Díaz v. Ramos

51 P.R. Dec. 822
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 24, 1937·No. Núm. 6993·Published·Cited by 4 cases

Opinion

[824] OpiniÓN del

Juez Asociado Señor Wole,

con la cual Con-curre el Juez Asociado Señor Travieso.

Uno de los jueces de esta corte se encuentra, en la actualidad fuera de la Isla. De los cuatro’ jueces restantes dos están a favor de la confirmación de la sentencia y los otros en favor de la revocación. Por tanto, la sentencia de la corte inferior debe prevalecer. Saldaña v. Concejo Municipal, 15 D.P.R. 37.

En este caso nos negamos a desestimar una apelación por haber dejado el alegato de los apelantes de cumplir con las re-glas de este tribunal. Tampoco hallamos que la apelación fuera claramente frívola.- Aunque el alegato no contenía un señalamiento de errores, los apelantes hasta ahora no han corregido el mismo. Discutiremos tan sólo los puntos esen-ciales envueltos.

Convenimos con el apelado en que cuando una demanda demuestra el título del demandante, la descripción de la propiedad y la naturaleza precaria de la tenencia del demandado, se ha presentado prima facie una causa de acción de desahucio.

El señalamiento de error principal es que los hechos admitidos revelan un conflicto de títulos. Es incuestionable que el predecesor en título del demandante otorgó escritura a favor de la demandada Ramos de una casa ubicada en el terreno de que ahora es dueño y reclama el demandante. Esa escritura nunca fue inscrita en el registro. Por lo menos nada hay en los autos que demuestre lo contrario. Dicho predecesor vendió entonces todo el terreno al demandante. Este último inscribió su título en el registro de la propiedad. Las dos escrituras son claras. Una de ellas era un traspaso directo de todo el terreno y la otra describía claramente tan sólo la casa.

Es enteramente claro que cuando existe una doble venta de bienes inmuebles la persona que primero inscribe la es-critura tiene derecho a ser preferida, y su título, por regla [825] general, es el que prevalece. Artículo 1362 del Código Civil (ed. 1930). Si esto es cierto en lo atinente a dos escrituras de una misma finca en su totalidad, también tiene necesaria-mente que serlo cuando el primer adqnirente obtiene, quizá no el título de todo el terreno, sino únicamente el de una casa enclavada en el mismo. No es éste el caso de un demandado que estando en posesión de terreno construye en él una casa.

La demandada Ramos alegó que el demandante tenía conocimiento de la escritura hedía a su favor por el transmútente del demandante. En este recurso no trataremos de discutir si tal conocimiento impediría al demandante obtener sentencia a su favor, toda vez que durante el juicio no se adujo prueba tendente a demostrar que el demandante tenía tal conocimiento. Él sólo admitió que la demandada era dueña de la casa. Podría dársele alguna consideración en equidad al becbo de que la demandada es dueña de la casa, conforme hizo la corte inferior, pero ese dominio no debía impedir el éxito de un procedimiento para obtener posesión de toda la propiedad.

El apelado cita el caso de Battistini & Martínez v. Feliciano, 47 D.P.R. 208. Este caso, a juicio del suscribiente, tiene alguna aplicación. La sentencia fué dictada por una corte dividida, pero los hechos a favor de la demandada eran totalmente distintos, toda vez que ella había sido la dueña anterior de la finca y se le había permitido continuar en po-sesión del terreno y de una casa en él situada. No se demos-tró que se hubieran hecho dos ventas independientes, con-forme ocurre en el presente caso.

Convenimos con el apelado en que contra la inscripción de la venta de un terreno, una enajenación anterior del mismo no inscrita, no plantea conflicto alguno de título, especialmente cuando por la enajenación no inscrita tan sólo se transfiere claramente una casa. Como la situación legal se crea por el mandato expreso legislativo contenido en el artículo 1362 del Código Civil, supra, el supuesto conflicto está fuera [826] del campo del derecho. Desde luego, si surgiera un caso en. que un demandado no sólo sostiene y alega una enajenación anterior, sino que también alega, y presenta prueba de la cual la corte sentenciadora puede inferir que el demandante en el pleito de desahucio adquirió con pleno conocimiento de la existencia de una escritura anterior de enajenación en favor de la parte demandada, la solución del caso podría ser distinta. Empero, bajo los hechos del presente caso el ar-tículo 1362, supra, no da lugar a. conflicto alguno, a menos que no deba prevalecer la letra de la ley.

Supongamos que A transmite a B. Más tarde B demanda a A en desahucio. A contesta que él todavía es el dueño del terreno. Un ligero examen demuestra que la escritura ■es completamente válida y que está inscrita o es inscribible. Bajo estas circunstancias, no existe conflicto alguno, aunque podría plausiblemente sostenerse o imaginarse que sí existía uno, conforme se hizo en el caso que está bajo nuestra consi-deración.

Desde luego, el artículo 1362, supra, presupone un con-flicto entre dos personas que reclaman un título, pero dicho artículo resuelve el conflicto y no deja ninguno en disputa. Si no obstante se supone la existencia de un conflicto, en-tonces éste surge en todo caso en que hay una doble venta, y el procedimiento de desahucio no procede en favor de la persona que tiene el título verdadero.

La sentencia en este caso ordenó el avalúo de la casa por el márshal, de acuerdo con- la ley, refiriéndose, según es de presumirse, a la sección 18 de la Ley de Desahucio (Ley de marzo 9, 1905, Estatutos Devisados de 1911, see. 1642, pág. 339). Surgió alguna duda respecto a la facultad de la corte para hacerlo así. La decisión estaba probablemente dentro de los poderes de equidad de la corte y como no se señaló error alguno no daremos al asunto ulterior consideración.

La sentencia apelada debe ser confirmada.

El Juez Asociado Señor Córdova Dávila no intervino.

[827] OumiÓN del

Juez Presidente Señor Del Toro,

con la. oual ESTÁ CoNEORME EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR HUTCHISON

A mi juicio no es éste un caso para ser resuelto dentro del procedimiento sumario de desahucio. En su demanda alega Agapito Díaz que es dueño de un solar que describe y “que la demandada Victoriana Eamos es dueña de una caseta terrera.... enclavada sobre el predio descrito.... ocupando dicha edificación un trozo de dicha parcela de trece pies de frente por veinte de fondo, lindando por el Norte, Este y Oeste con terrenos del.... predio del demandante y por su frente Sur con la calle del Dr. Ve ve.”

Alegó además que el otro demandado Anastasio Olivero ocupa la caseta en cuestión, y que ambos demandados deten-tan la posesión de la porción de su solar expresada disfru-tándola en precario sin pagarle canon o merced, y a virtud de lo alegado pidió sentencia decretando (a) el desalojo del demandado Olivero de la edificación, (b) el avalúo por el márshal de la caseta en la forma y a los fines que determina la ley, (c) imponiendo las costas, gastos y honorarios de abogado a los demandados y (d) concediendo al demandante cualquier otro remedio compatible con las alegaciones y la prueba que se practique en su oportunidad.

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Díaz v. Ramos, 51 P.R. Dec. 822 (prsupreme 1937).

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