Petra Gonzalez Martinez v. Universal Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 14, 2026·No. TA2026AP00239·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

PETRA GONZALEZ APELACIÓN MARTINEZ Procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala de San Juan

v. TA2026AP00239 Caso núm.:

UNIVERSAL SJ2022CV06964 INSURANCE COMPANY Sobre:

Parte Apelada Ley de Acción de Clase del

Consumidor,

Violación de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Robles Adorno, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de abril de 2026.

El 5 de marzo de 2026, la señora Petra González Martínez (la señora González Martínez o la apelante) presentó ante nos una Apelación en la que solicitó que revoquemos la Sentencia emitida el 2 de febrero de 2026, notificada el 3 de febrero de 2026 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario).1 En el aludido dictamen, el foro primario desestimó, con perjuicio, la Demanda radicada por la apelante en la que resolvió que Universal Insurance Company, Inc., (Universal o la parte apelada) cumplió con indemnizar a la apelante conforme a las condiciones contractuales de la póliza suscrita entre las partes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

1 Entrada Núm. 32 del caso núm. SJ2022CV06964 en el Sistema Unificado para el Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

I.

El caso de epígrafe tiene su origen el 4 de agosto de 2022, cuando la señora González Martínez instó una Demanda en la que alegó que, Universal emitió una póliza de seguro, anejada a la Demanda, que cubría los daños que sufriera su vehículo de motor.2 Arguyó que, alrededor del 22 de septiembre de 2021, sufrió un accidente de tránsito en el que su vehículo sufrió varios daños a consecuencia de ello. Así pues, adujo que, la parte apelada le informó que los daños sufridos por dicho vehículo eran cubiertos por la póliza. Con ello, sostuvo que, Universal le cursó un estimado en el que le esbozó los gastos que cubría la póliza de seguro. Señaló que, la parte apelada en su estimado aplicó un veinte (20) por ciento de deducción al valor de la propiedad por el año del vehículo y el costo. Esgrimió que, Universal pagó la cuantía de $1, 704.37 con relación a las piezas que debían reemplazarse en el vehículo. No obstante, la apelante argumentó que, Universal pagó $155. 74 menos al valor acordado en la póliza. Consecuentemente, solicitó que, el foro primario certificara la causa de acción como un pleito de clase en virtud de que varias personas no fueron compensadas a tenor a los términos contractuales contenidos en la póliza de Universal. Además, solicitó que, el TPI ordenara a Universal pagar la cuantía adicional a las personas agraviadas por un accidente del cual no fueron compensados conforme a la póliza de seguro de la parte apelada.

Así las cosas, el 7 de octubre de 2022, Universal radicó una Moción de desestimación en la que argumentó que, en la póliza de cubierta, anejada debidamente certificada, se desprende que, el límite de la cubierta es “el valor real en efectivo de las partes dañadas del automóvil al momento de la pérdida”.3 La parte apelada, señaló

2 Entrada Núm. 1 del caso núm. SJ2022CV06964 en el SUMAC. 3 Entrada Núm. 14 del caso núm. SJ2022CV06964 en el SUMAC.

que, el valor real en efectivo es “el costo del reemplazo de la propiedad por razón de depreciación que sufrió las piezas dañadas a lo largo del tiempo antes de que ocurriera el accidente.” Ante los reclamos de la apelante, Universal alegó que su ajustador ajustó “el costo de las piezas nuevas originales incluidas en el estimado al valor real en efectivo”. Por tanto, al descontar el deducible correspondiente, dio lugar a la cuantía cuestionada por la apelante.

