Phalanx Capital Serie 20 Real Estate LLC v. Blasina Mesa Sánchez (Titular Registral), María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Y La Posible Sucesión De María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Compuesta Por Fulano De Tal Y Mengano De Tal; Posibles Herederos Desconocidos De Dicha Sucesión

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2026
DocketTA2026CE00161
StatusPublished

This text of Phalanx Capital Serie 20 Real Estate LLC v. Blasina Mesa Sánchez (Titular Registral), María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Y La Posible Sucesión De María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Compuesta Por Fulano De Tal Y Mengano De Tal; Posibles Herederos Desconocidos De Dicha Sucesión (Phalanx Capital Serie 20 Real Estate LLC v. Blasina Mesa Sánchez (Titular Registral), María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Y La Posible Sucesión De María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Compuesta Por Fulano De Tal Y Mengano De Tal; Posibles Herederos Desconocidos De Dicha Sucesión) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Phalanx Capital Serie 20 Real Estate LLC v. Blasina Mesa Sánchez (Titular Registral), María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Y La Posible Sucesión De María E. Morán Lantigua T/C/C María Emperatriz Morán Lantigua T/C/C María E. Morán T/C/C María Morán Lantigua Compuesta Por Fulano De Tal Y Mengano De Tal; Posibles Herederos Desconocidos De Dicha Sucesión, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

PHALANX CAPITAL SERIE CERTIORARI 20 REAL ESTATE LLC Procedente del Tribunal de Primera Recurridos Instancia, Sala Bayamón V. TA2026CE00161 Caso Núm.: BLASINA MESA SÁNCHEZ BY2020CV01080 (Titular Registral), MARÌA E. MORÁN LANTIGUA t/c/c Sobre: MARÍA EMPERATRIZ Cobro de Dinero y MORÁN LANTIGUA t/c/c Ejecución de MARÍA E. MORÁN t/c/c Hipoteca por la Vía MARÍA MORÁN LANTIGUA Ordinaria y la posible SUCESIÓN DE MARÍA E. MORÁN LANTIGUA y la posible SUCESIÓN DE MARÍA E. MORÁN LANTIGUA t/c/c MARÍA EMPERATRIZ MORÁN LANTIGUA t/c/c MARÍA E. MORÁN t/c/c MARÍA MORÁN LANTIGUA compuesta por FULANO DE TAL y MENGANO DE TAL posibles herederos desconocidos de dicha sucesión

Peticionaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Lebrón Nieves, el juez Pagán Ocasio y la jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2026.

Comparece ante nos la señora Blasina Mesa Sánchez (“señora

Mesa” o “Peticionaria”) mediante Petición de Certiorari presentado el

11 de febrero de 2026. Nos solicita la revocación de la Orden emitida

el 16 de enero de 2026 y notificada el 21 de enero del mismo año

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

(“foro primario” o “tribunal a quo”). Por virtud del aludido dictamen,

el foro primario dispuso “nada que proveer” en cuanto al escrito

intitulado Solicitud para que se Resuelvan en sus Méritos los TA2026CE00161 2

Planteamientos Invocados por la Demandada Bajo la Ley de

Transacciones Comerciales 19 L.P.R.A. § 602 Y §606 instado por la

Peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari.

I.

El 28 de febrero de 2020, Oriental Bank instó Demanda sobre

cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra de la señora María

Emperatriz Moran Lantigua (“señora Morán Lantigua”).1 En síntesis,

Oriental Bank esgrimió que la señora Morán Lantigua era dueña en

pleno dominio de una propiedad sita en el municipio de Bayamón,

la cual estaba gravada con una hipoteca. Asimismo, adujo que la

señora Moran Lantigua adeudaba las siguientes cantidades:

$93,879.45 de principal al 10 de febrero de 2020, $3,168.42 en intereses al 6.750% desde el 1ro. de septiembre de 2019 hasta el 1ro. de marzo de 2020, acumulándose a razón de $17.3612 diarios a partir de dicha fecha, $1,953.43 por cargos por demora computados hasta el 10 de febrero de 2020 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva hasta el 10 de febrero de 2020, $132.00 por InspFee Asse y tres cantidades equivalentes a $12,780.00 pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos.2

En vista de lo anterior, Oriental Bank solicitó el pago de las

cuantías previamente esbozadas y que, de no efectuarse el

correspondiente pago, solicitó que el Alguacil del foro primario

embargue, ejecute y venda la referida propiedad en pública subasta.

