Pike Puerto Rico, Inc. v. Municipio De Bayamon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202400411
StatusPublished

This text of Pike Puerto Rico, Inc. v. Municipio De Bayamon (Pike Puerto Rico, Inc. v. Municipio De Bayamon) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pike Puerto Rico, Inc. v. Municipio De Bayamon, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

PIKE PUERTO RICO, INC. APELACIÓN Procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San v. KLAN202400411 Juan

MUNICIPIO DE BAYAMÓN: MUNICIPIO Caso Civil Núm. DE TRUJILLO ALTO; CA2019CV01847 MUNICIPIO DE RÍO Sala 906 GRANDE

Apelados Sobre:

Impugnación de Patentes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Ramos

Rivera Pérez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece la parte demandante-apelante Pike Puerto Rico,

Inc. (en adelante, Pike Puerto Rico) mediante un recurso de

Apelación. Nos solicita la revisión de la Sentencia dictada el 23 de

febrero de 2024 y notificada el 26 de febrero de 2024 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en

adelante, TPI).1 Mediante este dictamen, el foro primario declaró

Ha Lugar la Moción Conjunta en Solicitud de Sentencia Sumaria2

presentada por los Municipios de Bayamón, Trujillo Alto y Río

Grande (en adelante, parte demandada-apelada). En consecuencia,

desestimó la Demanda Enmendada3 presentada por Pike Puerto

Rico contra dichas entidades administrativas.

1 Apéndice de la Apelación, págs. 1982-1987. 2 Apéndice de la Apelación, págs. 1878-1919. 3 Apéndice de la Apelación, págs. 81-177.

Número Identificador SEN2024___________ KLAN202400411 2

Por los fundamentos que expondremos, se desestima el

presente recurso de Apelación por falta de jurisdicción.

I

En el 2019, los Municipios de Bayamón, Trujillo Alto,

Carolina, Loíza, San Juan, Gurabo, Dorado y Canóvanas le

remitieron a Pike Puerto Rico notificaciones preliminares y finales

de deficiencias en el pago de patentes municipales para el año

fiscal 2017-2018, conforme a la Ley Núm. 113 de 10 de junio de

1974, según enmendada, conocida como Ley de Patentes

Municipales, 21 LPRA ant. sec. 651 et seq.4 Las deficiencias

notificadas consistían en no haber pagado patentes municipales

sobre el volumen de los negocios realizados dentro de sus límites

territoriales.

En desacuerdo, el 24 de mayo de 2019, Pike Puerto Rico

presentó ante el TPI una demanda5 en contra de estos

Municipios impugnando las referidas notificaciones de deficiencias

bajo el fundamento de que no tuvo presencia física dentro de su

demarcación territorial para el año fiscal 2017-2018. Según

afirmó, únicamente tuvo presencia física a través de oficinas en el

Municipio de Canóvanas, donde radicó la declaración y emitió el

pago de patentes correspondiente.

El 12 de junio de 2019, Pike Puerto Rico presentó una

Demanda Enmendada para incluir al Municipio de Río Grande

como parte demanda en el caso6 y, el 16 de agosto de 2019,

presentó una Segunda Demandada Enmendada para incluir al

Municipio de Fajardo.7 En su reclamación, Pike Puerto Rico alegó,

en síntesis, que era una corporación organizada bajo las leyes del

estado de Carolina del Norte debidamente autorizada para hacer

4 Esta Ley fue derogada y sustituida por la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, 21 LPRA sec. 7001 et seq. 5 Apéndice de la Apelación, págs. 1-80. 6 Apéndice de la Apelación, págs. 81-177. 7 Apéndice de la Apelación, págs. 243-352. KLAN202400411 3

negocios en Puerto Rico y que, el 18 de octubre de 2017, fue

subcontratada por Fluor Entreprises, Inc. para brindarle apoyo a

la Autoridad de Energía Eléctrica y al Cuerpo de Ingenieros del

Ejército de los Estados Unidos en la restauración de la

infraestructura eléctrica y energética de Puerto Rico luego del paso

de los huracanes Irma y María. Además, alegó que estuvo exento

del pago de patentes municipales durante los primeros seis (6)

