Pellot Rodríguez v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

15 T.C.A. 646, 2010 DTA 7
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 8, 2009
DocketNúm. KLRA-2009-00795
StatusPublished

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Pellot Rodríguez v. Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura, 15 T.C.A. 646, 2010 DTA 7 (prapp 2009).

Opinion

[647]*647TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El recurrente Domingo Pellot Rodríguez (Pellot) interesa la expedición del recurso de revisión de una resolución emitida por la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (Junta de Síndicos) de 5 de mayo de 2009.

Mediante dicho dictamen, la Junta de Síndicos confirmó la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (RETIRO) denegando su solicitud de los beneficios de pensión por incapacidad ocupacional al amparo de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada. 3 L.P.R.A. see. 761 et seq.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la decisión recurrida.

I

El recurrente Domingo Pellot Rodríguez, de 60 años de edad, trabajó para la Administración de Servicios Agrícolas de Isabela ocupando el puesto de Mecánico. El recurrente cotizó para el Sistema de Retiro un total de 8.5 años.

El 3 de noviembre de 1986, mientras el recurrente instalaba un tanque diesel a una máquina “caterpillar”, sufrió un accidente laboral. Debido a ello, se reportó al Fondo del Seguro del Estado (FSE) para recibir tratamiento, donde le relacionaron las siguientes condiciones: miositis cérvico dorsal y condición emocional. A su vez, el FSE le concedió al recurrente un diez por ciento (10%) de incapacidad en sus funciones fisiológicas generales.

Por otro lado, el 25 de noviembre de 1990, la Administración del Seguro Social determinó que el recurrente estaba total y permanentemente incapacitado desde mayo de 1996 y le otorgó los beneficios por incapacidad.

Así las cosas, el 6 de marzo de 1997 el recurrente presentó una solicitud de pensión por incapacidad. Trabada la controversia, y luego de un tortuoso trámite procesal, se celebró la vista adjudicativa formal. El 5 de mayo de 2009, la Junta de Síndicos emitió las siguientes determinaciones de hechos, las cuales transcribimos in extenso:

“1. El señor Domingo Pellot Rodríguez, apelante, nació el 7 de noviembre de 1948, cuenta con 60 años de edad. Se desempeñó en la Administración de Servicios Agrícolas de Isabela como Mecánico.

2. El señor Pellot Rodríguez se reportó a la Corporación de El Fondo del Seguro del Estado, en el siguiente caso:

a. Caso Núm. 87-03-00754-2: Accidente ocurrido el 15 de noviembre de 1986. En este caso se le relacionó las condiciones de miositis cervical, miositis dorsal y posteriormente, se le relacionó condición emocional.

3. El señor Pellot Rodríguez presentó una solicitud de pensión por incapacidad el 6 de marzo de 1997. Para la fecha en que presentó la solicitud de pensión por incapacidad, tenía acreditado ocho punto cincuenta (8.50) años de servicio acreditados en aportaciones al Sistema.

4. El 27 de mayo de 1997, la Administración de los Sistemas de Retiro le deniega la pensión por incapacidad porque de los informes médicos que constan en el expediente, al momento de tomar la determinación, se concluyó que se encuentra física y mentalmente capacitado para desempeñar cualquier función en el servicio público.

5. El 6 de junio de 1997, inconforme con la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro presentó Reconsideración.

6. El 31 de julio de 1998, la Administración de los Sistemas de Retiro se reafirma en la denegatoria a los beneficios de la pensión por incapacidad.

7. El 12 de agosto de 1998, inconforme con la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro, presentó Apelación ante la Junta de Síndicos.

[648]*6488. El 12 de octubre de 1998, se celebró un “Status Conference” en la Junta de Síndicos. En la conferencia, presidida por la Oficial Examinadora, Leda. Wanda Medina, la parte Apelante estuvo representada por la Leda. Teresita Arzuaga Resto y la parte Apelada por la Leda. Magaly Cruz Caballero. En la misma se presentó nueva evidencia y las partes indicaron estar preparadas para la celebración de la Vista Administrativa.

9. El 10 de febrero de 1999, se celebró Vista Administrativa en el Salón de Audiencias de la Junta de Síndicos. Durante la celebración de la Vista, presidida por la Oficial Examinadora, Leda. Wanda Medina, la parte Apelante estuvo representada por la Leda. Teresita Arzuaga Resto y la parte Apelada por la Leda. Magaly Cruz Caballero. La misma se suspendió debido a que hubo dudas sobre si la condición emocional fue relacionada por El Fondo. Se concedieron unos 30 días para presentar evidencia.

10. El 12 de mayo de 1999, se celebró una segunda Vista Administrativa en el Salón de Audiencias de la Junta de Síndicos. En la misma, presidida por la Oficial Examinadora, Leda. Wanda Medina, la parte Apelante estuvo representada por la Leda. Teresita Arzuaga Resto y la parte Apelada por la Leda. Magaly Cruz Caballero. Una vez iniciada la vista, la parte Apelante solicitó el Archivo Sin Perjuicio en espera de que El Fondo se expresara sobra (sic) la relación causal de la condición emocional.

11. El 21 de diciembre de 1999, la Junta de Síndicos notificó una Resolución en la que se ordena el Archivo Sin Perjuicio de la Apelación.

12. El 11 de junio de 2003, la Comisión Industrial de Puerto Rico notificó una Resolución en la que revoca a la Corporación de El Fondo del Seguro del Estado y relaciona la condición emocional.

13. El 3 de octubre de 2003, el señor Pellot Rodríguez solicita la reapertura del caso.

14. El 12 de diciembre de 2003, la Junta de Síndicos aprueba una Resolución en la que se ordena la reapertura del caso y la inclusión del caso en el calendario de Vistas.

15. El 9 de junio de 2004, se celebró una Vista Administrativa en el Salón de Audiencias de la Junta de Síndicos. En la misma, presidida por la Oficial Examinadora, Leda. Virgen Torres, la parte Apelante estuvo representada por la Leda. Susan Cordero y la parte Apelada por la Leda. Sandra Sosa. La parte Apelante solicitó la suspensión de la Vista Administrativa para que se evaluara la nueva evidencia médica presentada. La parte Apelada se opuso, ya que la parte Apelante tenía tiempo suficiente para presentar la evidencia. El caso continuó su curso y quedó sometido.

16. El 18 de junio de 2004, la parte Apelada presentó una Moción en la que solicita que la evidencia presentada no sea evaluada.

17. El 6 de febrero de 2006, la Junta de Síndicos notificó una Resolución en la que se confirma la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro, denegando los beneficios de mía pensión por Incapacidad Ocupacional.

18. El 8 de marzo de 2006, inconforme con la decisión de la Junta de Síndicos, presentó un recurso de Revisión de una Decisión Administrativa ante el Tribunal de Apelaciones caso Núm. KLRA-2006-00139.

19. El 26 de mayo de 2006, el Tribunal de Apelaciones notificó una Sentencia en la que ordena la devolución del caso a la Administración de los Sistemas de Retiro para que se evalúe la evidencia médica que le fue presentada y no evaluada.

20. El 28 de septiembre de 2006, la Administración de los Sistemas de Retiro, luego de evaluar la evidencia médica presentada, se reafirma en la denegatoria a los beneficios de la pensión por Incapacidad Ocupacional.

21. El 26 de octubre de 2006, inconforme con la decisión de la Administración de los Sistemas de Retiro, presentó una Apelación ante la Junta de Síndicos.

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