Parras Silvestry v. Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas

Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 16, 2020·No. RG-2018-03 RG-2018-04·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Parras Silvestry Peticionaria

v.

Hon. Registradora Carmen E.

Ávila Vargas 2020 TSPR 05

Recurrida

203 DPR ____

Dinorah Parras Silvestry Peticionaria

v.

Hon. Registradora Carmen E.

Ávila Vargas

Recurrida

Número del Caso: RG-2018-0003 RG-2018-0004

Fecha: 16 de enero de 2020

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Andrés L. Córdova

Registradora de la Propiedad:

Lcda. Carmen E. Ávila Vargas

Materia: Derecho Registral – Ley número 216-2010 mandató la inscripción automática de escrituras de individualización de apartamentos sujetos a un Régimen de Prioridad Horizontal.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Diana Parras Silvestry Peticionaria v.

Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas RG-2018-0003

Recurrida RG-2018-0004

Dinorah Parras Silvestry Peticionaria v.

Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas

Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de enero de 2020.

Tenemos ante nuestra consideración dos escrituras y cada una pretende inscribir dos negocios jurídicos en el Registro de la Propiedad, a saber: la individualización y la donación de un apartamento. La Registradora notificó que faltaba un documento complementario necesario para inscribir las donaciones. Además, sostuvo que faltaba tracto sucesivo porque las individualizaciones no estaban inscritas. Por su parte, las peticionarias argumentaron que las escrituras quedaron inscritas de manera automática según la Ley para agilizar el Registro de la Propiedad, infra, y que la

Registradora ya no podía calificarlas. Como explicaremos, la posición de la Registradora es incorrecta.

I

El Condominio Querubín Parras se constituyó como propiedad horizontal en 1993. El 6 de julio de 2004, mediante dos escrituras públicas de “Donación”, el Sr. Querubín Parras Aymat donó dos apartamentos del condominio, uno a la Sra. Diana Parras Silvestry y otro a la Sra. Dinorah Parras Silvestry. Las escrituras se presentaron para inscripción en el Registro de la Propiedad el 8 de julio de 2004.

El 16 de marzo de 2017, la Registradora de la Propiedad, Hon. Carmen E. Ávila Vargas, notificó una primera falta, señalando que los apartamentos descritos en las escrituras no constaban individualizados en el Registro de la Propiedad, por lo que faltaba tracto sucesivo para inscribir las donaciones. Al día siguiente, se suspendió esa falta cuando el notario que autorizó las escrituras, Lcdo. Andrés L. Córdova, señaló que en las escrituras se hizo constar la falta de individualización de los apartamentos y se solicitó que sean individualizados al momento de inscribir las escrituras de donación. Así, aunque las escrituras llevaban por título solo la palabra “Donación”, en realidad tenían el doble propósito de individualizar los apartamentos y luego donarlos.

La segunda notificación de error, el 3 de agosto de 2018, es la que dio inicio a los recursos gubernativos ante nos. La Registradora notificó que faltaban los relevos de

donación del Departamento de Hacienda, falta que presuntamente impide la inscripción de una donación. Las señoras Parras Silvestry objetaron la notificación mediante un escrito de recalificación y argumentaron que la Registradora no tenía capacidad jurídica para recalificar los documentos que quedaron inscritos de manera automática según la Ley Núm. 216-2010, conocida como la Ley para agilizar el Registro de la Propiedad, 30 LPRA secs. 1821 et seq.

La Registradora denegó la solicitud de recalificación.

Sostuvo que los documentos procuran la individualización de los apartamentos, por lo que están excluidos de la inscripción automática según la Ley Núm. 216-2010, supra. Al no haberse inscrito las individualizaciones, las donaciones no se podían inscribir por falta de tracto sucesivo. Expuso que, como el licenciado Córdova les dio el título de “Donación” a sus escrituras de individualización y donación, esto provocó que se identificaran incorrectamente como inscritas. Además, señaló que el Reglamento del Departamento de Justicia para la ejecución de la Ley Núm. 216-2010, Reglamento Núm. 7988 de 4 de febrero de 2011, dispone de un proceso para corregir las inscripciones erróneas de documentos excluidos que fueron identificados incorrectamente.

