Pérez Riera v. Consejo De Titulares Del Condominio Marymar Condado Y Otros

2017 TSPR 3
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 10, 2017
DocketCC-2015-462
StatusPublished

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Pérez Riera v. Consejo De Titulares Del Condominio Marymar Condado Y Otros, 2017 TSPR 3 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Marimar Pérez Riera

Parte peticionaria Certiorari v. 2017 TSPR 3 Consejo de titulares del Condominio Marymar Condado, 197 DPR ____ Momentum Management, Inc.

Parte recurrida

Número del Caso: CC-2015-0462

Fecha: 10 de enero de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogado de la parte Peticionaria:

Lcdo. Michel J. Godreau Robles

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Roberto A. Rivera Ruiz

Materia: Ley de Condominios: Cantidad de votos requerida por la Ley de Condominios para aprobar obras de mejora cuando se impone una derrama para costearlas.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Parte peticionaria

v. CC-2015-0462 Consejo de Titulares del Condominio Marymar Condado, Momentum Management, Inc.

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de enero de 2017.

Este caso nos permite abordar una controversia

novedosa relacionada al régimen de propiedad

horizontal. En particular, nos corresponde

determinar qué cantidad de votos requiere la Ley

Núm. 103 del 5 de abril de 2003, conocida como “Ley

de Condominios”, 31 LPRA secs. 1291 et seq. (Ley de

Condominios) para aprobar obras de mejora cuando se

impone una derrama para costearlas.

En virtud de los principios aplicables a nuestro

régimen de propiedad horizontal y del historial

legislativo de la Ley de Condominios, resolvemos que

el Consejo de Titulares sólo puede aprobar obras de CC-2015-0462 2

mejora que impliquen la imposición de una derrama mediante

el acuerdo unánime de los titulares.

I

El Condominio Marymar Condado (Condominio) tiene

veintitrés titulares y está sometido al régimen de

propiedad horizontal. El 25 de noviembre de 2014, la Junta

de Directores del Condominio (Junta) circuló entre los

titulares una convocatoria para celebrar una asamblea

ordinaria que se llevaría a cabo el 16 de diciembre de

2014. La convocatoria detallaba que la agenda a discutirse

incluiría lo siguiente:

h) Discusión y aprobación de las siguientes derramas: a) Derrama #l Para llevar a cabo los siguientes siete proyectos: 1. Reparación de rampas en área de carga, junta fría y empozamiento [sic.] en niveles de estacionamiento - $2,200 2. Tiestos (2) para redondel frente a entrada - $803 3. Cambio de piso al Gimnasio - $4,782 4. Mejoras de Jardinería “Landscaping” - $8,695. 5. Mejoras al sistema de cámaras de seguridad - $7,081 6. Cambios a iluminación LED en áreas comunes- $11,161 7. Control de Acceso “Key/ Fob” (Puertas y Elevadores) - $12,431 b) Derrama #2- Mejoras al Salón de Actividades - $19,800.1

1 La Sra. Marimar Pérez Riera, titular del Condominio y peticionaria en el recurso de autos, reconoce que el inciso (a)(1) sobre “[r]eparación de rampas en área de carga, junta fría y empozamiento [sic.] en niveles de estacionamiento” es un gasto necesario, no una mejora. CC-2015-0462 3

El 8 de diciembre de 2014, la Sra. Marimar Pérez

Riera, quien es titular del apartamiento del último piso,

le envió un correo electrónico al asesor legal y al

Presidente de la Junta, así como al Administrador de

Momentum Management Inc. (Momentum), agente administrador

del Condominio.2 Les expresó, entre otros asuntos, que

tenían que obtener el consentimiento unánime de los

titulares si se proponían aprobar una derrama para obras

de mejora.

Así las cosas, la asamblea se efectuó en la fecha

pautada y contó con la asistencia de once titulares,

quienes aprobaron unánimemente todos los asuntos en

agenda, incluyendo las derramas.3 Cabe destacar que durante

la asamblea se acordó también que el pago de las derramas

formaría parte de la cuota de mantenimiento. En

consecuencia, éste vencería el primer día de cada mes y su

incumplimiento daría pie a la suspensión de los servicios

de agua y electricidad.4 El 17 de diciembre de 2014 se

entregó copia del acta de la asamblea a los titulares y,

poco después, la Junta comenzó a cobrar las derramas en

las facturas de mantenimiento.

Oportunamente, la señora Pérez Riera presentó una

querella contra el Consejo de Titulares del Condominio, su

Junta de Directores y Momentum (en conjunto, parte

2 También se comunicó por teléfono con el asesor legal de la Junta de Directores del Condominio (Junta). 3 La señora Pérez Riera no asistió a la asamblea. 4 Véase Acta de la Asamblea Ordinaria del 16 de diciembre de 2014, Apéndice, pág. 118. CC-2015-0462 4

demandada) ante el Departamento de Asuntos del Consumidor

(DACO). En lo pertinente, alegó que, conforme con el

Artículo 38(d)(3) de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec.

1293b(d)(3), se requería el voto de todos los titulares

del Condominio para aprobar las derramas dirigidas a

costear las mejoras en cuestión.5 Solicitó, pues, que el

foro administrativo le ordenara a la parte demandada que

se abstuviera de cobrarlas.

El DACO emitió una Resolución sumaria mediante la cual

desestimó la querella presentada. Concluyó que cuando “se

necesite aprobar una derrama para el financiamiento de

cualquier tipo de obra, sea ésta extraordinaria, urgente o

de mejora, sólo se necesitará [el] consentimiento

mayoritario de [los presentes en una asamblea debidamente

citada]”.6 Según el DACO, el requisito de aprobación de dos

terceras (2/3) partes de la totalidad de los titulares al

que se refiere el Artículo 38(d) (3), supra, aplica

únicamente a aquellos casos en que se pretenda retirar

dinero del fondo de reserva. Expresó que la Ley de

Condominios detalla aquellos acuerdos que requieren la

aprobación unánime o de dos terceras (2/3) partes de los

5 Conviene tener presente que el Artículo 38(d)(3) de la Ley de Condominios, 31 LPRA sec. 1293b(d)(3) -medular para la controversia de autos- dispone lo siguiente:

(3) Obras de mejoras.- En los condominios donde ubique por lo menos un apartamiento dedicado a vivienda, las obras de mejora sólo podrán realizarse mediante la aprobación de la mayoría cualificada de dos terceras (2/3) partes de los titulares que a su vez reúnan las dos terceras (2/3) partes de las participaciones en las áreas comunes, si existen fondos suficientes para costearlas sin necesidad de imponer una derrama. Íd. (énfasis suplido). 6 Véase, Resolución del DACO, Apéndice, pág. 73. CC-2015-0462 5

titulares y que los acuerdos no especificados pueden

aprobarse por la mayoría de los presentes en la reunión

particular que se celebre.7

La señora Pérez Riera presentó un recurso de revisión

judicial ante el Tribunal de Apelaciones, foro que

confirmó al DACO. Concluyó, en síntesis, que en este caso

no se requería el aval de dos terceras (2/3) partes de los

titulares. Esto pues, a su juicio, dicho requisito aplica

únicamente cuando se utiliza dinero del fondo de reserva

para costear las mejoras, mas no así cuando se impone una

derrama. Según el foro apelativo intermedio, dado que no

se afectó el fondo de reserva, “bastó el consentimiento

mayoritario de la [a]samblea [o]rdinaria debidamente

citada y celebrada para discutir el financiamiento de

la[s] mejora[s]”.8

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