Osuna Cartagena, Luis F v. Multinational Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 5, 2024
DocketKLCE202400815
StatusPublished

This text of Osuna Cartagena, Luis F v. Multinational Insurance Company (Osuna Cartagena, Luis F v. Multinational Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Osuna Cartagena, Luis F v. Multinational Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

LUIS F. OSUNA Certiorari CARTAGENA, SANTA procedente del MATOS COTY Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de Carolina

v. KLCE202400815 Caso Número: CA2019CV04881 MULTINATIONAL INSURANCE COMPANY Sobre: Seguros- Peticionario Incumplimiento Aseguradoras Huracán Irma/María

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2024.

Comparece Multinational Insurance Company (MIC o

peticionario) y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución1

notificada el 28 de mayo de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario), la cual fue

objeto de reconsideración. Mediante el referido dictamen, el foro

primario denegó las mociones de exclusión de prueba interpuestas

por ambas partes.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari. Veamos.

I.

El 20 de diciembre de 2019, Luis F. Osuna Cartagena y Santa

Matos Coty (demandantes o recurridos) incoaron una Demanda2

sobre incumplimiento de contrato de seguros, daños contractuales

y extracontractuales en contra de MIC. Solicitaron el resarcimiento

de los daños que el paso del Huracán María por Puerto Rico ocasionó

1 Apéndice, págs. 10-11. 2 Apéndice, págs. 1-9.

Número Identificador

RES2024________________ KLCE202400815 2

a diversas propiedades comerciales y residenciales aseguradas,

ascendentes a $958,659.62 y $664,188.41, respectivamente, menos

el deducible aplicable. Además, reclamaron $10,000.00 en costas y

gastos, más $50,000.00 en honorarios de abogados.

El 19 de marzo de 2020, MIC acreditó su alegación

responsiva3 y, en ella, negó las alegaciones en su contra. Hizo

constar que, para finales del año 2019, realizó una oferta

transaccional, tanto para la póliza comercial como para la

residencial, basada en un informe pericial que le prepararon unos

ajustadores independientes, sin embargo, los demandantes

rechazaron ambas ofertas. Entre otras defensas afirmativas, MIC

imputó a los demandantes estar impedidos de reclamar bajo el

Código de Seguros de Puerto Rico, sin antes haber agotado el

proceso administrativo ante la Oficina del Comisionado de Seguros

de Puerto Rico (OCSPR), regulado por el Artículo 27.164 de la Ley

Núm. 247-2018, 26 LPRA sec. 2716d. Argumentó, además, que la

OCSPR es quien posee jurisdicción primaria exclusiva para atender

este pleito, por lo cual, no procede la reclamación incoada al amparo

del Código Civil de Puerto Rico.

Iniciado el descubrimiento de prueba, MIC instó una Moción

Eliminatoria,4 a los fines de que el foro primario remueva del

expediente los estimados que los demandantes presentaron con el

costo de reparación y/o reemplazo de los alegados daños por

presuntamente ser impertinentes. Argumentó que, la póliza es la ley

entre las partes y en ella pactaron que MIC no pagará más de la

cuantía necesaria en la actualidad para reemplazar o reparar la

propiedad. Discutió, además, que la póliza no provee un remedio

para calcular la pérdida a base del valor real en efectivo.

3 Apéndice, págs. 112-118. 4 Apéndice, págs. 177-186. KLCE202400815 3

En reacción, los demandantes se opusieron a la exclusión

tanto de los informes de daños preparados por CAT Adjusters, Inc.

como del testimonio de la ajustadora pública, Lizzette Santiago.5 Por

el contrario, adujeron que procede excluir los informes de ajuste

preparados por Benjamín Acosta, Inc. y los correspondientes

testimonios de los ajustadores de MIC, los cuales omitieron diversas

partidas de daños y subvaloraron los costos de reparación o

reemplazo, sin proveer explicación alguna a esos efectos.

Evaluado lo anterior, junto a la réplica6 y a la subsiguiente

moción eliminatoria de MIC,7 y celebrada la vista argumentativa

para discutir tales solicitudes, el TPI notificó la Resolución

impugnada. En ella, denegó los petitorios de exclusión de ambas

partes. En su dictamen hizo constar que, los informes de daños que

preparó CAT Adjusters, Inc. y el testimonio de Lizzette Santiago,

ajustadora, son pertinentes y permisibles. Por último, el foro

primario identificó tres (3) factores que los demandantes han de

establecer mediante prueba, como condición para recuperar la

cobertura del costo de reemplazo y el aumento del costo de la

cobertura de construcción.

Inconforme, y luego de solicitar sin éxito la reconsideración

del referido dictamen,8 MIC insta el recurso de epígrafe del cual

surgen los siguientes señalamientos de error:

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que los demandantes pueden recuperar la cobertura del costo de reemplazo y el aumento del costo de la cobertura de construcción como parte de sus daños si pueden probar que: (1) la demandada incumplió el contrato al no remitir el valor total real en efectivo adeudado en virtud de la Póliza, (2) los demandantes no pudieron cumplir porque el incumplimiento del Demandado les negó los fondos necesarios para reparar

5 Apéndice, págs. 187-782. 6 Apéndice, págs. 783-793. 7 MIC instó una segunda Moción Eliminatoria en su intento por excluir la prueba

documental que anunciaron los demandantes en el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. Entrada núm. 96 en el expediente electrónico del portal del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Poder Judicial. 8 Apéndice, págs. 12-110. KLCE202400815 4

la propiedad dañada, y (3) los demandantes habrían reparado la propiedad dañada de no ser por el incumplimiento del demandado.

Incidió el Tribunal de Primera Instancia al determinar que los Informes de Daños preparados por CAT Adjusters, Inc. y el testimonio de la ajustadora pública, Lizzette Santiago, son pertinentes y por lo tanto permisibles.

MIC argumenta en su recurso que procede excluir del

expediente los estimados que presentaron los recurridos bajo el

fundamento de que carecen de valor probatorio para la adjudicación

de la presente causa. Lo antes debido a que, su obligación de pago

presuntamente se limita al valor de la pérdida según la cláusula de

costo de reemplazo, y procederá luego de que las reparaciones o

reemplazos, en efecto, se hayan llevado a cabo. Añade que, los

recurridos nunca presentaron un Proof of Loss a los efectos de

obligar a MIC a pagar a base del valor real en efectivo.

En cumplimiento con nuestra Resolución, notificada el 19 de

agosto de 2024, los recurridos comparecen en oposición a la

expedición del auto de certiorari. Exponen que, no es equitativo por

un lado que, MIC retenga el pago del valor actual en efectivo, con el

efecto de que ellos como asegurados no puedan reemplazar o reparar

las propiedades y, por otro lado, niegue la cobertura del costo de

reemplazo hasta tanto los recurridos reparen o reemplacen las

propiedades afectadas. Arguyen que, MIC no invocó en su alegación

responsiva las disposiciones de la póliza sobre los métodos para

estimar la compensación y los requisitos aplicables a cada uno, por

lo cual renunció a dicha defensa afirmativa. Insisten además en que,

los informes de daños que rindió CAT Adjusters, Inc. son relevantes

al cálculo que hará el foro primario, en la eventualidad de que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Banco Popular de Puerto Rico v. Gómez Alayón y otros
2023 TSPR 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2023)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Osuna Cartagena, Luis F v. Multinational Insurance Company, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/osuna-cartagena-luis-f-v-multinational-insurance-company-prapp-2024.