Perez Riera, Marimar v. Cnsjo Titulares Y Junta Dir Cond Marymar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 20, 2024·No. KLRA202200500·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL (I)

MARIMAR PÉREZ RIERA REVISIÓN JUDICIAL

Recurrente procedente del Departamento de

v. KLRA202200500 Asuntos del Consumidor,

CONSEJO DE TITULARES Y Oficina Regional JUNTA DIRECTORES COND. de San Juan MARYMAR; JUNTA DE DIRECTORES COND. Querella núm.:

MARYMAR Y SU PRES. C-SAN-2021- RAPHAEL RAMSEYER; JACK 0009712 BARLIA/TESORERO; JAVIER MÉNDEZ/MARÍA Sobre:

MARCOS, MOMENTUM Condominio (Ley GROUP CORP. Y/O MMG Núm. 104 de 25 PUERTO RICO de junio de 1958, según

Recurridos enmendada)

Panel integrado por su presidente el juez Sánchez Ramos, el juez Rivera Torres y el juez Salgado Schwarz

Rivera Torres, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Comparece ante este tribunal apelativo la Sra. Marimar Pérez Riera (la señora Pérez Riera o la recurrente), mediante el recurso de revisión de epígrafe solicitándonos que revoquemos la Resolución en Reconsideración emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), el 20 de mayo de 2022, notificada el 23 del mismo mes y año. La recurrente instó una oportuna solicitud de reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar mediante una Orden dictada el 30 de junio de 2022, notificada correctamente el 15 de agosto siguiente.1 Mediante dicho dictamen se denegó el desglose de honorarios de abogado solicitado por la recurrente al amparo del Artículo 65 de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley 129-2020.

1 Véase la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 15 de diciembre de 2023 en el caso CC-2022-795, a la pág. 29. Número Identificador SEN2024__________________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, modificamos el dictamen recurrido y así modificado, se confirma.

I.

El 12 de agosto de 2021, la señora Pérez Riera, titular del apartamento PH en el Condominio Marymar (Condominio) localizado en San Juan, presentó ante el DACo un documento intitulado Querella y Urgente Orden de Cese y Desista u Orden para paralizar Cobro de Mantenimiento y Derrama (Querella) contra la Junta de Directores (Junta o parte recurrida) y el Consejo de Titulares, entre otros. Esta versa sobre una solicitud de un plan de pago presentada a la Junta debido a aumentos en la cuota de mantenimiento y una derrama.

De la antedicha Querella, así como de los anejos incluidos, surgen las siguientes alegaciones las cuales detallamos a continuación por ser pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

El incremento de cuota y la imposición de derrama fueron aprobados unánimemente por los titulares del Condominio, luego de la celebración de una asamblea ordinaria el 26 de mayo de 2021.2 La cantidad a pagar por este aumento fue determinado de acuerdo con la participación de cada apartamento. La participación de la recurrente es de 9.61840 %, por lo que esto representó un aumento de $112 a su cuota de mantenimiento mensual. Por consiguiente, la nueva cuota de mantenimiento de la señora Pérez Riera fue por $2,351 mensuales, en contraste a los $2,239 que pagaba de ordinario.

Por otro lado, la derrama aprobada, que de igual manera se calculó conforme a su por ciento de participación, totalizó en $12,610 a ser pagados en 6 plazos consecutivos –es decir, 6 meses.

2 Véase el Apéndice del Recurso, a la pág. 23.

Ambos pagos, tanto la nueva cuota de mantenimiento como la derrama, se debían comenzar a efectuar a partir del 1 de julio de 2021.

