Pramco CV6 v. Delgado Cruz Y Otros

2012 TSPR 17
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 2012·No. CC-2011-405·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pramco CV6, LLC Peticionario Certiorari v. 2012 TSPR 17 José Delgado Cruz y Otros 184 DPR ____ Recurridos

Número del Caso: CC-2011-405

Fecha: 26 de enero de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel VIII Juez Ponente:

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina y los Jueces Bermúdez Torres y Rivera Colón

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francisco Fernández Chiqués Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Rafael Asencio Márquez Materia: Cobro de Dinero

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pramco CV6, LLC.

Peticionario

v.

CC-2011-0405 Certiorari José Delgado Cruz y Otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTINEZ

San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2012.

Nos corresponde examinar el alcance de la doctrina de los dos desistimientos. Específicamente, debemos establecer si erró el Tribunal de Apelaciones al desestimar con perjuicio una demanda luego de aplicar el subinciso (1) de la Regla 39.1(a) de las de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III, a una reclamación que en dos ocasiones previas había sido desistida sin perjuicio.1 El primero de los desistimientos ocurrió mediante un aviso de la parte

1

El caso ante nuestra consideración fue presentado durante la vigencia de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979. Al momento de solicitar la desestimación del mismo estaban vigentes las Reglas de Procedimiento Civil de 2009.

Ello no afecta la adjudicación del caso ante nuestra consideración. Las disposiciones referentes a la Regla 39.1 de ambos cuerpos legales son prácticamente idénticas excepto por algunos cambios menores de estilo de redacción.

demandante al amparo del subinciso (1) de la Regla 39.1 (a) y el segundo por orden del tribunal conforme al inciso (b) de la Regla 39.1.

I

En el 2004, RG Premier Bank de Puerto Rico (RG Premier)

demandó al Sr. José E. Delgado Cruz h/n/c Casa Cambalache, a la Sra. Migdalia Berdecía Santiago y a la sociedad legal de gananciales por ellos compuesta (recurridos).2 Durante dicho trámite, RG Premier cedió su crédito y objeto de reclamación. A su vez, el cesionario vendió a Pramco CV6, LLC (Pramco) una cartera de préstamos que incluyó el préstamo hipotecario relacionado a la demanda instada por RG Premier. Posteriormente, y por falta de interés, el Tribunal de Primera Instancia dio por desistida esta causa de acción sin perjuicio, en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 (b) de Procedimiento Civil de 1979, supra. Así lo hizo constar en una sentencia emitida el 5 de diciembre de 2006.

Luego, Pramco instó en el 2008 una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los recurridos ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.3 Sin embargo, en el 2009 solicitó desistir voluntariamente sin perjuicio de lo reclamado.4 En virtud de

2 El caso corresponde al Civil Núm. F CD2004-0529.

3 Al caso se le asignó el número Civil Núm. 08-2291.

Esta era la acreencia que originalmente pertenecía a RG Premier.

4 Dicha solicitud fue al amparo de la Regla 41(a) de Procedimiento Civil Federal, infra. Ésta equivale al inciso (a) de la Regla 39.1 de Procedimiento Civil de 1979, 32 L.P.R.A. Ap. III y su equivalente la Regla 39.1

ello, el 6 de noviembre de 2009 el tribunal federal entendió desistida sin perjuicio la demanda.

Ulteriormente, y en el caso de epígrafe, Pramco presentó el 8 de febrero de 2010 una demanda contra los recurridos por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Los recurridos solicitaron su desestimación. Alegaron que Pramco presentó dos reclamaciones previas contra éstos respecto a las mismas alegaciones. Pramco se opuso a la solicitud de desestimación. Señaló que el desistimiento previo fue sin perjuicio y por orden del tribunal.

Atendidas la solicitud de desestimación y su oposición, el 17 de septiembre de 2010 el Tribunal de Primera Instancia declaró “no ha lugar” el petitorio de los recurridos para desestimar la demanda interpuesta por Pramco.

Inconforme, los recurridos acudieron ante el Tribunal de Apelaciones. Éste emitió una sentencia el 30 de marzo de 2011 en la que revocó al Tribunal de Primera Instancia y decretó la desestimación de la demanda presentada por Pramco. Aunque el foro intermedio consideró que uno de los desistimientos no fue a solicitud de Pramco, razonó que la Regla 39.1, supra, le impedía tramitar por tercera ocasión la misma demanda, cuando en dos ocasiones anteriores desistió de ésta. Así, concluyó que ello constituyó una adjudicación en los méritos.

de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V.

CC-2011-0405 4 Tras agotar esfuerzos ante el Tribunal de Apelaciones, y luego de decretado un “no ha lugar” a su solicitud de reconsideración ante dicho foro, Pramco acudió ante este Tribunal. En síntesis, cuestionó que el foro intermedio desestimó su causa de acción al revocar al Tribunal de Primera Instancia, contrario a lo dispuesto en la Regla 39.1 de Procedimiento Civil, supra.

El 9 de septiembre de 2011 emitimos una Resolución para que los recurridos mostraran causa por la cual no se debía revocar la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Vencido el plazo y su prórroga, damos por sometido el recurso para su adjudicación en los méritos sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida.

II

Mediante las Reglas de Procedimiento Civil se provee una mecánica procesal expedita y sencilla para la tramitación ante los tribunales. En lo pertinente, la Regla 39.l de dicho cuerpo legal regula lo referente a los desistimientos.5 A estos efectos la Regla 39.1, supra, dispone como sigue:

5 Ésta proviene de su equivalente: la Regla 41 de Procedimiento Civil Federal, Fed. R. Civ. P. 41. En lo pertinente, establece lo siguiente:

(a) Voluntary Dismissal.

(1) By the Plaintiff.

(A) Without a Court Order. Subject to Rules 23(e), 23.1(c), 23.2, and 66 and any applicable federal statute, the plaintiff may dismiss an action without a court order by filing:

(a)Por el demandante; por estipulación- Sujeto a las disposiciones de la Regla 20.5, un demandante podrá desistir de un pleito sin orden del tribunal, (1) mediante la presentación de un aviso de desistimiento en cualquier fecha antes de la notificación por la parte adversa de la contestación o de una moción solicitando sentencia sumaria, cualesquiera de éstas que se notifique primero, o (2) mediante la presentación de una estipulación de desistimiento firmada por todas las partes que hayan comparecido en el pleito. A menos que el aviso de desistimiento o la estipulación expusiere lo contrario, el desistimiento será sin perjuicio, excepto que el aviso de desistimiento tendrá el efecto de una adjudicación sobre los méritos cuando lo presentare un demandante que haya desistido anteriormente en el Tribunal General de Justicia, o en algún Tribunal Federal o de cualquier estado de los Estados Unidos, de otro pleito basado en o que incluya la misma reclamación.

(b)Por orden del tribunal - A excepción de lo dispuesto en la Regla 39.1(a), no se permitirá al demandante desistir de ningún pleito, excepto

(i) a notice of dismissal before the opposing party serves either an answer or a motion for summary judgment; or

(ii) a stipulation of dismissal signed by all parties who have appeared.

(B) Effect. Unless the notice or stipulation states otherwise, the dismissal is without prejudice. But if the plaintiff previously dismissed any federal -or state- court action based on or including the same claim, a notice of dismissal operates as an adjudication on the merits.

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Pramco CV6 v. Delgado Cruz Y Otros, 2012 TSPR 17 (prsupreme 2012).

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