Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Rojas Lopez, Anja M

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 2, 2024
DocketKLAN202301119
StatusPublished

This text of Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Rojas Lopez, Anja M (Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Rojas Lopez, Anja M) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Rojas Lopez, Anja M, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

PR RECOVERY AND Apelación DEVELOPMENT JV, LLC procedente del Tribunal de Primera Apelada Instancia Sala de Superior de Fajardo v. KLAN202301119 Caso Núm.: FA2023CV00133 ANJA M. ROJAS LÓPEZ Sobre: Apelante Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de abril de 2024.

Comparece ante nos, la Sra. Anja M. Rojas López (en adelante,

“señora Rojas López o apelante”), para que revisemos la Sentencia

dictada el 26 de octubre de 2023,1 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Fajardo (en adelante, “TPI”). Allí, fue

declarada Ha Lugar la demanda presentada por PR Recovery and

Development JV, LLC (en adelante, “PR Recovery o apelada–

demandante”).

Oportunamente, la apelante solicitó reconsideración. Sin

embargo, la misma fue declarada Sin Lugar el 13 de noviembre de

2023.2

Evaluada la totalidad del expediente, confirmamos la

Sentencia apelada. Veamos.

1 Notificada el 27 de octubre de 2023. 2 Notificada el 14 de noviembre de 2023.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202301119 2

-I-

El presente caso se origina con la presentación de una acción

civil sobre cobro de dinero instada por PR Recovery el 7 de febrero

de 2023 contra la señora Rojas López.3 Específicamente, alegó que

el Contrato de Préstamo estaba vencido, por lo que, la apelante le

adeudaba la suma de $103,407.87 más los intereses vencidos que

ascendían a $29,975.94. Por lo cual, solicitó que se declarare la

deuda vencida, líquida y exigible.

El 17 de abril de 2023, PR Recovery presentó una solicitud

de sentencia sumaria,4 en la cual presentó y documentó quince (15)

determinaciones de hechos materiales que no estaban en

controversia y constataban el incumplimiento con los términos del

contrato de préstamo. Señaló que la señora Rojas López adeudaba

la suma de $103,407.87 más intereses vencidos, y que aun instada

la reclamación no ha saldado la deuda. Acompañó la solicitud con

los siguientes documentos: (1) Contrato de Préstamo,5 (2) Order

Discharching Trustee and Closing the Case,6 (3) Garantía Ilimitada y

Continua,7 (4) Pagaré Asegurado,8 (5) Acuerdo de Gravamen

Mobiliario,9 (6) Declaración de Financiamiento,10 (7) Declaración

Jurada de Rose Alonso López (Asset Manager de Island Portfolio

Services, LLC),11 y (8) la Carta de Island Portfolio Service, LLC

referente al Loan #1010035513.12

Por su parte, el 24 de abril de 2023, la señora Rojas López

contestó la demanda,13 y el 30 de mayo de 2023 sometió la

oposición a la solicitud de sentencia sumaria.14 En síntesis, aceptó

3 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 1 – 44. 4 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 91 – 142. 5 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 102 – 118. 6 Apéndice Suplementario de la Apelante, a la pág. 119. 7 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 120 – 121. 8 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 122 – 124. 9 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 125 – 133. 10 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 134 – 139. 11 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 140 – 141. 12 Apéndice Suplementario de la Apelante, a la pág. 142. 13 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 146 – 148. 14 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 155 – 166. KLAN202301119 3

que, en las primeras doce (12) determinaciones de hechos materiales

presentada por PR Recovery, no existían controversias. No obstante,

en cuanto a las determinaciones de hechos —número 13, 14 y 15—

relativas al incumplimiento de la deuda, adujo que no se había

corroborado que PR Recovery fuera el tenedor del pagaré; además,

no había prueba en el expediente tendente a demostrar la cantidad

adeudada. Para sostener su oposición sometió una Declaración

Juarda.15

Tras varios incidentes, el 19 de octubre de 2023 PR Recovery

replicó la oposición.16 En esencia, arguyó que la apelante no

controvirtió conforme a derecho, ya que se limitó a realizar

alegaciones sin evidencia.

Atendida la solicitud de sentencia sumaria, el TPI emitió una

Sentencia el 26 de octubre de 2023.17 En esencia, resolvió que no

existían controversias en las quince (15) determinaciones de hechos

materiales presentadas por PR Recovery. Por lo que declaró Ha Lugar

la solicitud de sentencia sumaria. En lo pertinente, expresó:

[T]oda vez que no existe controversia de hechos materiales al presente caso, entendemos que el mecanismo de sentencia sumaria es el que mejor dispone de este asunto, por lo que procedemos declarar CON LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Demandante. De conformidad con la Regla 42.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 42.2, y la doctrina jurídica establecida por el Tribunal Supremo en el caso de Pérez Vargas v. Office Depot/Office Max, Inc., 203 DPR 687, 703 (2019), se dicta esta Sentencia Sumaria declarando Con Lugar la Demanda. Por los fundamentos señalados, se declara HA LUGAR la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la Demandante (Entrada 19), y, en consecuencia, se declara Ha Lugar la Demanda, y se condena a la Demandada ANJA M. ROJAS LOPEZ a pagar a la Demandante la suma principal de $103,407.87 más los intereses vencidos según pactados que al 17 de febrero de 2023 (fecha de la Demanda) ascendían a la suma de $29,975.94 y aumentan a razón de $21.25 diariamente hasta su saldo total, y la cantidad de $10,000.00 por concepto de costas y honorarios de abogado pactados en el Pagaré y ajustados por el tribunal.18

15 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 165 – 166. 16 Apéndice Suplementario de la Apelante, a las págs. 176 – 183. 17 Notificada el 27 de octubre de 2023.; Apéndice Suplementario de la Apelante, a

las págs. 184 – 187. 18 Apéndice Suplementario de la Apelante, a la pág. 187. Énfasis nuestro. KLAN202301119 4

Inconforme, el 13 de noviembre de 2023 la señora Rojas

López solicitó reconsideración del dictamen.19 En la misma fecha,20

el TPI declaró Sin Lugar la solicitud de reconsideración;21 y en lo

pertinente, esbozó:

[L]a Sentencia emitida a tenor con la Regla 42.2 de Procedimiento Civil no es una sanción contra la parte perdidosa sino una adjudicación por el tribunal de que no existe controversia de hechos materiales y que la moción de sentencia sumaria procede en su totalidad. Pérez Vargas v. Office Depot/Office Max, Inc., 203 DPR 687 (2019).22

Aún inconforme, el 14 de diciembre de 2023 la señora Rojas

López presentó un recurso de apelación y señala el siguiente error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE LUQUILLO AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA DECLARANDO HA LUGAR LA DEMANDA A PESAR DE QUE SE DEMOSTRÓ EXISTE CONTROVERSIA DE HECHOS QUE DEBEN SER VENTILADAS Y CONTROVERTIDAS EN UN JUICIO PLENARIO.

Tras varios asuntos, el 19 de enero de 2024 compareció PR

Recovery y presentó su oposición al recurso de apelación.

-II-

-A-

En nuestro ordenamiento, el mecanismo de sentencia

sumaria procura, ante todo, aligerar la tramitación de aquellos

casos en los cuales no existe una controversia de hechos real y

sustancial que exija la celebración de un juicio en su fondo.23 A tal

efecto, la Regla 36 de las de Procedimiento Civil dispone el proceso

mediante el cual cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pr Recovery and Development Jv, LLC v. Rojas Lopez, Anja M, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pr-recovery-and-development-jv-llc-v-rojas-lopez-anja-m-prapp-2024.