Pitirre Manufacturing, Inc v. Pares Alicea, Francisco

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 24, 2024
DocketKLAN202300593
StatusPublished

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Pitirre Manufacturing, Inc v. Pares Alicea, Francisco, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL OATA-2023-1651

PITIRRE APELACIÓN MANUFACTURING, INC. procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Demandante-Apelante Superior de San Juan

Caso Núm. KLAN202300593 SJ2020CV07043 v. Sala: 906

FRANCISCO PARÉS Sobre: Injunction ALICEA, SECRETARIO (Entredicho DEL DEPARTAMENTO Provisional, Injunction DE HACIENDA DE Preliminar y PUERTO RICO Permanente), Código de Rentas Internas – Impuesto Sobre Demandado-Apelado Ventas y Uso Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Cruz Hiraldo.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, Pitirre Manufacturing, Inc., (en

adelante, Pitirre o parte apelante), quien presenta este recurso de

Apelación en el que solicita que se revise una Sentencia emitida por

el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan, (en

adelante, TPI), el 9 de junio de 2023 y notificada el mismo día.

Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de

Desestimación presentada por la parte apelada y desestimó la

demanda en su totalidad al disponer de la única causa de acción

pendiente.

Luego de concederle término para ello, el 11 de agosto de

2023, Francisco Parés Alicea, Secretario de Hacienda, Estado Libre

Asociado de Puerto Rico, en adelante, (Secretario de Hacienda o

1 Mediante la Orden Administrativa OAT-2023-131 se designa al Juez Joel A. Cruz

Hiraldo en sustitución de la Jueza Eileen J. Barresi Ramos.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202300593 2

parte apelada) por conducto de la Oficina del Procurador General de

Puerto Rico, compareció mediante Escrito en Cumplimiento de

Resolución. Así, con el beneficio de la comparecencia de las partes,

a la luz del derecho aplicable, y por los fundamentos que exponemos

a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes de un largo

trámite procesal para la disposición del recurso, los cuales surgen

del expediente ante nuestra consideración.

-I-

El 22 de diciembre de 2020, Pitirre presentó una petición de

interdicto permanente contra el Departamento de Hacienda

(Hacienda).2 La parte apelante arguyó que, se dedicaba a dos (2)

actividades comerciales distintas, a saber, la manufactura de

uniformes y la reventa de artículos terminados. A estos fines, alegó

que tenía dos (2) números de registro de comerciante distintos.

Adujo que, para allá para septiembre de 2013, Pitirre radicó una

solicitud de Certificado de Revendedor y de Exención de Impuesto

sobre Ventas y Uso Municipal, (en adelante, IVU). Alegó que, este

certificado era necesario para poder reclamar crédito en la planilla

mensual de impuesto sobre la venta (en adelante, planilla), por el

impuesto que Pitirre tenía que pagar cuando importaba artículos

terminados para la reventa.3 Dicha solicitud fue denegada el 1 de

octubre de 2013 mediante una Notificación de Denegación del

Certificado de Revendedor y de Exención del Impuesto sobre Ventas

y Uso Municipal, en la misma se le notificó que “no cualifica como

vendedor”.4 Al no obtener fundamento para denegarla, el 9 de

octubre de 2013, la parte apelante radicó una Querella en la

2 Apéndice del Recurso de Apelación, págs. 1-61. 3 Íd., págs. 1-37. 4 Íd., pág. 38. KLAN202300593 3

Secretaría de Procedimiento Adjudicativo cuestionando la

determinación del querellado.5

En síntesis, Pitirre arguyó que, durante el trámite

administrativo presentado ante el Negociado de Impuesto al

Consumo del Departamento de Hacienda, (en adelante, Negociado),

en múltiples ocasiones le denegaron la solicitud de certificado de

revendedor al amparo de la Ley Núm. 40-2013. En otra instancia,

Pitirre alegó que, solo le habían ofrecido realizar un plan de pago de

deuda. En lugar de emitir el certificado que había solicitado Pitirre,

el querellado le solicitó al Oficial Examinador que desestimara la

Querella toda vez que, el certificado solicitado por Pitirre no era

necesario luego de la aprobación de la Ley Núm. 40-2013, por lo que

la controversia en el caso se había tornado en académica. A estos

fines, Pitirre adujo que, la solicitud de desestimación radicada por

el querellado fue acogida por el Oficial Examinador, sin adjudicar la

controversia de conformidad con el expediente administrativo.6

Pitirre señaló que, tan pronto fue notificada la Resolución

emitida por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo, comenzó a

realizar gestiones para obtener el nuevo certificado de revendedor,

pero estas no tuvieron éxito. No obstante, tanto antes como después

de desestimada la Querella, Pitirre adujo que continuó radicando la

planilla mensual de IVU, en la que reclamaba crédito por el impuesto

sobre la venta que había pagado cuando importaba los artículos

para la reventa. La parte apelante añadió que, la Ley Núm. 40-2013

fue derogada en el 2016, pero que se mantuvo el impuesto sobre la

venta, por lo que Pitirre regresó al Departamento de Hacienda a

solicitar que se expidiera el certificado de revendedor que había

estado solicitando desde el 2013. Intimó que, igual que había

5 Íd., pág. 40. 6 Apéndice del Recurso de Apelación, pág. 7. KLAN202300593 4

ocurrido anteriormente, se le indicó verbalmente que sus solicitudes

no serían recibidas.

Cuando el Sistema Unificado de Rentas Internas (en adelante,

SURI) entró en vigor, a través de éste, Pitirre nuevamente volvió a

solicitar el certificado de revendedor en donde se le indicó que dicho

certificado no podía ser emitido puesto a que adeudaba impuesto

sobre la venta al Departamento de Hacienda. Pitirre sostuvo que,

entendía que no adeudaba impuesto alguno al Departamento de

Hacienda ni había recibido notificación a esos efectos, por lo que

acudió al Negociado a solicitar información. Alegó que, los

funcionarios le indicaron que adeudaba impuesto sobre la venta y

que las deudas eran finales. Empero, Pitirre señaló que la parte

apelada había eliminado todos los créditos que había reclamado en

las planillas de IVU que había radicado desde el año 2013, por el

impuesto que había pagado sobre los artículos terminados que

importaba para la reventa. También, sostuvo que el Secretario de

Hacienda había revertido las revisiones de deuda que había hecho a

solicitud de Pitirre.7

En resumen, Pitirre esgrimió que, el Secretario de Hacienda

descartó la Resolución que había emitido la Secretaría de

Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda, revirtió

las determinaciones que había emitido anteriormente y procedió a

registrar en SURI deficiencias de IVU a partir del 2013. Pitirre

sostuvo que, todo ello lo hizo sin haber cursado notificación alguna

que le permitiera agotar el procedimiento administrativo y/o judicial

que se proveen en el Código de Rentas Internas de 2011 (Ley Núm.

1-2011). En adición, Pitirre adujo que mantuvo varias reuniones con

empleados y funcionarios del Departamento de Hacienda con

relación a dichas deudas y con el certificado de revendedor que

7 Íd., págs. 1-37. KLAN202300593 5

había estado solicitando, sin que se diera contestación alguna a sus

reclamos o se emitiera una determinación que le permitiera agotar

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