteriores

desistió de ésta. Así, concluyó que ello constituyó una

adjudicación en los méritos.

____________________________ de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. CC-2011-0405 4

Tras agotar esfuerzos ante el Tribunal de Apelaciones,

y luego de decretado un “no ha lugar” a su solicitud de

reconsideración ante dicho foro, Pramco acudió ante este

Tribunal. En síntesis, cuestionó que el foro intermedio

desestimó su causa de acción al revocar al Tribunal de

Primera Instancia, contrario a lo dispuesto en la Regla 39.1

de Procedimiento Civil, supra.

El 9 de septiembre de 2011 emitimos una Resolución para

que los recurridos mostraran causa por la cual no se debía

revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

Vencido el plazo y su prórroga, damos por sometido el

recurso para su adjudicación en los méritos sin el beneficio

de la comparecencia de la parte recurrida.

II

Mediante las Reglas de Procedimiento Civil se provee

una mecánica procesal expedita y sencilla para la

tramitación ante los tribunales. En lo pertinente, la Regla

39.l de dicho cuerpo legal regula lo referente a los

desistimientos.5 A estos efectos la Regla 39.1, supra,

dispone como sigue:

5 Ésta proviene de su equivalente: la Regla 41 de Procedimiento Civil Federal, Fed. R. Civ. P. 41. En lo pertinente, establece lo siguiente:

(a) Voluntary Dismissal.

(1) By the Plaintiff.

(A) Without a Court Order. Subject to Rules 23(e), 23.1(c), 23.2, and 66 and any applicable federal statute, the plaintiff may dismiss an action without a court order by filing: CC-2011-0405 5

(a)Por el demandante; por estipulación- Sujeto a las disposiciones de la Regla 20.5, un demandante podrá desistir de un pleito sin orden del tribunal, (1) mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria, cualesquiera de éstas que se notifique primero, o (2) mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito.

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