Peerless Oil & Chemicals, Inc. v. Carla Camir Cancel Cardona, Fulano, Abc

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 11, 2025·No. TA2025CE00434·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PEERLESS OIL & CERTIORARI CHEMICALS, INC. procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de Ponce v. TA2025CE00434 Caso número: PO2024CV00841 CARLA CAMIR CANCEL CARDONA, FULANO, ABC Sobre: Injunction Peticionaria (Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente), Incumplimiento de Contrato, Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta, la juez Aldebol Mora, la juez Cordero Martínez y el juez Cruz Hiraldo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2025.

Examinada la Petici[ó]n de Certiorari,1 la Moci[ó]n informativa

sobre notificaci[ó]n al Tribunal de Primera Instancia v[í]a SUMAC y la

Moci[ó]n en solicitud de permiso para incluir ap[é]ndice XVI a la

Petici[ó]n de Certiorari (SUMAC 164 y 168), presentadas el 10 y 11 de

septiembre de 2025 por Carla C. Cancel Cardona, disponemos lo

siguiente:

1 Advertimos a la parte peticionaria que el inciso (D) de la Regla 34 del Reglamento

del Tribunal de Apelaciones, según enmendadas, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 58, 215 DPR __ (2025) dispone expresamente que:

La solicitud de certiorari no excederá de veinticinco páginas cuando el expediente sea físico y treinta y cinco páginas cuando el expediente sea electrónico, exclusive de la certificación de notificación, del índice y del apéndice, salvo que el tribunal autorice un número mayor de páginas conforme a lo dispuesto en la Regla 70(D) del Reglamento. (Énfasis nuestro). TA2025CE00434 2

Se autoriza la presentación del apéndice XVI y nos damos por

enterados del cumplimiento con la notificación del presente recurso

al foro primario y a la parte recurrida.

Con relación al recurso en sus méritos, resolvemos que

procede prescindir de los términos, escritos o procedimientos

ulteriores, con el propósito de lograr su más justo y eficiente

despacho, así como abstenernos de ejercer nuestra función revisora,

por lo que denegamos la expedición del auto de certiorari. Véase,

Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, y Reglas

7(b)(5) y 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según

enmendadas, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42,

págs. 20 y 64-65, 215 DPR __ (2025).

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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Peerless Oil & Chemicals, Inc. v. Carla Camir Cancel Cardona, Fulano, Abc, (prapp 2025).

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