Inconformes, las señoras Parras Silvestry presentaron sus respectivos recursos gubernativos el 16 de octubre de 2018 y señalaron dos objeciones a la calificación de la

Registradora. Primero, alegaron que la Registradora erró al declarar que las escrituras en cuestión estaban excluidas de la Ley Núm. 216-2010, supra, a pesar de que no les aplica ninguna de las excepciones de la ley. Segundo, alegaron que el artículo del Reglamento Núm. 7988 que facultaba a la Registradora para corregir errores de inscripción, contravenía el mandato de inscripción automática de la ley.

La Registradora presentó sus respectivos alegatos el 5 de noviembre de 2018. Sostuvo que las escrituras de “Donación” fueron identificadas incorrectamente y se inscribieron por error. Asimismo, expuso que las donaciones no podían ser inscritas porque les faltaba un documento complementario necesario.

Ambos recursos gubernativos, así como los alegatos de la Registradora y los documentos anejos, son prácticamente idénticos; solo cambia la propiedad a la que hacen referencia. Por eso, procedemos a consolidarlos y resolverlos.

II

La Ley Núm. 216-2010, supra, se creó para atender de manera urgente un atraso de sobre 600,000 documentos pendientes de inscripción en el Registro de la Propiedad. Exposición de motivos, Ley Núm. 216-2010, supra. Dispuso que los documentos presentados en el Registro de la Propiedad al 30 de abril de 2010 quedaban inscritos de manera automática, excepto los:

a) Documentos que comprendan segregaciones de fincas.

b) Documentos que comprendan agrupaciones de fincas.

c) Documentos que comprendan agregaciones de fincas.

d) Documentos que comprendan expropiaciones.

e) Documentos que comprendan expedientes de dominio.

f) Documentos en los cuales se rectifica la cabida o se describe un remanente.

g) Documentos constitutivos de Régimen de Propiedad Horizontal.

h) Documentos posteriores que surjan de los negocios jurídicos mencionados en los incisos (a) al (g) de este Artículo, así como los documentos presentados con posterioridad a la vigencia de esta Ley.

i) Documentos notificados, caducados o en proceso de recalificación.

Art. 2, 30 LPRA sec. 1821.

En este caso, las escrituras llevaban como título “Donación”, negocio que no está excluido de la aplicación de la inscripción automática. Por eso, el personal del Registro de la Propiedad las estampó con el sello de goma que expresa “INSCRITO bajo la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad de 2010”. Sin embargo, durante el proceso de extensión de los asientos de aquellos documentos inscritos por la Ley Núm. 216-2010, supra, surgió que en las escrituras también se solicitaba la individualización de los apartamentos. Aunque la Ley Núm. 216-2010, supra, nada dice sobre la individualización, la Registradora entendió que la excepción a los “[d]ocumentos que comprendan segregaciones de fincas” aplica a los documentos en que se solicita la individualización de un apartamento en un condominio. Por ello, concluyó que las escrituras no habían quedado

inscritas según la Ley Núm. 216-2010, supra, y atendió el asunto como uno de documentos identificados erróneamente.

La Registradora no argumentó que individualización y segregación son sinónimos. Más bien, lo dio por sentado. Sin embargo, existen diferencias importantes entre individualizar y segregar que nos convencen de que, en este contexto, merecen un tratamiento jurídico distinto.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Parras Silvestry v. Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas, (prsupreme 2020).

Parras Silvestry v. Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas (Parras Silvestry v. Hon. Registradora Carmen E. Ávila Vargas) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Ready Mix Concrete, Inc. v. Ramírez de Arellano & Co.
110 P.R. Dec. 869 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Colón Gutiérrez v. Registrador de la Propiedad de Guayama
114 P.R. Dec. 850 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Banco de Santander v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
115 P.R. Dec. 44 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Díaz v. Consejo de Titulares del Condominio El Monte North Garden
132 P.R. Dec. 452 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)