Petra Gonzalez Martinez v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 14, 2026
DocketTA2026AP00239
StatusPublished

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Petra Gonzalez Martinez v. Universal Insurance Company, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

PETRA GONZALEZ APELACIÓN MARTINEZ Procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala de San Juan v. TA2026AP00239 Caso núm.: UNIVERSAL SJ2022CV06964 INSURANCE COMPANY Sobre: Parte Apelada Ley de Acción de Clase del Consumidor, Violación de Contrato Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

El 5 de marzo de 2026, la señora Petra González Martínez (la

señora González Martínez o la apelante) presentó ante nos una

Apelación en la que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el

2 de febrero de 2026, notificada el 3 de febrero de 2026 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario).1

En el aludido dictamen, el foro primario desestimó, con

perjuicio, la Demanda radicada por la apelante en la que resolvió

que Universal Insurance Company, Inc., (Universal o la parte

apelada) cumplió con indemnizar a la apelante conforme a las

condiciones contractuales de la póliza suscrita entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Sentencia apelada.

1 Entrada Núm. 32 del caso núm. SJ2022CV06964 en el Sistema Unificado para

el Manejo y Administración de Casos (SUMAC). TA2026AP00239 2

I.

El caso de epígrafe tiene su origen el 4 de agosto de 2022,

cuando la señora González Martínez instó una Demanda en la que

alegó que, Universal emitió una póliza de seguro, anejada a la

Demanda, que cubría los daños que sufriera su vehículo de motor.2

Arguyó que, alrededor del 22 de septiembre de 2021, sufrió un

accidente de tránsito en el que su vehículo sufrió varios daños a

consecuencia de ello. Así pues, adujo que, la parte apelada le

informó que los daños sufridos por dicho vehículo eran cubiertos

por la póliza. Con ello, sostuvo que, Universal le cursó un estimado

en el que le esbozó los gastos que cubría la póliza de seguro. Señaló

que, la parte apelada en su estimado aplicó un veinte (20) por ciento

de deducción al valor de la propiedad por el año del vehículo y el

costo. Esgrimió que, Universal pagó la cuantía de $1, 704.37 con

relación a las piezas que debían reemplazarse en el vehículo. No

obstante, la apelante argumentó que, Universal pagó $155. 74

menos al valor acordado en la póliza. Consecuentemente, solicitó

que, el foro primario certificara la causa de acción como un pleito de

clase en virtud de que varias personas no fueron compensadas a

tenor a los términos contractuales contenidos en la póliza de

Universal. Además, solicitó que, el TPI ordenara a Universal pagar

la cuantía adicional a las personas agraviadas por un accidente del

cual no fueron compensados conforme a la póliza de seguro de la

parte apelada.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2022, Universal radicó una

Moción de desestimación en la que argumentó que, en la póliza de

cubierta, anejada debidamente certificada, se desprende que, el

límite de la cubierta es “el valor real en efectivo de las partes dañadas

del automóvil al momento de la pérdida”.3 La parte apelada, señaló

2 Entrada Núm. 1 del caso núm. SJ2022CV06964 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 14 del caso núm. SJ2022CV06964 en el SUMAC. TA2026AP00239 3

que, el valor real en efectivo es “el costo del reemplazo de la

propiedad por razón de depreciación que sufrió las piezas dañadas

a lo largo del tiempo antes de que ocurriera el accidente.” Ante los

reclamos de la apelante, Universal alegó que su ajustador ajustó “el

costo de las piezas nuevas originales incluidas en el estimado al

valor real en efectivo”. Por tanto, al descontar el deducible

correspondiente, dio lugar a la cuantía cuestionada por la apelante.

Empero, Universal alegó que, la apelante estaba insatisfecha

con el monto concedido y, por tanto, la parte apelada accedió a que

el vehículo fuese re-inspeccionado en el taller de confianza de la

señora González Martínez. Así, la parte apelada y la señora González

Martínez lograron un acuerdo por la suma de $1,989.19 tras

aplicarle la depreciación correspondiente y, la apelante recibió un

cheque con dicha cuantía. Por otro lado, la parte apelada ripostó

que, la póliza anejada en la Demanda, no estaba debidamente

certificada y, a su vez, no representaba una copia fiel y exacta del

contenido de la póliza a la cual se refería la apelante. Ello, pues la

póliza anejada por la apelante era vigente a partir del 14 de

diciembre de 2021 y el accidente ocurrió el 22 de septiembre de

2021. Por ende, las alegaciones contenidas en la Demanda no

guardaban una relación con la póliza emitida y acordada entre las

partes. Por tanto, solicitó la desestimación, con perjuicio, de la

Demanda dado que la señora González Martínez fue debidamente

compensada al amparo de los términos y condiciones de la póliza.

En respuesta, el 22 de noviembre de 2022, la apelante

presentó una Oposición de la demandante a moción de desestimación

presentada por Universal Insurance Company en la que admitió que,

durante el descubrimiento de prueba demostrará la póliza aplicable

a los hechos y, en la que surgirá que Universal no compensó

conforme a lo establecido en la póliza a sus asegurados.4 En esa

4 Entrada Núm. 18 del caso núm. SJ2022CV06964 en el SUMAC. TA2026AP00239 4

línea, aseveró que, Universal podía aplicar la depreciación para

saber el valor real en efectivo. Alegó que, mediante engaño consintió

al pago emitido por Universal. Asimismo, ripostó que, las

alegaciones contenidas en la Demanda justifican la concesión del

remedio debido a que la parte apelada incumplió en indemnizar a la

apelante.

Tras diversos incidentes procesales, el 2 de febrero de 2026,

notificada el 3 de marzo de 2026, el TPI emitió una Sentencia5 en la

que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Universal expidió la Póliza de Auto Personal núm. PAP1159305 a nombre de Petra González Martínez y/o José A. Vazquez Martínez con fecha de efectividad del 14 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021 (“Poliza”). 2. La Poliza provee cubierta, entre otras cosas, para daños por colisión para un vehículo marca Acura modelo RDX del año 2017 con número de identificación 5J8TB4H3XHL015369 (“Acura RDX”). 3. El límite de responsabilidad aplicable al vehículo Acura RDX se describe en la Po liza como el Valor Real Efectivo del vehículo menos el deducible de $500. 4. El deducible de colisión aplicable a la Acura RDX es de $500.00. 5. La Póliza define “Valor Real en Efectivo” de la siguiente manera: Límites y Condiciones de Pago VALOR REAL EN EFECTIVO A menos que haya sido limitado por la cantidad establecida en las Declaraciones, el límite de nuestra cubierta es el valor en efectivo de su automóvil o de sus partes dañadas al momento de la pérdida. Para determinar el valor en efectivo, nosotros tomaremos en consideración: 1. El valor razonable en el mercado; 2. La edad; y 3. La condición de la propiedad al momento de la pérdida. Adema s a nuestro pago por la pérdida, se pagará n los gastos necesarios y razonables de remolque y almacén para proteger el automóvil de daños adicionales. 6. El 27 de septiembre de 2021, la Sra.

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