Pérez Carreras v. Rubert Hnos., Inc.

56 P.R. Dec. 636
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 1940
DocketNúm. 7894
StatusPublished
Cited by2 cases

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Pérez Carreras v. Rubert Hnos., Inc., 56 P.R. Dec. 636 (prsupreme 1940).

Opinion

El Juez Presidente Señob Del Tobo

emitió la opinión del tribunal.

Este es un pleito sobre reivindicación de una parcela de terreno, fallado en contra del demandante.

El debate fué planteado en la demanda así: el deman-dante es dueño con su título inscrito en el Registro de una finca rústica de diez cuerdas de terreno situada en el barrio de Algarrobo del término municipal de Yega Baja, en lindes por el Norte y por el Oeste con la Sucesión de Ramón Pérez Fernández, por el Sur con la carretera pública número 2 y por el Este con la Sucesión de Ramón B. Pórtela.

De esa finca se apoderó la demandada desde liace cinco años so pretexto de que el demandante estaba poseyendo otro predio de la demandada de igual cabida.

El demandante está dispuesto a bacer entrega a la deman-dada de ese otro predio a base de que la demandada le entre-gue el que le pertenece, habiendo realizado a ese efecto múltiples gestiones cerca de la demandada negándose ésta una y otra vez.

Se pidió por la demandada la eliminación de aquella parte de la demanda que comienza con las palabras “so pretexto” y la corte la decretó por entender que las alegaciones indi-cadas no eran propias de una acción reivindicatoría. Se archivó por el demandante la consiguiente demanda enmen-dada limitándose a alegar que era dueño de la finca descrita que estaba poseída en la actualidad y desde hacía cinco años por la demandada sin título alguno para ello.

Después de desestimada una excepción previa que pre-sentara, contestó la demandada negando que el demandante fuera dueño de la finca de que se trata y negando además “que exista o haya existido como cuestión de hecho” la dicha [638]*638finca. Negó que estuviera en posesión de la misma "y que se hubiera negado a entregarla.

Como materia nueva alegó que es dueña en el barrio de Algarrobo de Vega Baja de un predio de terreno de cin-cuenta y seis cuerdas que cohnda por el norte con Hubert linos., Inc., por el sur con la Carretera número dos, por el este con la Sucesión Pórtela, antes, hoy Hubert Tinos., Inc., y José Venegas, estando esta colindancia bifurcada por una faja de terreno de la Sucesión Pórtela que va desde la carretera hasta la vía del ferrocarril de la American Hail-road Co. of P. E. que divide la parcela en dos, y por el oeste con P. Jiménez y el resto de la finca principal propie-dad de doña Dolores Pérez viuda de Pórtela de la cual se segregó.

Que dicho predio se formó por segregación de una finca de setenta y dos cuerdas de la señora Pérez viuda de Pórtela y fué adquirido por compra hecha constar en escritura pública de febrero 21, 1930, inscrita en el Registro de la Propiedad el 19 de julio de 1930.

Que doña Dolores Pérez viuda de Pórtela instó informa-ción de dominio alegando ser dueña de una finca de diez cuerdas — su descripción coincide con la reclamada en el pleito — que resolvió favorablemente la corte de distrito en enero 20, 1930, inscribiéndose el dominio en el Registro de la Propiedad a favor de la promovente en octubre 17, 1930.

Que por escritura pública de febrero 27, 1930, doña Dolores Pérez viuda de Pórtela vendió al demandante el resto de la finca de setenta y dos cuerdas descrito como una finca de quince cuerdas y, además, la finca de diez cuerdas a que se refiere el expediente de dominio, inscribiendo el demandante su título en octubre 17, 1930.

Que tal como se describe en la demanda la finca recla-mada “coincide en el ángulo de su colindancia sureste y en su colindancia sur y este con el ángulo sureste y las colin-dancias sur y este de la finca de 56 cuerdas con 50 céntimos, propiedad de la demandada.”

[639]*639Con esas alegaciones fné el pleito a juicio en marzo 20, '1938. La evidencia documental del demandante consistió en copia de la escritura de febrero 27, 1930, por virtud de la cual doña Dolores Pérez viuda de Pórtela le vendió una finca rústica de quince cuerdas y, además, otra de diez, ambas situadas en el barrio de Algarrobo de Yega Baja. Al descri-birse en ella la finca de diez cuerdas no se da la colindancia por el este. En copia de la resolución de enero 20, 1930, de la Corte de Distrito de San Juan declarando justificado ol dominio de una finca de diez cuerdas radicada en el barrio de Algarrobo de Vega Baja a favor de doña Dolores Pérez viuda de Pórtela, con nota de haberse inscrito en el Registro de la Propiedad el 17 de octubre de 1930. La descripción de la finca es la misma que la de la reclamada en la demanda. Y en dos recibos del pago de las contribuciones de una finca de diez cuerdas en Algarrobo, Vega Baja, correspondientes a los dos semestres del año 1937-1938.

Y la testifical se limitó a la propia declaración del deman-dante. Dijo, en resumen:

Que era dueño de dos parcelas en Algarrobo, Vega Baja, una de diez cuerdas y otra de quince. La de diez la detenta la demandada. Colinda por el norte y el oeste con la Suce-sión de Ramón Pérez Fernández, por el sur con la carretera y por el este con la Sucesión Pórtela.

Que la demandada compró cincuenta y seis cuerdas de una finca inscrita de setenta y dos de la Sucesión Pérez Fer-nández. “En esa finca bay una parcela de diez cuer-das . . . que estaba sin documentación; después mi hermana hizo un expediente de dominio para traspasármela a mí.” La parcela reclamada “colinda por el sur con la que es hoy de Rubert Hermanos, que es parte de la finca de setenta y dos cuerdas.”

Gestionó la devolución. Envió sus escrituras a la deman-dada. Se ha entrevistado personalmente con sus represen-tantes. Todo sin resultado.

[640]*640La demandada lia pastado su ganado en la parcela e hizo-obras en ella — una gallera, un pozo artesiano — que desbarató-luego. Las contribuciones las paga el testigo desde hace-cinco o seis años.

En repreguntas contestó al abogado de la demandada,, así:

“SR. Mata: P. — Don Ramón, ¿en qué forma lo despojó a usted de la posesión de esto Rubert Hermanos?
“T. — En la forma de que ellos se hicieron cargo de las cincuentay seis (56) cuerdas que compraron antes que yo. Cuando ellos com-praron, yo no habíame hecho cargo de este terreno todavía. Cuando-yo fui allí, vi que mi terreno, de acuerdo con las escrituras — las es-crituras me las dieron un año después, después de un año. Se tra-taba que era hermana mía y esas escrituras las tenía el licenciado-Fernández en su bufete.
“P. — i Quién compró primero?
“T. — Me parece que Rubert Hermanos.
“P. — Si le digo que la escritura suya es de fecha 27 de febrero-de 1930 y la de Rubert Hermanos es de 21 de febrero, ¿ podría decir a la corte quién compró. . . .?
“T. — La de 27 de febrero es la mía.
“P. — Entonces Rubert Hermanos compró y estaba en esa finca .antes de usted comprar. ¿Después de usted haber comprado lo han sacado de su terreno en algún momento?
“T. — Después de ellos haber comprado a mí no me han sacado-de mi terreno.
“P. — ¿Entonces usted está en posesión hoy día?
“T. — No me han sacado, pero esas diez (10) cuerdas. Cuando yo llegué allí ya Rubert Hermanos se había apoderado de las diez (10) cuerdas como parte de las cincuenta y seis (56) cuerdas y media de las setenta y dos (72) cuerdas.

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