Pan Pepin, Inc. v. Panificadora Pepin, Inc.

9 T.C.A. 341, 2003 DTA 117
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2003
DocketNúm. KLRA-2003-00074
StatusPublished

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Pan Pepin, Inc. v. Panificadora Pepin, Inc., 9 T.C.A. 341, 2003 DTA 117 (prapp 2003).

Opinion

Rodríguez Muñiz, Juez Ponente

[342]*342TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Pan Pepin, Inc. (en adelante, la recurrente), presentó recurso de revisión el 10 de febrero de 2003. Nos solicita que revisemos la resolución emitida por el Departamento de Estado (en adelante, el Departamento), el 14 de noviembre de 2002, archivada en autos copia de su notificación ese mismo día.

A continuación exponemos brevemente el trasfondo fáctico y procesal del caso.

I

La recurrente y Panificadora Pepin, Inc. (en adelante, la recurrida), son corporaciones distintas que se dedican a la confección y venta de productos de panadería tales como, pero sin limitarse a, panes, galletas y productos de repostería. En su origen, ambas pertenecían al mismo dueño; sin embargo, actualmente pertenecen a dueños distintos y se especializan en diferentes mercados. Es decir, la recurrente confecciona, vende y distribuye a través de toda la Isla de Puerto Rico panes de “hot dogs”, “hamburgers” y pan “club”, mientras que la recurrida limita su operación a la confección y venta -en solamente dos locales, uno en la Avenida Piñero y otro en Guaynabo- de pan de agua, pan “sobao” y mallorcas. Desde sus comienzos, ambos negocios estuvieron utilizando la marca “Pepin” y el dibujo de un “Panaderito” en sus envolturas. En el caso de la recurrente, ésta [343]*343utiliza el dibujo del “Panaderito” solamente del torso hacia arriba. La recurrida, por su parte, lo utiliza de cuerpo entero.

En septiembre de 1997, la recurrida presentó ante el Departamento una solicitud para registrar las marcas números 41,468 (Panificadora Pepín), 41,469 (Panadería Pepín) y 41,470 (logo Pepín y su diseño).

El 5 de enero de 1999, la recurrente se opuso al registro de las marcas Panificadora Pepín y Panadería Pepín. Sin embargo, no se opuso al registro del logo Pepín y su diseño.

El 12 de junio de 2001, el Ledo. Rafael Meléndez Ramos, Oficial Examinador del Departamento, emitió Relación del Caso, Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y una Recomendación. Determinó, en síntesis, que debido a que ambas corporaciones habían estado utilizando durante toda su vida el nombre comercial y la marca de fábrica “Pepín” indistintamente, sin que esto representara un problema con anterioridad, las mismas habían entrado en un contrato implícito para compartir la marca en cuestión. Recomendó el reconocimiento a la recurrente del derecho marcario “Pan Pepín” y del diseño en la clase Internacional 46, Registro Núm. 30,639, y la denegatoria del registro de las marcas de fábrica objeto del caso. Además, recomendó que ambas corporaciones pudieran seguir utilizando la marca de fábrica “Pepín”. Apéndice del recurso de revisión, páginas 16-28.

El 26 de junio de 2001, el Departamento emitió Resolución, fundamentada en las recomendaciones emitidas por el oficial examinador, el 12 de junio de 2001. Declaró no ha lugar la solicitud de registro de marca de “Panificadora Pepín” y “Panadería Pepín” presentada por la recurrida, pero le reconoció el uso de la marca “Pepín” a ambas partes. Id., a las páginas 29-30.

La recurrida presentó, el 17 de julio de 2001, Moción de Reconsideración en Torno a Determinaciones de Hechos Incluidas en Relación del Caso, Determinaciones de Hechos y Recomendación Acogida en Resolución. En ésta, solicitó la reconsideración y enmienda de las determinaciones de hechos producidas por el oficial examinador en su informe de 12 de junio de 2001, en lo referente al logo comercial del Panaderito. Señaló que no existía controversia en cuanto al mismo y que éste fue registrado el 30 de septiembre de 1997. Añadió, que el mismo fue presentado bajo el número de registro 41,470, junto a las dos marcas que se objetaron y estaban ante la consideración del oficial examinador, sin que se hubiera presentado oposición a su registro. Id., a las páginas 31-36.

El 7 de agosto de 2001, la recurrente presentó una Solicitud de Cancelación de Marca Registrada ante el Departamento. Solicitó la cancelación del registro de la marca 41,470 -el logo del panaderito- por, entre otras cosas, no cumplir con el Artículo 5 de la Ley de Marcas de Puerto Rico. Afirmó que el logo utilizado por la recurrida es sustancialmente igual al utilizado por ellos, lo que producía confusión entre los consumidores. Id., a las páginas 39-42.

El 31 de agosto de 2001, la recurrida presentó oposición a la solicitud de la recurrente. Señaló que fue ella, y no la recurrente, quien contrató los servicios de un caricaturista para que dibujara el logo en cuestión, el cual no era más que el retrato/caricatura del fundador de la recurrida. Alegó ser la compañía principal y que la recurrente es quien ha querido invadir el mercado con productos similares a los suyos, pero de calidad inferior. Adujo, también, que la recurrente adquirió la titularidad de la marca mediante dolo y fraude al haber registrado las marcas sin notificarle a éstos, quienes eran accionistas minoritarios, y sin requerir su aprobación. Id., a las páginas 43-47.

El 12 de septiembre de 2002, la recurrente presentó Réplica a Oposición. Adujo que lo resuelto por el oficial examinador en cuanto a las marcas constituía cosa juzgada. Añadió que el factor de que ambas compañías pudieran utilizar la marca en cuestión en el curso de sus negocios, no significaba que la recurrida [344]*344pudiera llevar a cabo actos de titularidad sobre éstas, toda vez que las mismas le pertenecen a la recurrente. Id., a las páginas 48-49.

El 12 de abril de 2002, se celebró vista sobre el estado de los procedimientos. A ésta, comparecieron las partes debidamente representadas por abogado. Surge de la minuta, que luego de haber discutido el estado procesal del caso, las partes sometieron el caso por el expediente, ya que no había controversia real sobre los hechos materiales del mismo. Id., a la página 50.

El 29 de mayo de 2002, notificada el 30 del mismo mes y año, el Departamento emitió Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Recomendación. Basándose en la resolución emitida el 12 de junio de 2002, el Departamento concluyó que de haberse presentado la oposición al registro 41,470, en conjunto con la oposición al registro de las marcas 41,468 y 41,469, se hubiera aplicado el mismo análisis que se aplicó a los mencionados registros. Esto es, que a pesar de que se denegó el registro de las mismas, se le concedió el derecho a ambas corporaciones a utilizar el nombre “Pepín” y las marcas tal y como lo habían hecho hasta ese momento. Señaló que el logo y diseño del “panaderito” en cada una de las marcas es inseparable de la marca que identifica. En consecuencia, el Ledo. Luis E. Gervitz Carbonell, Oficial Examinador del Departamento, recomendó declarar no ha lugar la solicitud de cancelación de marca registrada y que se le reconociera a la recurrida su derecho marcado sobre el registro 41,470 de logo y diseño. Recomendó, además, que ambas corporaciones pudieran continuar utilizando el logo y diseño del panaderito. Id., a las páginas 1-7.

El 3 de julio de 2002, la recurrente presentó Solicitud de Reconsideración. [2] En síntesis, atacó la determinación en cuanto a la titularidad del logo, la cual reclamó para sí, y reconoció el derecho al uso compartido del mismo. Id., a las páginas 8-13.

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