Subsiguientemente, el 7 de mayo de 2020, Oriental presentó

Demanda Enmendada, a los efectos de incluir a la señora Mesa

Sánchez como parte demandada, pues ésta adquirió la propiedad en

controversia.3

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 2 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 3 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 6. TA2026CE00161 3

Tras varios trámites procesales que son innecesarios

pormenorizar, el 21 de abril de 2022, San Carlos Mortgage, LLC

(“San Carlos”) instó Moción en Sustitución de la Parte Demandante.4

Mediante este escrito, solicitó sustituir a Oriental Bank como parte

demandante pues, el préstamo objeto de ejecución había sido

transferido a San Carlos. Así pues, el 27 de abril de 2022, notificada

al día siguiente, el foro primario concedió la solicitud de

sustitución.5

Así las cosas, el 20 de junio de 2024, notificada el 24 de junio

de 2024, el foro primario emitió Sentencia, mediante la cual declaró

Ha Lugar la Demanda instada.6 Posteriormente, el 29 de julio de

2024, San Carlos presentó Moción en Solicitud de Sustitución de

Parte, de que se Enmiende el Epígrafe del Caso y Solicitando

Ejecución de Sentencia.7 Por virtud de este escrito, solicitó que se

sustituyera la parte demandante por Casitas Blancas, LLC (“Casitas

Blancas”), puesto que el pagaré en cuestión se le transfirió a esta

entidad. Tras evaluar este escrito, el 30 de julio de 2024, el foro

primario concedió la sustitución.8 En igual fecha, el foro a quo emitió

Orden de Ejecución de Sentencia y Venta de Bienes y,9

subsiguientemente, el 7 de agosto de 2024, la Secretaría del tribunal

a quo emitió el Mandamiento de Ejecución.10

Ulteriormente, el 16 de septiembre de 2024, Casitas Blancas

presentó Moción en Solicitud de Sustitución de Parte y en Solicitud de

Autorización para Comparecer a Subasta y Licitar, mediante la cual

indicó que el pagaré en cuestión fue transferido a Phalanx Capital

Series 20 Real Estate, LLC (“Phalanx Capital” o “Recurrida”), por lo

4 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 59. 5 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 61. 6 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm.112. 7 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm.116. 8 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm.119. 9 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm.117. 10 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm.123. TA2026CE00161 4

que solicitó que la correspondiente sustitución.11 En igual fecha, el

foro primario autorizó la sustitución solicitada.12

Tras varios eventos procesales, el 21 de enero de 2025, la

señora Mesa Sánchez presentó Moción Urgente bajo la Ley de

Instrumentos Negociables y Solicitud de Relevo de Sentencia.13 En

esencia esbozó que, San Carlos y Phalanx Capital promovieron un

procedimiento de venta judicial ilegalmente. Por su parte, el 20 de

febrero de 2025, la Recurrida presentó Moción en Oposición a

Moci[ó]n Urgente Bajo la Ley de Instrumentos Negociables y Solicitud

de Relevo de Sentencia.14

Tras evaluar los escritos presentados por las partes, el 20 de

febrero de 2025, notificada al día siguiente, el foro primario emitió

Resolución Interlocutoria, en la que determinó lo siguiente:

A LA "MOCION URGENTE BAJO LA LEY DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES Y SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA" Y "MOCIÓN EN OPOSICIÓN..." RESOLVEMOS NO HA LUGAR A LA SOLICITUD DE RELEVO DE SENTENCIA. SE ORDENA LA CONTINUACION DE LOS PROCEDIMIENTOS POST SENTENCIA.15

Inconforme con esta determinación, el 9 de abril de 2025, la

Peticionaria instó un recurso de certiorari ante esta Curia en el caso

KLCE202500361. Evaluado dicho recurso, el 6 de mayo de 2025, un

panel hermano emitió Resolución, mediante la cual denegó el auto

de certiorari instado. 16

Así las cosas, el 16 de enero de 2026, la Peticionaria presentó

Solicitud para que se Resuelvan en sus Méritos los Planteamientos

Invocados por la Demandada Bajo la Ley de Transacciones

Comerciales 19 L.P.R.A. § 602 Y §606.17 En esencia, esgrimió que

San Carlos y Phalanx Capital promovieron un procedimiento de

11 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 134. 12 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 136. 13 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 176. 14 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 182. 15 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 183. 16 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 198. 17 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 204. TA2026CE00161 5

venta judicial ilegalmente y violentaron la Ley de Transacciones

Comerciales, según enmendada, 19 LPRA sec. 401, et seq. En igual

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