Perez Lopez, Aileen v. Universidad Interamericana De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 27, 2023
DocketKLAN202300867
StatusPublished

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Perez Lopez, Aileen v. Universidad Interamericana De Pr, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

AILEEN PÉREZ LÓPEZ Apelación Y CHRISTIAN I. Procedente del Tribunal de CÁTALA FLORES Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Apelantes KLAN202300867 Caso Núm.: v. BY2021CV03779

UNIVERSIDAD Sobre: INTERAMERICANA Discrimen en el trabajo, DE PUERTO RICO violación de derechos constitucionales, despido Apelada (Ley 80)

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de noviembre de 2023.

El 27 de septiembre de 2023, Aileen Pérez López y Christian I. Cátala

Flores (en adelante los apelantes) comparecieron ante este Tribunal de

Apelaciones mediante Recurso de apelación en el que nos solicitan la

revocación de la Sentencia emitida el 8 de junio de 2023 por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, TPI o foro

primario).1 Por virtud del aludido dictamen, el TPI acogió íntegramente la

Moción solicitando sentencia sumaria sometida en el caso por la Universidad

Interamericana de Puerto Rico (en adelante Universidad o parte apelada) y

ordenó la desestimación de la demanda de epígrafe.

Evaluado el expediente judicial, los documentos ahí contenidos, así

como los argumentos planteados por las partes ante nuestra consideración,

confirmamos el dictamen apelado. Veamos.

1 Esta, fue notificada al día siguiente.

Número Identificador

SEN2023 _________________ KLAN202300867 2

I

El pleito de epígrafe trata sobre una reclamación por alegado

despido injustificado en la que, en síntesis, los apelantes arguyeron ser

empleados desde hace años de la Universidad; que para el mes de marzo

de 2021 se les notificó del establecimiento en la Universidad de una política

de vacunación para el COVID-19, la cual hacía mandatorio el vacunarse

contra tal enfermedad para retener su empleo; y que se reconocieron dos

excepciones-una médica y una religiosa- al mandato de vacunación.

Asimismo, según alegaron, pese a que Aileen Pérez López reclamó que por

sus convicciones había determinado no vacunarse y a que Christian I.

Cátala Flores impugnó mediante abogado la ilegalidad de dicha

imposición, a ambos no se les renovó su contrato de empleo, en contra de

la expectativa de continuidad que han tenido de su trabajo.

Así, y tras impugnar la legalidad de la imposición de vacunación y

la corrección de la información en la que esta descansa, en su demanda los

apelantes reclamaron que el requisito mandatorio de vacunación contra el

COVID-19 para retener empleo impuesto por la Universidad, constituyó

una violación de sus derechos constitucionales y estatutarios, sin siquiera

ofrecer el acomodo razonable por creencias religiosas que nuestro

ordenamiento dispone en la legislación laboral vigente. En la alternativa,

peticionaron que se determinara que debido a la expectativa de empleo que

tenían, la relación de empleo entre las partes era una de tiempo indefinido

y que, por tanto, la no renovación del contrato de empleo por no vacunarse,

sin ofrecer medidas de acomodos razonables o menos honorosas constituyó

un despido injustificado que debe ser renumerado conforme a la Ley 80,

infra.

El 15 de noviembre de 2021, la Universidad contestó la Demanda. Al

así hacerlo, negó que la renovación por años de los contratos de empleo de

los apelantes creara una expectativa de retención. Esto, señaló, debido a que KLAN202300867 3

estos trabajan para un programa especial sobre el que todos los años debe

someterse propuesta y aprobarse la misma. Asimismo, aseveró que debido

a que los apelantes fueron empleados a tiempo definido, la no renovación

de sus contratos no constituyó despido injustificado, según la Ley 80. Por

otra parte, afirmativamente alegó que como patrono privado, tenía la

facultad de establecer las normas que estimar convenientes para la

operación de su empresa y que la imposición de la vacunación objeto de

controversia se encuentra dentro de dicha facultad. Por ello, y debido a que

los apelantes no se acogieron a alguna de las excepciones que reconoció

para el requisito de vacunación compulsoria, aseveró que la determinación

de no renovarles el contrato fue una adecuada.

Luego de varios trámites procesales que no son necesarios discutir,

el 2 de mayo de 2023, la Universidad sometió Moción solicitando sentencia

sumaria en la que propuso que no existía controversia sobre 39 hechos.

Basada en tales hechos, y los documentos que acompañó para fundamentar

los mismos, ante la negativa de los apelantes a vacunarse contra el COVID-

19, en incumplimiento con las normas internas que a tales efectos se

establecieron, negó que hubiese violentado norma legal alguna al no

renovar sus contratos de empleo. Afirmativamente, argumentó que nada le

obligaba a así hacerlo; que su acción no constituía un despido; y que, aun si

lo hubiese sido, la razón que motivó su decisión fue el incumplimiento por

parte de los apelantes de las normas sobre vacunación compulsoria que la

Universidad estableció.2 Por todo esto, solicitó al tribunal que declarara No

2 En apoyo a su moción, la Universidad sometió los siguientes documentos: (1) Declaración

Jurada suscrita por Evelyn Torres Pagán, Directora de Recursos Humanos del Recinto de San Germán de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; (2) correo electrónico del 3 de junio de 2021 remitido por Evelyn Torres Pagán a Aileen Pérez López, en recordatorio a que no se ha recibido la documentación requerida para exclusión de vacuna contra el COVID-19; (3) correo electrónico remitido por Evelyn Torres Pagán a Aileen Pérez López, en la que se indica, entre otras cosas, que “aquellos colaboradores que han decidido no vacunarse por los motivos esbozados en la comunicación del 10 de marzo de 2021 por el Lcdo. Manuel J. Fernós, Presidente, deberán someter una certificación oficial de la entidad o el facultativo que así lo valide.”; (4) Declaración Jurada suscrita por Darlin J. Torres González, Directora de Recursos Humanos del recinto Metropolitano de la Universidad Interamericana de Puerto Rico; (5) copia de comunicación dirigida a todo el personal docente y no docente, suscrita por Manuel J. Fernós, Presidente con fecha del 10 de marzo KLAN202300867 4

Ha Lugar la demanda, así como la imposición de costas y honorarios de

abogado a su favor.

El 22 de mayo de 2023, los apelantes sometieron Moción en solicitud

de término adicional para la presentación de varias mociones. En esta, informaron

al foro primario que se encontraban preparando una enmienda a la

Demanda, así como un escrito bajo la Regla 36.6 de Procedimiento Civil, 32

LPRA Ap. V, R. 36.6. Además, y según se anuncia en su título, solicitaron

que se les concedieran 10 días adicionales para cumplimentar y someter las

mociones que estaba preparando.3 El término solicitado fue concedido

mediante Orden del 23 de mayo de 2023.

Así las cosas, habiendo expirado el plazo dado, el 8 de junio de 2023,

la Universidad sometió una Moción solicitando que se dé por sometida sin

oposición Moción de sentencia sumaria presentada por la Universidad

Interamericana de Puerto Rico. Ese día, los apelantes mediante escrito

indicaron tener preparada su oposición a la solicitud de sentencia sumaria,

más peticionaron que se les concediera hasta el 14 de junio de 2023 para

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