Empero, Universal alegó que, la apelante estaba insatisfecha con el monto concedido y, por tanto, la parte apelada accedió a que el vehículo fuese re-inspeccionado en el taller de confianza de la señora González Martínez. Así, la parte apelada y la señora González Martínez lograron un acuerdo por la suma de $1,989.19 tras aplicarle la depreciación correspondiente y, la apelante recibió un cheque con dicha cuantía. Por otro lado, la parte apelada ripostó que, la póliza anejada en la Demanda, no estaba debidamente certificada y, a su vez, no representaba una copia fiel y exacta del contenido de la póliza a la cual se refería la apelante. Ello, pues la póliza anejada por la apelante era vigente a partir del 14 de diciembre de 2021 y el accidente ocurrió el 22 de septiembre de 2021. Por ende, las alegaciones contenidas en la Demanda no guardaban una relación con la póliza emitida y acordada entre las partes. Por tanto, solicitó la desestimación, con perjuicio, de la Demanda dado que la señora González Martínez fue debidamente compensada al amparo de los términos y condiciones de la póliza.

En respuesta, el 22 de noviembre de 2022, la apelante presentó una Oposición de la demandante a moción de desestimación presentada por Universal Insurance Company en la que admitió que, durante el descubrimiento de prueba demostrará la póliza aplicable a los hechos y, en la que surgirá que Universal no compensó conforme a lo establecido en la póliza a sus asegurados.4 En esa

4 Entrada Núm. 18 del caso núm. SJ2022CV06964 en el SUMAC.

línea, aseveró que, Universal podía aplicar la depreciación para saber el valor real en efectivo. Alegó que, mediante engaño consintió al pago emitido por Universal. Asimismo, ripostó que, las alegaciones contenidas en la Demanda justifican la concesión del remedio debido a que la parte apelada incumplió en indemnizar a la apelante.

Tras diversos incidentes procesales, el 2 de febrero de 2026, notificada el 3 de marzo de 2026, el TPI emitió una Sentencia5 en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

1. Universal expidió la Póliza de Auto Personal núm.

PAP1159305 a nombre de Petra González Martínez y/o José A. Vazquez Martínez con fecha de efectividad del 14 de diciembre de 2020 al 14 de diciembre de 2021 (“Poliza”).

2. La Poliza provee cubierta, entre otras cosas, para daños por colisión para un vehículo marca Acura modelo RDX del año 2017 con número de identificación 5J8TB4H3XHL015369 (“Acura RDX”). 3. El límite de responsabilidad aplicable al vehículo Acura RDX se describe en la Po liza como el Valor Real Efectivo del vehículo menos el deducible de $500.

4. El deducible de colisión aplicable a la Acura RDX es de $500.00.

5. La Póliza define “Valor Real en Efectivo” de la siguiente manera: Límites y Condiciones de Pago VALOR REAL EN EFECTIVO A menos que haya sido limitado por la cantidad establecida en las Declaraciones, el límite de nuestra cubierta es el valor en efectivo de su automóvil o de sus partes dañadas al momento de la pérdida. Para determinar el valor en efectivo, nosotros tomaremos en consideración:

1. El valor razonable en el mercado;
2. La edad; y

3. La condición de la propiedad al momento de la pérdida. Adema s a nuestro pago por la pérdida, se pagará n los gastos necesarios y razonables de remolque y almacén para proteger el automóvil de daños adicionales.

6. El 27 de septiembre de 2021, la Sra. González, a través de su productor de seguros MAS Seguros, Inc., presento una reclamación a Universal por un incidente ocurrido el 22 de septiembre de 2021 en el que impacto “una muralla” con su vehículo Acura RDX.

7. Universal acuso recibo de la reclamación el 27 de septiembre de 2021 y le asigno el número 2225023.

8. La Sra. González recibió orientación sobre su reclamación y una lista de la Red de Talleres participantes de Universal, los cuales esta n disponibles alrededor de la isla y honran el estimado preparado por Universal de forma que, si la Sra.

González así lo interesaba, podía utilizar uno de esos talleres.

9. El 29 de septiembre de 2021, la Demandante llevo la Acura RDX a un taller de la Red de Talleres de Universal, C.A.

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Petra Gonzalez Martinez v. Universal Insurance Company, (prapp 2026).

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