No obstante, la señora Pérez Riera alegó que sufrió un menoscabo en sus ingresos durante el 2020 como consecuencia de la pérdida de su trabajo, a raíz de la pandemia por el COVID-19.3 Por tal motivo, no contaba con la cantidad de dinero necesaria para cumplir con los pagos establecidos. Como corolario de lo anterior, el 27 de mayo de 2021, la recurrente solicitó a la Junta de Directores del Condominio un plan de pago que constaba en continuar pagando su mensualidad ordinaria de $2,239 y añadir $100 a esta cantidad hasta tanto volviera a tener liquidez financiera.4 Con el propósito de demostrar este disloque económico, la recurrente se ofreció a presentar a la Junta sus planillas del 2020. En respuesta al pedido, la Junta presentó a la recurrente un plan de pago donde la mensualidad con el aumento aprobado subsistiría, pero esta tendría 12 meses para el pago de la derrama, en lugar de los 6 meses establecidos inicialmente.5 Inconforme con esta propuesta, la recurrente reiteró su plan inicial a lo que la Junta entonces exigió a la señora Pérez Riera el envío de documentación financiera adicional en aras de confeccionar un plan de pago distinto. La información requerida consistió en proveer las planillas correspondientes a los años 2018, 2019 y 2020, los estados de cuenta de todas sus cuentas bancarias desde el 31 de diciembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, estados de cuenta de inversiones de diciembre 2019, diciembre 2020 y julio 2021, y una lista de todos sus activos y pasivos; así como de cualquier otro ingreso que no esté radicado en sus planillas y pagos

3 Íd., a la pág. 26. 4 Íd. 5 Íd., a la pág. 28.

de pensión alimenticia de menores, de ser aplicable.6 La recurrente se negó en proveer los documentos mencionados al encontrar que la petición era onerosa. Por tal motivo, la Junta decidió retirar su propuesta y no proveer plan de pago alguno.

Luego de los intentos infructuosos de negociar un plan de pago, que se ajustara a la realidad financiera de la recurrente y con el cual la Junta estuviese de acuerdo, esta acudió al DACo mediante la mencionada Querella y realizó los siguientes reclamos:

(i) Urgente[mente] [o]rdene el cese y desista del cobro de mantenimiento y derrama a la Querellante hasta tanto se concluya la controversia dirigid[a] al administrador, (ii) Ordene que la [J]unta de [D]irectores se reúna con la Querellante para evaluar un plan de pago y llegar a un plan de pago razonable, (iii) Ordene que la [J]unta de [D]irectores no puede delegar esta función en terceros, (iv) Establezca que la pérdida de trabajo es motivo causal de necesidad, (v) Establezca que solicitar planillas, estado de bancos, cuentas de inversiones, lista de activos y pasivos y pensión alimentaria es irrazonable, (vi) Dicte que[,] según Artículo 42(e) de la Ley de Condominio[s] y [la] Sección 35 [del] Reglamento [Núm.] 6728[,] la Querellante no tendrá que contribuir a los honorarios o gastos legales en que incurra la Junta de Directores o el Consejo de Titulares cuando la Querellante prevalece, (vii) Orden[e] que [J]unta de [D]irectores desglose los gastos legales atribuibles al caso de epígrafe y se los notifique a la Querellante, y (viii)[C]ualquier otra providencia en ley que así estime.7

La Querella fue declarada No Ha Lugar por el DACo el 27 de abril de 2022 mediante una Resolución Final.8 Sin embargo, luego

6 Íd., a la pág. 35. 7 Íd., a las págs. 15-16. 8 Véase el Apéndice del Recurso, a la pág. 54. Este dictamen se notificó el mismo

día que se emitió.

de una moción de reconsideración presentada oportunamente por la recurrente, el DACo declaró esta Ha Lugar y modificó su decisión anterior. Así, en la Resolución en Reconsideración del 20 de mayo de 2022, notificada el 23 de mayo siguiente, el foro esbozó los siguientes términos: 9

a. Dentro de un término de (30) días, contados a partir de emitida la presente Resolución en Reconsideración, la querellante deberá someter, para la revisión y análisis correspondiente, además de la declaración jurada ya sometida, las planillas de contribución sobre ingresos para los años 2020 y 2021. Además, dentro del mismo término de treinta (30) días, la querellante deberá someter un plan de pago propuesto, con el cual entienda puede cumplir.

b. Sometida la información dispuesta en el apartado 2a., la Junta de Directores del Condominio Marymar deberá evaluar la misma, en un término de (30) días, y dentro del mismo término, deberá notificar a la querellante la posibilidad de conceder el plan de pago propuesto por esta, o un plan de pago alterno.

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Perez Riera, Marimar v. Cnsjo Titulares Y Junta Dir Cond Marymar, (prapp 2024).

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