Pérez Sales v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
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Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El registrador de la propiedad se negó a inscribir un documento notarial que envolvía la distribución y adjudica-ción de ciertas parcelas de terreno, fundado entre otras-razones en que no se babía presentado el recibo de la con-tribución sobre herencia. El recurrente no trata de obtener que se revise este aspecto de la nota, pero insiste en que otros fundamentos especificados por el registrador eran de-fectos subsanables y que la escritura debió haberse inscrito' sujeta a tales defectos.
El artículo 379 del Código Político (Estatutos Bevisados de 1911, sección 3086) expresamente dispone que ningún-registrador inscribirá instrumento alguno, en relación con la división, distribución o entrega de los bienes de ningún [369]*369fallecido, a menos que, se haya presentado y exhibido él recibo o los recibos especiales provistos en el artículo anterior. Ante tal disposición estatutaria, la negativa del registrador a inscribir el documento en cuestión difícilmente podría ser revocada aún si se admitiera que la contención del recurrente es correcta respecto a la naturaleza subsanable de los de-fectos que discute en su alegato. Por tanto, no es necesario que resolvamos las cuestiones así suscitadas.
Debe confirmarse la nota recurrida.
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48 P.R. Dec. 368, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/perez-sales-v-registrador-de-la-propiedad-de-mayaguez-prsupreme-1935.