Pagan Loubriel, Enid De Los Angeles v. Oficina De Gerencia De Permisos

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 4, 2024
DocketKLAN202301152
StatusPublished

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Pagan Loubriel, Enid De Los Angeles v. Oficina De Gerencia De Permisos, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

ENID DE LOS ÁNGELES Apelación PAGÁN LOUBRIEL, JOE procedente del DÍAZ HERNÁNDEZ Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala Superior de Aibonito V. Caso Núm.: OFICINA DE PERMISOS KLAN202301152 OR2022CV00145 (OGPe) DEL DEPARTAMENTO DE Sobre: DESARROLLO SENTENCIA ECONÓMICO Y DECLARATORIA/ COMERCIO; IVELISSE INJUNCTION; JIMÉNEZ LÓPEZ REVOCACIÓN DE PERMISO DE Apelada CONSTRUCCIÓN Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2024.

Los apelantes, Enid de Los Ángeles Pagán y Joe Díaz

Hernández, solicitan que revoquemos la Sentencia en la que el

Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda con perjuicio.

La apelada, Ivelisse Jiménez López, presentó su oposición al

recurso. La Oficina de Permisos también hizo lo propio.

El 21 de junio de 2024 acogimos la transcripción conforme las

objeciones propuestas y concedimos un término a la apelada para

enmendar su alegato en oposición al recurso.

El 9 de julio de 2024, la apelada presentó Alegato

suplementario.

El 10 de julio de 2024, la Oficina de Gerencia de Permisos

(OGPe) presentó Alegato enmendado de la Oficina de Gerencia de

Permisos.

Los hechos que anteceden la controversia ante nos son los

siguientes.

Número Identificador SEN2024 _____________________ KLAN202301152 2

I

La parte apelante presentó una demanda de sentencia

declaratoria, injunction y revocación de permiso de construcción

contra la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento

de Desarrollo Económico y Comercio, la Junta de Planificación e

Ivelisse Jiménez López. Se solicitó el injunction al amparo del Art.

14.1 de la Ley de Reforma de Permisos, Ley Núm. 161-2009. La parte

apelante en su escrito intitulado Demanda alegó que: la apelada

construyó un muro y verja de hormigón en la colindancia de la

apelante sin los permisos requeridos.1 La apelante presentó una

querella ante la Junta de Planificación en la que alegó que la

construcción era ilegal en violación de la legislación, reglamentación

aplicable y sus derechos propietarios. La agencia, luego de una visita

a la propiedad constató la ilegalidad de la obra y emitió una

notificación de hallazgos y orden de mostrar causa y,

posteriormente, un informe de investigación en el que reiteró y

amplió sus hallazgos contra la apelada.2 La Junta paralizó el

trámite, porque la apelada notificó de forma ex parte que presentaría

una solicitud de legalización en la OGPe.3 La solicitud de legalización

incumplió con la ley, porque no se notificó a los colindantes y no se

puso el rótulo de presentación.4 El permiso es contrario a la Ley para

la Reforma de Permisos de PR y el Reglamento Conjunto porque la

construcción excede la altura permitida.5

Los apelantes plantearon que: (1) la construcción era un

adefesio ilegal que deprecia y representa un peligro y amenaza para

su propiedad y (2) que el muro contenía materiales como zinc y

madera que representaban un peligro y amenaza inminente,

1 Entrada núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo de Casos (SUMAC), Demanda,

alegación núm. 7. 2 Entrada núm. 1 SUMAC; Demanda, alegación núm. 8 y 19. 3 Entrada núm. 1 SUMAC; Demanda, alegación núm. 11 y 17. 4 Entrada núm. 1 SUMAC; Demanda, alegación núm. 17. 5 Entrada núm. 1 SUMAC; Demanda, alegación núm. 20. KLAN202301152 3

máxime en la temporada de huracanes. Por ello, la parte apelante

pidió la revocación del permiso y la demolición del muro construido

en exceso a la altura establecida en ley.

La OGPe en su alegato en oposición al recurso presentado

ante este foro alegó que, la obra se legalizó mediante una solicitud

de permiso de construcción, presentada al amparo de la Ley de

Certificación de Planos y Proyectos, Ley Núm. 135 de 1967. Según

la OGPe, la apelada cumplió con las condiciones establecidas en la

Notificación de Requisitos para Aprobación de Permiso de

Construcción. Por último, alegó que la revocación de las

determinaciones finales de la OGPe únicamente procedía si se

prueba fraude, dolo, engaño, extorción o la comisión de algún delito

en el otorgamiento del permiso. Además, expuso que debían exponer

detalladamente las actuaciones fraudulentas.6

La apelada alegó que contrató un profesional que preparó los

planos de la propiedad y solicitó el permiso para legalizar la obra.7

El TPI determinó que los términos para cuestionar la legalidad

del permiso estaban vencidos. No obstante, advirtió que la Oficina

de Gerencia de Permisos tenía que verificar, si la construcción

cumplió con el permiso.8

Así las cosas, la parte apelante presentó una moción de

sentencia sumaria, en la que alegó que la apelada incumplió con el

permiso de construcción, con la ley y el reglamento aplicable y pidió

la demolición del muro. Según la apelante, era un hecho

incontrovertido que, la información provista en la solicitud de

permiso era incorrecta y falsa y que conllevaba la nulidad del

permiso. Además, adujo que no existía controversia de que el muro

excedía la altura permitida. Ante ello, la apelante solicitó la

6 Véase, Alegato de la OGPe, 7 Véase, Sentencia en su relación de hechos intitulada como Trasfondo Procesal. 8 Véase, entrada núm. 55 en SUMAC; MINUTA registrada para CONTINUACIÓN

DE VISTA celebrada por ELÍAS RIVERA FERNÁNDEZ el 19 de octubre de 2022. KLAN202301152 4

revocación del permiso o en la alternativa que la apelada cumpliera

con la altura legalmente establecida, empañetara la construcción del

lado de la apelante y removiera las planchas de zinc y galvalume.

La apelada se opuso a la moción de sentencia sumaria y alegó

que la apelante pretendía utilizar el recurso de injunction, para

obtener una revisión del permiso, lo cual no realizó dentro del

término jurisdiccional.

Examinadas ambas posturas, el TPI, mediante Resolución9,

declaró No Ha Lugar una moción de sentencia sumaria presentada

por la apelante, porque concluyó que existía controversia real y

sustancial sobre los hechos materiales del caso. El foro primario

determinó que, no podía atender la solicitud de demolición, porque

la investigación de la Oficina de Gerencia era inconclusa, y no

contaba con prueba que le mereciera crédito sobre la altura del

muro o verja. Sobre el particular, especificó que, el ingeniero David

Jordán efectuó un pobre servicio en aclarar o identificar las áreas

del muro en incumplimiento con el máximo de altura permitido y

que, por lo tanto, la nulidad del permiso estaba en controversia por

falta de prueba. El tribunal aclaró que no estaba cuestionando la

validez o legalidad del permiso otorgado, pues entendía que el

término para solicitar la revisión del permiso había expirado. No

obstante, distinguió el juzgador que otra cosa era alegar que el

permiso era nulo. Resolvió que la apelante no había aportado prueba

de la nulidad del permiso, pero la apelada tampoco había puesto en

posición al tribunal de adjudicar, pues ni siquiera había presentado

la oposición conforme requería la Regla 36 de Procedimiento Civil,

supra.

Así las cosas, el foro primario realizó el juicio en su fondo el 2

y 23 de octubre de 2023. Del examen del Informe Preliminar entre

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