meses de operación en Puerto Rico; que, del 23 de octubre de 2017

hasta al 30 de diciembre de 2017, operó desde un hotel en el

Municipio de Río Grande, donde no tuvo que pagar impuestos de

patentes municipales porque aún gozaba de dicha exención; y que,

desde el 31 de diciembre de 2017 hasta que cesó sus operaciones

en Puerto Rico el 20 de marzo de 2018, tuvo presencia física a

través de oficinas en el Municipio de Canóvanas, donde sí radicó la

declaración y emitió el pago de impuestos de patentes

correspondiente. Según afirmó, desde el Municipio de Canóvanas,

“dirigió toda la labor llevada a cabo en el Sistema Eléctrico como

subcontratista, según le asignara Fluor.”8

Como remedio, Pike Puerto Rico solicitó en la demanda que

se dejaran sin efecto las notificaciones finales y preliminares

remitidas por los Municipios demandados, excepto las del

Municipio de Canóvanas; que se expidiera un injunction

requiriéndole a los Municipios que le remitieron notificaciones

preliminares de abstenerse de continuar los procedimientos

administrativos hasta que culminara el proceso judicial de este

caso; que se dictara una sentencia declaratoria decretando que,

conforme a la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, supra, la

imposición del impuesto de patentes requería lo siguiente:

“[Q]ue el presunto contribuyente tenga o haya tenido presencia física dentro de los límites territoriales del municipio que impone el pago del impuesto por

8 Véase, Apéndice de la Apelación, pág. 251. KLAN202400411 4

patente municipal. Si el presunto contribuyente no tiene ni tuvo presencia física dentro de los límites territoriales del municipio impositor, la notificación de deficiencia de impuesto por patente municipal carece de validez legal. La reconstrucción, sin “presencia física” dentro del municipio impositor es insuficiente bajo la Ley 113 para requerir el pago de impuestos por patente municipal.”9

Además, en contra del Municipio de Canóvanas, Pike Puerto

Rico alegó y solicitó lo siguiente:

“75. Según indicado anteriormente, Pike mantuvo presencia física sujeta al pago de patente municipal en el Municipio de Canóvanas y oportunamente presentó la correspondiente Declaración de Volumen de Negocio al Municipio de Canóvanas y pagó el impuesto aplicable ascendente a $598,918.00. […]. 76. En caso de que este Honorable Tribunal determinara que los demás municipios Demandados en efecto tienen el poder delegado por la Legislatura de Puerto Rico a través de la Ley 113 para imponerle a Pike el pago de patente municipal, a pesar de ésta no mantener presencia física en esos municipios, entonces Pike pagó al Municipio de Canóvanas más de lo que debió haber pagado. 77. En tales circunstancias, Pike tiene derecho a solicitar el reembolso de cualquier exceso de impuestos por patente municipal pagado al Municipio de Canóvanas. 78. En la alternativa, el Municipio de Canóvanas tendría que pagar a los demás municipios Demandados la porción que les corresponda a éstos del impuesto por patente municipal ya pagado por Pike al Municipio de Canóvanas por la cantidad de $598,918.00.

[…]

d. En caso de que este Honorable Tribunal determine que los otros municipios Demandados tienen autoridad legal delegada por la Ley 113 para requerirle a Pike el pago de impuestos por patente municipal, Pike solicita de este Honorable Tribunal que le ordene al Municipio de Canóvanas que le reembolse cualquier impuesto pagado en exceso o que le ordene al Municipio de Canóvanas a pagar a prorrata a los otros municipios Demandados la porción que les corresponda del impuesto pagado por Pike al Municipio de Canóvanas.”10 (énfasis en el original).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Solá Gutiérrez v. Bengoa Becerra
182 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Pike Puerto Rico, Inc. v. Municipio De Bayamon, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pike-puerto-rico-inc-v-municipio-de-bayamon-prapp-2024.