Pérez Vargas v. Office Depot / Office Max, Inc.

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 4, 2019
DocketAC-2018-46
StatusPublished

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Pérez Vargas v. Office Depot / Office Max, Inc., (prsupreme 2019).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

William Pérez Vargas

Apelado 2019 TSPR 227

v. 203 DPR ____

Office Depot / Office Max, Inc.

Apelante

Número del Caso: AC-2018-46

Fecha: 4 diciembre de 2019

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez-Utuado, Panel XI

Abogados de la parte apelante:

Lcdo. Andrés Gorbea Del Valle Lcda. Erika Berríos Berríos

Abogado de la parte Apelada:

Lcdo. Samuel Figueroa González

Materia: Derecho Procesal Civil - La Regla 42.2 de Procedimiento Civil releva a los tribunales de consignar sus determinaciones de hechos, cuando el pleito en su totalidad es resuelto mediante un dictamen sumario. Lo dispuesto en la Regla 36.4 de Procedimiento Civil solo es exigible cuando se deniega total o parcialmente una moción de sentencia sumaria.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Apelado

v. Núm. AC-2018-0046 Office Depot / Office Max, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2019

El presente recurso de apelación nos brinda la

oportunidad de aclarar la interacción entre distintas reglas

de Procedimiento Civil atinentes a la resolución de pleitos

por la vía sumaria. Específicamente, corresponde evaluar la

relación entre las Reglas 36 y 42.2 de Procedimiento Civil

para determinar si el Tribunal de Apelaciones erró al

concluir que, cuando se dispone de la totalidad de un pleito

por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia está

obligado a consignar en su sentencia los hechos

incontrovertidos en los que fundamentó su dictamen.

I.

El 14 de septiembre de 2016, el Sr. William Pérez Vargas

presentó una querella por despido injustificado al amparo

del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de

17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118. En síntesis, el

señor Pérez Vargas alegó que fue despedido de su empleo con

Office Depot / Office Max, Inc. (Office Depot) en violación

a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1959, 29 LPRA sec. 185 et

seq. (Ley Núm. 80). Así, solicitó el pago de la mesada AC-2018-0046 2

correspondiente a sus años de servicio con la compañía1 y

los honorarios de abogado.

Oportunamente, Office Depot contestó la querella y

arguyó que el señor Pérez Vargas había sido despedido con

justa causa de su empleo, de conformidad con las

disposiciones de la Ley Núm. 80 y su jurisprudencia

interpretativa. Específicamente, adujo que el señor Pérez

Vargas había estado sujeto a un extenso proceso de disciplina

progresiva durante el cual se le habían provisto múltiples

oportunidades para mejorar su desempeño. Indicó que las

evaluaciones del señor Pérez Vargas, incluyendo las

autoevaluaciones suscritas por éste, reflejaban un patrón de

desempeño deficiente. Asimismo, Office Depot señaló que el

expediente de personal del señor Pérez Vargas develaba un

historial de amonestaciones y la implementación de un plan

de mejoramiento supervisado previo a su despido. En fin,

Office Depot sostuvo que el despido del señor Pérez Vargas

respondió a la negligencia en su trabajo, falta de liderato,

incumplimiento con sus deberes y obligaciones y

desorganización. Según explicó, estas circunstancias, en

conjunto con las múltiples oportunidades concedidas para que

el señor Pérez Vargas mejorara su rendimiento, no le dejaron

a la Compañía otra alternativa que no fuese el despido.

1 El señor Pérez Vargas solicitó una mesada ascendente a $47,988.00, más un 25% en honorarios de abogado. Según arguyó en su querella, se desempeñó como empleado de la Compañía desde septiembre de 1997 hasta el 2 de agosto de 2016, fecha en la que fue despedido. AC-2018-0046 3

Finalizado el descubrimiento de prueba en el caso y

celebrada la conferencia con antelación al juicio ante el

Tribunal de Primera Instancia, el 4 de abril de 2017, Office

Depot presentó una Moción de Sentencia Sumaria. En ésta, se

enumeraron diecisiete (17) hechos incontrovertidos con

referencias expresas a la transcripción de la deposición del

señor Pérez Vargas, las estipulaciones contenidas en el

Informe de Conferencia con Antelación al Juicio suscrito por

las partes y otros documentos. Entre los hechos

incontrovertidos propuestos destacan los siguientes, según

fueron enumerados en la Moción de Sentencia Sumaria

presentada por Office Depot:

9. La evaluación anual de desempeño del querellante correspondiente al año 2012 refleja que su desempeño era insatisfactorio y por debajo de las expectativas de la Compañía. 10. En su auto-evaluación de desempeño correspondiente al año 2012, el propio querellante auto-evaluó su desempeño en tres (3) de las cinco (5) áreas (. . .) como “insatisfactorio”. 11. La evaluación anual del desempeño del querellante correspondiente al año 2014 refleja que su desempeño “necesitaba mejorar” pues no cumplía con las expectativas de la Compañía. (. . .). 12. En su auto-evaluación de desempeño correspondiente al año 2014, el propio querellante auto-evaluó su desempeño en las cinco (5) áreas (. . .) como uno que “necesita mejorar”. 13. La evaluación anual de desempeño del querellante correspondiente al año 2015 refleja que su desempeño “necesitaba mejorar” pues no cumplía con las expectativas de la Compañía. (. . .). 14. El 9 de febrero y el 5 de marzo de 2016, Ingrid Picó [supervisora] discutió con el querellante asuntos del departamento bajo su supervisión que era necesario mejorar. 15. El 11 de marzo de 2016, el querellante fue puesto en un Plan de Mejoramiento de AC-2018-0046 4

Desempeño. El mismo tenía una duración de sesenta (60) días que podía extender o acortarse por la Compañía. Como parte de dicho plan se le informó al querellante que de no mejorar su desempeño, podría ser despedido de su empleo. Las metas establecidas en el referido Plan de Mejoramiento de Desempeño fueron establecidas por el propio querellante. 17. El querellante no completó satisfactoriamente el Plan de Mejoramiento de Desempeño, por lo que fue despedido el 2 de agosto de 2016, más de cuatro (4) meses luego de haber comenzado el Plan de Mejoramiento de Desempeño.

Moción de Sentencia Sumaria, Ap. en las págs. 13-14. (citas omitidas).

Conforme a estos hechos, Office Depot arguyó que

únicamente procedía aplicar el Derecho a su favor, lo que

conllevaba concluir que el señor Pérez Vargas había sido

despedido con justa causa y, por tanto, procedía desestimar

con perjuicio su causa de acción al amparo de la Ley Núm. 80.

Posteriormente, el 19 de junio de 2017, Office Depot presentó

una Moción para que se de por sometida Moción de Sentencia

Sumaria sin Oposición en la que arguyó que habían

transcurrido más de setenta y cinco (75) días desde la

presentación de su moción sin que el señor Pérez Vargas

presentara su oposición. Subrayó que el incumplimiento de

éste con los términos provistos era incompatible con el

trámite sumario bajo el cual había presentado su

reclamación.

No obstante lo anterior, el 29 de junio de 2017, la

representación legal del señor Pérez Vargas presentó un

escrito titulado Réplica a Moción Solicitando Sentencia

Sumaria y Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor del AC-2018-0046 5

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