Power Solar, LLC v. Municipio De Bayamón; Global Mechanic Services, Inc.; Maxiservice Al, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2026
DocketTA2026RA00209
StatusPublished

This text of Power Solar, LLC v. Municipio De Bayamón; Global Mechanic Services, Inc.; Maxiservice Al, Inc. (Power Solar, LLC v. Municipio De Bayamón; Global Mechanic Services, Inc.; Maxiservice Al, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Power Solar, LLC v. Municipio De Bayamón; Global Mechanic Services, Inc.; Maxiservice Al, Inc., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

POWER SOLAR, LLC Revisión Recurrente procedente de la Junta de Subastas v. TA2026RA00209 del Municipio de Bayamón MUNICIPIO DE BAYAMÓN Solicitud de Recurrido Propuesta Núm.: SP-2025-26-14 GLOBAL MECHANIC SERVICES, INC.; Sobre: Impugnación MAXISERVICE AL, INC. de Adjudicación de Subasta Proponentes Agraciados

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Sánchez Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2026.

Al adjudicar una Solicitud de Propuestas (“RFP”), el Municipio

de Bayamón (el “Municipio”) no consideró una propuesta por razón

de que la licitadora no cumplió oportunamente con uno de los

requisitos aplicables (pago de una cuota para ingresar a un registro

municipal de licitadores). Según se explica en detalle a

continuación, se confirma la determinación recurrida, pues del

récord surge de forma incontrovertida la existencia y validez del

requisito, el incumplimiento por la recurrente con el mismo, y la

validez jurídica de la consecuencia impuesta por el Municipio.

I.

En marzo de 2026, el Municipio publicó un RFP (SP-2025-26-

14, o el “RFP”) con el fin de adquirir “sistemas de almacenamiento

de energía portátil con recarga triple … para el proyecto de

resiliencia energética de interés social en el municipio de Bayamón”. TA2026RA00209 2

El acto de apertura se realizó el 19 de marzo, día en que las partes

interesadas sometieron sus propuestas.

El 17 de abril, la Junta de Subastas del Municipio (la “Junta”)

emitió una Resolución mediante la cual informó que había recibido

cinco propuestas, las cuales fueron consideradas en una reunión

celebrada el 7 de abril. En lo pertinente, se consignó que, a la fecha

de la referida reunión, uno de los licitadores (Power Solar, o la

“Recurrente”) no había cumplido con el “plazo de diez días para la

entrega del Registro de Licitador del Municipio de Bayamón, según

lo establecido en el reglamento”.

El 25 de abril, la Recurrente presentó el recurso que nos

ocupa. Plantea que, el 19 de marzo, día de la apertura del RFP, el

Municipio le había notificado que “no contaba aún con el Certificado

de Elegibilidad y que la Junta le otorgaba diez días para completar

el proceso de Registro de Licitadores” (el “Registro”). La Recurrente

reconoce que, ese día, se le notificó por escrito que, dentro de

10 días, debía completar cierta documentación y, además, pagar

una cuota anual de $250.00 (la “Cuota”).

La Recurrente también admite que, al día siguiente (20 de

marzo), una funcionaria del Municipio le recomendó que “pas[ara]

por nuestra oficina para realizar el pago [de la Cuota]”. Además,

acepta que, el 24 de marzo, el Municipio le informó que los “métodos

de pago en la alcaldía eran ATH, cheque de gerente, efectivo y money

orders”. La Recurrente expone que, el 27 de marzo (viernes), le

indicó al Municipio que pagaría el lunes 30, y que el “Municipio

respondió que estarían laborando lunes, martes y miércoles”.

No obstante lo anterior, no hay controversia sobre el hecho de

que, durante el plazo concedido (10 días), el cual expiró el 30 de

marzo, la Recurrente no pagó la Cuota.

Arguye la Recurrente que ciertas comunicaciones de una

funcionaria municipal, del 9 de abril, instando a la Recurrente a TA2026RA00209 3

pagar la Cuota “generaron una expectativa legítima de que el trámite

… había sido aceptado por el Municipio” y que su propuesta sería

considerada en el contexto del RFP.

