Paseo Caribe Parking, LLC v. Consejo De Titulares Cond Bahia Plaza

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 12, 2024
DocketKLAN202400817
StatusPublished

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Bluebook
Paseo Caribe Parking, LLC v. Consejo De Titulares Cond Bahia Plaza, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XII

PASEO CARIBE Apelación PARKING, LLC Y OTROS procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala V. Superior de San Juan CONSEJO DE TITULARES DEL KLAN202400817 Caso Núm.: CONDOMINIO BAHÍA SJ2022CV03814 PLAZA (SALÓN 908)

Apelado Sobre: COBRO DE DINERO ORDINARIO Y OTROS Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Rivera Pérez y la Jueza Díaz Rivera.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2024.

El apelante, Paseo Caribe Commercial, LLC (PCC), solicita que

revoquemos la Sentencia Sumaria Parcial que el Tribunal de Primera

Instancia dictó a favor del Consejo de Titulares del Condominio

Bahía Plaza.

El apelado, Consejo de Titulares del Condominio Bahía Plaza,

presentó su oposición al recurso.

I.

El apelante presentó una demanda contra el apelado por

incumplimiento de contrato en la que alegó lo siguiente. PCC

adquirió la titularidad del centro comercial ubicado en el

Condominio Bahía Plaza. El edificio está sujeto al Régimen de

Propiedad Horizontal. El Consejo de Titulares se niega a pagar el

combustible de la torre de enfriamiento que sirve a ambas partes y

que fue constituida como una servidumbre en la Escritura Matriz.

El apelado está obligado a contribuir con esos gastos, conforme a lo

establecido en el Artículo Séptimo, Secciones Uno y Tres (g) de la

Escritura Matriz.

Número Identificador

SEN2024 ___________ KLAN202400817 2

El apelado reconoció que la torre de enfriamiento sirve a varias

áreas del edificio. No obstante, adujo que la antecesora del apelante

nunca le impuso ese cargo, cuestionó el procedimiento utilizado

para estimar los gastos, y alegó que la deuda no estaba vencida y no

era líquida ni exigible.

PCC pidió una sentencia sumaria que reconozca su derecho a

recobrar del Consejo de Titulares la proporción de los gastos que le

corresponde pagar por el consumo energético de las torres de

enfriamiento. El apelante alegó que el apelado se beneficia, porque

la torre de enfriamiento sirve a los aires acondicionados del

gimnasio, las oficinas administrativas y el recibidor de Bahía Plaza.

PCC argumentó que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a los

titulares a pagar proporcionalmente los gastos de los elementos

comunes. Según el apelante, los locales donde están instalados los

servicios centrales como la electricidad y la refrigeración son

elementos comunes conforme a la ley.

El apelante reconoció que el Artículo Séptimo, Sección Cuatro

(e) de La Escritura Matriz lo obliga a pagar por el uso, instalación,

operación, mantenimiento, reparación y reemplazo de las

servidumbres que benefician exclusivamente al centro comercial. No

obstante, argumentó que la torre de enfriamiento beneficia a ambas

partes y en la Escritura Matriz no se contempló quién pagaría los

gastos de ese tipo de servidumbre. El apelante alegó que la

controversia tiene que resolverse conforme al Código Civil, donde se

establece que el titular del predio sirviente que se beneficia de una

servidumbre está obligado a contribuir con los gastos que ese

gravamen conlleva. Además, invocó las disposiciones de la Ley de

Condominios que clasifican como elementos comunes a los locales

donde ubican los servicios de electricidad y refrigeración y que

obligan a los titulares a contribuir proporcionalmente a los gastos

para la administración, conservación y reparación de los elementos KLAN202400817 3

comunes generales. Por último, argumentó que exonerar a la

apelada del pago del combustible de una servidumbre de la que se

beneficia viabiliza un enriquecimiento injusto.

El Consejo de Titulares se opuso a la petición de sentencia

sumaria de la apelante y solicitó sentencia sumaria a su favor.

Según el apelado, la controversia se redujo a determinar, si está

obligado a pagar el costo de la energía eléctrica utilizada para poner

en función la torre de enfriamiento, a pesar de que en la Escritura

Matriz se responsabilizó al apelante del pago de las utilidades de las

servidumbres no exclusivas. El apelado adujo que el apelante no

alegó en la demanda la aplicación del Artículo Séptimo, Sección

Cuatro (e) de La Escritura Matriz y que lo hizo por primera vez en la

moción de sentencia sumaria. No obstante, el Consejo citó esa

sección para su beneficio. El Consejo de Titulares adujo que el

titular del centro comercial se responsabilizó en esa sección, del

pago de los gastos de administración, mantenimiento y reemplazo

de las áreas gravadas por las servidumbres no exclusivas. Según el

apelado, eso incluye la energía eléctrica de la torre de enfriamiento.

El apelado sostuvo que el apelante no podía invocar la Ley de

Condominios, porque sus disposiciones solo aplican a los titulares

que se han sometido al régimen de propiedad horizontal mediante

escritura pública. Finalmente, negó la aplicación de la defensa de

enriquecimiento injusto, porque la obligación cuyo cumplimiento

reclama se constituyó en la Escritura Matriz.

Ambas partes presentaron escritos en apoyo a sus respectivas

posiciones. El apelante argumentó que el apelado admitió que se

beneficia de la torre de enfriamiento, que depende de su uso y no

pudo derrotar que la Escritura Matriz no contempla la controversia

planteada. Por último, adujo que la Escritura Matriz establece que

las servidumbres son elementos comunes cuyos gastos deben ser

satisfechos por los titulares del condominio. Por su parte, el Consejo KLAN202400817 4

argumentó que la escritura matriz establece expresamente quién

responde por los gastos de las áreas en las que están localizadas las

servidumbres no exclusivas. El apelado alegó que el apelante se

obligó a pagar todos los costos relacionados con las servidumbres

no exclusivas, porque aceptó y adquirió el centro comercial con

todas las cargas, gravámenes y condiciones establecidas en la

El TPI dictó sentencia sumaria parcial a favor del Consejo de

Titulares y declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria

parcial del apelante. Según el foro apelado, no existe controversia

sobre los hechos siguientes:

1. El 3 de junio de 2015, el Condominio Bahía Plaza fue sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Matriz del protocolo del Notario Público Alfredo Álvarez Ibáñez.

2. El Condominio Bahía Plaza ubica sobre cierto derecho de superficie constituido en, inter alia, la finca 904.

3. La Escritura Matriz consta inscrita en el Registro de la Propiedad.

4. La Escritura Matriz dispone que se establecieron las siguientes transacciones:

-------------------------------STATE---------------------------- This Deed contains several real estate transactions which are described in full detail below and, for easier reference, are briefly summarized as follows: (a) Certification of Completion of Construction of the Bahia Plaza Building (as hereinafter defined), a nine (9) level structure or building, including a basement level, […] which Bahia Plaza Building is valued herein in the amount of FIFTYSEVEN MILLION EIGHT HUNDRED TWENTY-TWO THOUSAND SEVEN HUNDRED THIRTY- ONE DOLLARS AND TEN CENTS ($57,822,731.10).

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