Cuatro días luego de presentado el recurso, el Municipio

presentó su alegato en oposición1. Resolvemos.

II.

Los procedimientos de subasta y los requerimientos de

propuestas están revestidos del más alto interés público. Empresas

Toledo, Inc. v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778 (2006). Tanto

en los procedimientos de subasta, como en los RFPs, la agencia tiene

que informar los parámetros que utilizará para la adjudicación del

contrato, entiéndase los requerimientos, términos y condiciones y

los factores que se tomarán en cuenta en la evaluación de las

propuestas. CD Builders v. Mun. Las Piedras, 196 DPR 336, 346

(2016).

El RFP se distingue de la subasta porque “permite la compra

negociada y confiere a los licitadores la oportunidad de revisar y

modificar sus ofertas antes de la adjudicación de la buena pro”. Íd.

Este mecanismo típicamente se utiliza cuando el gobierno necesita

bienes y servicios especializados que involucran aspectos altamente

complejos o cuando hay pocos competidores cualificados. Íd.;

Caribbean Communications v. Policía de PR, 176 DPR 978, 996

(2009).

En Puerto Rico, no existe una ley especial que reglamente las

subastas y los RFPs. La Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme (“LPAU”) expresamente excluye de su aplicación a los

procedimientos informales de subasta. 3 LPRA secs. 9641, 9659,

9672. No obstante, reglamenta las etapas de reconsideración y

1 El Municipio también nos solicitó que se considerara el caso de forma expedita

en atención a que unos fondos federales a ser utilizados no estarían disponibles luego del 15 de mayo de 2026. TA2026RA00209 4

revisión judicial. Íd.; Cotto v. Depto. De Educación, 138 DPR 658,

662-663 (1995). Estas disposiciones han sido extendidas a los

RFPs. R&B Power v. ELA, 170 DPR 606, 624-625 (2007). Como

resultado, un licitador no agraciado tiene que esperar a la

adjudicación final de la agencia para poder presentar una

reconsideración o revisión judicial.

Ciertamente, en la adquisición de bienes y servicios

especializados, las agencias, “con su vasta experiencia y

especialización, se encuentra[n], de ordinario, en mejor posición que

nosotros para determinar el mejor licitador”. Empresas Toledo,

168 DPR a la pág. 779. Aunque se favorece la selección del licitador

que ofrezca el menor costo, no hay una norma legislativa que obligue

a las agencias a escoger al licitador más bajo. Íd., a la pág. 782. Al

momento de evaluar a los licitadores, la agencia debe procurar

seleccionar al que esté mejor capacitado para proveer el bien o

servicio en cuestión. Íd.

Precisamente por su experiencia y especialización, las

agencias gozan de amplia discreción al momento de evaluar las

propuestas sometidas ante su consideración. Caribbean

Communications, 176 DPR a la pág. 1006. Los tribunales no deben

sustituir el criterio de la agencia, a menos que se demuestre que la

decisión fue arbitraria, caprichosa o que medió fraude o mala fe. Íd.;

Empresas Toledo, 168 DPR a la pág. 783. En ausencia de estos,

“ningún postor tiene derecho a quejarse cuando otra proposición es

elegida como la más ventajosa”. Caribbean Communications,

176 DPR a la pág. 1006. Cuando la agencia decide rechazar la oferta

más baja, el criterio a examinar será el de razonabilidad. Íd.

III.

Surge del Pliego de Especificaciones del RFP que “todo

licitador tendrá un término de diez (10) días, contados a partir del

Acto de Apertura para completar su proceso de inscripción” en el TA2026RA00209 5

Registro. Se consignó allí, además, que, “de no completar el proceso

de inclusión o renovación en el Registro dentro del término

establecido, su oferta o propuesta no podrá ser considerada para la

adjudicación”.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Cotto Guadalupe v. Departamento de Educación
138 P.R. Dec. 658 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
CD Builders, Inc. v. Municipio de Las Piedras
196 P.R. Dec. 336 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Power Solar, LLC v. Municipio De Bayamón; Global Mechanic Services, Inc.; Maxiservice Al, Inc., Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/power-solar-llc-v-municipio-de-bayamon-global-mechanic-services-inc-prapp-2026.